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Circular 3614
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación y reflejados en los estados financieros de las mutualidades de empleadores y en los reportes financieros del Instituto de Seguridad Laboral, emitidos al 31 de diciembre del año 2021.
Destinatario
Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744; Instituto de Seguridad Laboral
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30° y 38° letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12° de la Ley N° 16.744
- DFL 251 de 1931 Ministerio de Haciendaa,
- Ley Nª 18.045
Texto
AU08-2021-00857
CIRCULAR N° 3.614
SANTIAGO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 (FUPEF-IFRS) Y DE LOS
REPORTES FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
MODIFICA LOS TÍTULOS II, III Y IV DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO
CONTABLES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30° y 38° letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12° de la Ley N° 16.744, ha estimado pertinente actualizar
las instrucciones relativas al reporte de los estados financieros de las mutualidades de empleadores y a los
reportes financieros del Instituto de Seguridad Laboral, contenidas en los Títulos II, III y IV del Libro VIII.
Aspectos Financiero Contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. FONDOS PATRIMONIALES DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO
CONTABLES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase el encabezado del Título II. Fondos Patrimoniales, por el siguiente:
“Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 están obligadas a constituir dos fondos de
reservas patrimoniales, los cuales emanan de una norma legal.
Los fondos de reservas constituidos por las mutualidades son:
- Fondo de Contingencia, y
- Fondo de Reserva de Eventualidades.”.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 3. Fondo de Contingencia de la Letra A.
Fondo de Contingencia:
a) Reemplázase en el segundo párrafo, la expresión “el Título I. de este Libro VIII,” por la expresión
“la Letra A del Título I.”.
b) Intercálase en el segundo párrafo, entre las expresiones “la Letra B. del presente Título II.” y
“de este Libro VIII”, la expresión “, ambos”.
c) Introdúcense los siguientes cambios a la letra a) Recursos destinados a la formación del Fondo
de Contingencia:
i) Elimínase el numeral i), pasando los actuales numerales ii) y iii) a ser los numerales i) y ii),
respectivamente.
ii) Elimínase el segundo párrafo.
iii) Reemplázase en el tercer párrafo la referencia que se hace al numeral “ii)” por el numeral
“i)”.
iv) Reemplázase en el cuarto párrafo la referencia que se hace al numeral “iii)” por el numeral
“ii)”.
v) Reemplázase en el último párrafo, la expresión “que la cotización extraordinaria tiene fecha
de término” por la expresión “del término de la cotización extraordinaria” y la palabra
“enterándole” por “enterando”.
d) Introdúcense los siguientes cambios a la letra c) Límite a la obligación de las Mutualidades de
Empleadores de destinar recursos al Fondo de Contingencia:
i) Reemplázase en el sexto párrafo la referencia que se hace a los numerales “i), ii) y iii)” por
los numerales “i) y ii)”.
ii) Elimínase el séptimo párrafo.
iii) Reemplázase en el penúltimo párrafo la palabra “deba” por “debe”.
3. Elimínase la Letra C. Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
4. Reemplázase en la Letra D. Anexos, el actual Anexo N°2 “Determinación Contribución del Estado”,
por el nuevo Anexo N°2 que se adjunta a esta Circular.
2
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL TÍTULO III. INVERSIONES
FINANCIERAS DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES:
1. Modifícase el número 1. Activos Representativos del Fondo de Contingencia de la Letra A.
Inversiones del Fondo de Contingencia y de la Reserva la de Pensiones, de acuerdo con lo
siguiente:
a) Elimínase en el encabezado la expresión “descontadas las cotizaciones extraordinarias
declaradas y no pagadas”.
b) Reemplázase el antepenúltimo párrafo de la letra a) Instrumentos financieros autorizados, por
el siguiente:
“Los instrumentos indicados en los numerales ii) y iii) que sean seriados y los señalados en los
numerales v) y vi), deberán estar inscritos, conforme a lo establecido en la Ley N°18.045, en los
Registros de Valores que para el efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero.”.
c) Reemplázase en el numeral xii), de la letra d) Transacciones de instrumentos financieros, la
expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por la expresión “Comisión para el Mercado
Financiero”.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Letra B. Inversiones del Fondo de Reservas de
Eventualidades:
2.1.
