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SUSESOCircular1 de abril de 2020

Circular 3505

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde la fecha de su publicación

Destinatario

Mutualidades de empleadores de la Ley Nº 16.744

Normas citadas

  • Artículo 3, de la Ley Nº 21.010
  • Artículos 22, 24, 27, de la Ley Nº 21.063
  • Ley Nº 16.395
  • Ley Nº 16.744
  • Ley Nº 17.322

Texto

AU08-2019-02670

CIRCULAR N° 3505
SANTIAGO, 1 DE ABRIL DE 2020

FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744
MODIFICA EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII.
ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s.
16.395, 16.744 y 21.063, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°21.010,
ha estimado pertinente instruir a las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, respecto de
la forma en que deberán presentar en sus estados financieros la información relativa al Fondo
SANNA, a través de la modificación del Capítulo III. Notas Explicativas a los Estados Financieros, de
la Letra A, Título IV del Libro VIII, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

I. MODIFÍCASE EL CAPÍTULO III. NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE
LA LETRA A. ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DEL TÍTULO IV.
INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES, EN LO
SIGUIENTE:
Intercálase en el número 2. NOTA 2 Bases de Presentación de los Estados Financieros
Consolidados y Políticas Contables Aplicadas, la siguiente letra y) nueva, entre la actual letra x)
Reservas técnicas y la expresión “Otras políticas contables significativas (en caso de existir)”:
y) Fondo SANNA
El artículo 3° de la Ley N° 21.010 creó un Fondo, cuyo objetivo será el financiamiento de
un seguro para que las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y
menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave
de salud, puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo
determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado
personal. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una
prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la
que se financiará con cargo al referido Fondo.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N°21.063, el Fondo se financiará con los
siguientes recursos:
a) Con la cotización establecida en el artículo 3° de la Ley N°21.010, de un 0,03% de las
remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e
independientes, del cargo del empleador o de estos últimos.
Esta cotización se implementó gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y por los
períodos que a continuación se indican:
i) Un 0,01% desde el 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
ii) Un 0,015% desde el 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
iii) Un 0,02% desde el 1° de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
iv) Un 0,03% a partir del 1° de enero de 2020.
b) Con la cotización de cargo del empleador, que proceda durante los períodos en que el
trabajador o trabajadora esté haciendo uso de este Seguro y durante los períodos de
incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N°16.744.
c) Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a
la Ley N°17.322.
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.
Los recursos del Fondo se destinarán para financiar:
a) El pago de subsidios que otorga el Seguro.
b) El pago de las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador que
correspondan durante el período de uso del Seguro.
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c) El pago de los gastos de administración, gestión, fiscalización y todo otro gasto en que
incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro, de
acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
De acuerdo con los artículos 22 y 27 de la Ley N°21.063, el cálculo y pago de los subsidios y
la recaudación de cotizaciones del Seguro debe ser efectuada por las mutualidades de
empleadores y por el Instituto de Seguridad Laboral.
A la fecha de cierre de los presentes estados financieros, el patrimonio total del Fondo
SANNA, asciende a:
FONDO SANNA

(En miles de pesos)

Concepto

DD/MM/AAX1 DD/MM/AAX0

Patrimonio al inicio del período
Ingresos por cotizaciones del período
Rentas netas de inversiones financieras
Otros ingresos del período
Pago de beneficios del período
Gastos de administración y gestión
Otros egresos del período
Patrimonio al final del período

II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular tendrán vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Firmado digitalmente
CLAUDIO
por CLAUDIO LAUTARO
LAUTARO REYES REYES BARRIENTOS
Fecha: 2020.04.01
BARRIENTOS
15:06:27 -03'00'

CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/ETS/CSM/FFA
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744
Departamento Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Departamento Normativo
Departamento de Fiscalización y Supervisión
Departamento de Gestión de Regímenes Previsionales y Asistenciales
Departamento de Administración y Finanzas
Archivo Central
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