Modifícase el número 1. Inversiones en instrumentos financieros, en lo siguiente:
a) Reemplázase en el numeral vi), de la letra a), la expresión “Superintendencia de Valores
y Seguros” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.
b) Reemplázase en la letra c), la expresión “en el Registro de Valores que para el efecto
lleven las Superintendencias de Valores y Seguros y la de Bancos e Instituciones
Financieras” por la expresión “en los Registros de Valores que para el efecto lleve la
Comisión para el Mercado Financiero”.
2.2.
Reemplázase en la letra j), del número 2. Adquisición y enajenación de instrumentos, la
expresión “Superintendencia de Valores y Seguros.” por la expresión “Comisión para el
Mercado Financiero.”.
3. Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra c) Normas de Valorización a Valor Razonable,
del número 2. Valorización de las Inversiones, del Capítulo II. Clasificación y valorización de las
Inversiones financieras, de la Letra D. Valorización de las inversiones financieras:
a) Reemplázase en la primera viñeta “Acciones registradas con presencia ajustada”, del numeral
i) Renta Variable Nacional, la expresión final “a su valor bolsa” por la expresión "al precio medio
informado por la Bolsa de Comercio de Santiago".
b) Reemplázase en el segundo párrafo, de la cuarta viñeta “Cuotas de fondos de inversión”, del
numeral i), el sustantivo propio “Superintendencia de Valores y Seguros” por el sustantivo
propio “Comisión para el Mercado Financiero”.
c) Reemplázase en el último párrafo, de la cuarta viñeta “Cuotas de fondos de inversión”, del
numeral i), la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el
Mercado Financiero”.
d) Intercálase en el último párrafo, de la cuarta viñeta “Cuotas de fondos de inversión”, del
numeral i), entre las expresiones “corresponderá al definido en” y “Circular N°1.998”, el artículo
“la”.
e) Agrégase a continuación del numeral ii) Renta Fija Nacional, los numerales siguientes:
“iii) Renta Variable Extranjera
3
• Acciones con transacción bursátil.
Las acciones de empresas extranjeras que tengan transacción bursátil deberán
valorizarse a su valor bolsa. Se entenderá por valor bolsa el precio de cierre observado
en el último día de transacción bursátil anterior a la fecha de cierre de los estados
financieros, en la bolsa de valores donde fue adquirida.
• Acciones sin transacción bursátil.
Las acciones que no tengan transacción bursátil, deberán valorizarse según los criterios
generales que establece la normativa IFRS.
• Cuotas de fondos.
La inversión en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos en el país,
cuyos activos estén invertidos en valores extranjeros señalados en la letra e) del N° 3
del artículo 21 del D.F.L N°251, de 1931, deberá ser valorizada conforme a las
instrucciones establecidas en las viñetas “Cuotas de fondos mutuos” y “Cuotas de
fondos de inversión”, del numeral i) Renta Variable Nacional, de esta letra c).
La inversión en cuotas de fondos constituidos fuera del país, señalados en la letra d)
del N° 3 del artículo 21 del D.F.L N°251, de 1931, deberá ser valorizada al precio de
cierre de la cuota del último día hábil bursátil del mes correspondiente al cierre de los
estados financieros.
iv) Renta Fija Extranjera
En el caso de las inversiones en instrumentos de renta fija en el extranjero se deberá
considerar como valor de mercado, a la fecha de los estados financieros, la cotización de
cierre del título observada en los mercados internacionales, el último día de transacción del
instrumento, anterior al cierre de los estados financieros.
En caso que no existan transacciones del instrumento en el último mes, se deberá
considerar como valor de mercado, el valor presente del instrumento descontado a la TIR
de otro instrumento de similares características, en términos de plazo, perfil de pagos, y
categoría de riesgo, que a juicio de la compañía sea representativo de la tasa de mercado
del instrumento mantenido por ésta.
v) Precios de los instrumentos y paridades cambiarias
Los precios y valores de mercado de los instrumentos extranjeros a que se hace referencia
en este número, deberán obtenerse de fuentes oficiales de información de las bolsas de
valores extranjeras donde se hayan adquirido dichos instrumentos, o de sistemas de
información internacionales de reconocido prestigio, tales como Bloomberg, Reuter, Yahoo
Finance (finance.yahoo.com), Google Finance (google.com/finance) u otro.
Para efectos de valorizar las inversiones en el extranjero en moneda nacional se utilizarán
las paridades cambiarias entregadas por el Banco Central de Chile en el Informativo Diario,
y el valor del dólar observado para el sistema financiero correspondiente al día de la
valorización.”.
4. Modifícase en el número 2. Certificado y tenencia de custodia, de la Letra E. Custodia de los
instrumentos financieros, lo siguiente:
a) Reemplázase en el primer párrafo la expresión “, deberán hacer llegar” por la expresión “y el
fondo de libre disposición, deberán enviar”.
b) Intercálase en el primer párrafo entre las expresiones “de cada uno de los instrumentos
financieros” y “de propiedad de la mutualidad respectiva”, la expresión “que conforman
dichas carteras y que son”.
4
5. Reemplázase la definición de la Letra F. Deterioro, por la siguiente:
“La determinación del deterioro debe ceñirse a los criterios generales establecidos en las normas
IFRS sobre deterioro en el valor de las inversiones financieras. Éste se basa en la premisa de prever
las pérdidas esperadas, por lo que deberán medir las pérdidas crediticias esperadas a través de
una provisión de pérdidas por un monto igual a:
a) Las pérdidas crediticias esperadas a 12 meses, es decir, aquéllas que se obtengan de los eventos
de incumplimiento de parte del emisor del instrumento financiero, y que sean posibles de
suscitarse dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de cierre de los Estados Financieros, o
b) Las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida útil del instrumento, es decir, aquéllas
que resulten de todos los posibles eventos de incumplimiento que se susciten durante toda la
vida del instrumento financiero. En este caso, sólo es necesario que se calcule cuando exista
evidencia de que el riesgo crediticio del instrumento financiero ha aumentado
significativamente desde el reconocimiento inicial.
De acuerdo con lo anterior, y en base al cálculo obtenido de las pérdidas esperadas, se deberá
aplicar deterioro sobre aquellos instrumentos de deudas valorados a costo amortizado, cuyas
pérdidas y ganancias son reconocidas en el Estado de Resultados por Función.”.
6. Elimínase la Letra G. Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
III. MODIFÍCASE EL TITULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIERO CONTABLES, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Letra A. Estados Financieros de las Mutualidades:
1.1. Modifícase el Capítulo II. Estados Financieros, de acuerdo con lo siguiente:
a) Elimínase en el número 2. Estados de Resultado Consolidado por Función, el código “41030
Ingreso por cotización extraordinaria”.
b) Elimínase en el número 4. Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Directo, el código
“91130 Recaudación por cotización extraordinaria”.
1.2. Modifícase el Capítulo III. Notas Explicativas a los Estados Financieros, de acuerdo con lo
siguiente:
a) Elimínase en la letra s) Reconocimiento de ingresos, del número 2. NOTA 2 Bases de
Presentación de los Estados Financieros Consolidados y Políticas Contables Aplicadas, el
numeral iii) Ingreso por cotización extraordinaria, pasando los actuales numerales iv), v),
vi) y vii) a ser los nuevos numerales iii), iv), v) y vi), respectivamente.
b) Reemplázase el contenido del número 7. NOTA 7 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO
AMORTIZADO, por el siguiente:
“El detalle de inversiones financieras a costo amortizado, clasificadas en el Activo Corriente y No Corriente, es el siguiente:
Detalle
DD/MM/AAX1
31/12/AAX0
Costo Amortizado
Corriente
M$
No
Corriente
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Total
Neto
M$
Valor
Razonable
Corriente
M$
M$
Costo Amortizado
No
Corriente
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Total
Neto
M$
…detalle por tipo de
fondo o cartera
Total
Los siguientes cuadros deberán presentarse separadamente para cada una de las carteras de inversiones que conforman el
conjunto de activos financieros de las mutualidades.
5
Valor
Razonable
M$
a)
Inversiones Financieras .....(nombre de la cartera)........
El detalle de las inversiones ....................... al DD/MM/AAX1 es el siguiente:
Detalle
Activos Corrientes
Activos No Corrientes
Valor
Razonable
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
M$
Valor
Razonable
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
M$
…detalle por tipo
de instrumento
Total
El detalle de las inversiones ....................... al 31/12/AAX0 es el siguiente:
Detalle
Activos Corrientes
Activos No Corrientes
Valor
Razonable
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
M$
Valor
Razonable
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
…detalle por tipo
de instrumento
Total
6
M$
b)
Inversiones vencidas y no pagadas…...(nombre de la cartera).......................
El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al DD/MM/AAX1 es el siguiente:
Detalle
Activos Corrientes
Activos No Corrientes
Costo Amortizado
Moneda
Tasa anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
Valor
Razonable
Moneda
M$
Costo Amortizado
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
Valor
Razonable
M$
…detalle por tipo
de instrumento
Total
El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al 31/12/AAX0 es el siguiente:
Detalle
Activos Corrientes
Activos No Corrientes
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
Valor
Razonable
Moneda
M$
Costo Amortizado
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
…detalle por tipo
de instrumento
Total
c)
Inversiones financieras..... (nombre de la cartera)............
d)
Inversiones vencidas y no pagadas..... (nombre de la cartera)............., etc.”.
7
Valor
Razonable
M$
c) Introdúcense las siguientes modificaciones al número 8. NOTA 8 ACTIVOS FINANCIEROS A
VALOR RAZONABLE.
i) Reemplázase el primer cuadro por el siguiente:
Detalle
DD/MM/AAX1
M$
Valor Razonable
Costo Amortizado (*)
31/12/AAX0
M$
Valor Razonable
Costo Amortizado (*)
….detalle por tipo de fondo o cartera
Total
(*) Corresponde al valor neto, es decir, descontado el deterioro.
ii) Agrégase una columna al final de los cuadros de las letras a) y b), la que se denominará
“Costo Amortizado M$”.
d) Elimínase la expresión “Ingresos por cotización extraordinaria” las veces que aparezca en
los cuadros a) El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo Corriente y
b) El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo No Corriente, del
número 11. NOTA 11 DEUDORES PREVISIONALES, NETO.
e) Agrégase en el título de la última COLUMNA “Activo no corriente” y penúltima columna
“Activo corriente” del cuadro del número 14. NOTA 14 CUENTAS POR COBRAR A
ENTIDADES RELACIONADAS, el signo “M$”.
f) Introdúcense las siguientes modificaciones al Número 32. Nota 32 RESERVAS POR
CONTRATOS DE SEGUROS.
i) Modifícase el numeral i) de la letra a) RESERVAS POR SINIESTROS, de la siguiente forma:
• Elimínase primer párrafo a continuación del segundo cuadro, la expresión “(Cuadro
A.1)”
• Reemplázase la definición del último concepto “Reservas de Gestión” por
“Corresponde a la reserva obtenida por el Organismo Administrador mediante la
mejor estimación para dar cumplimiento al pago de las prestaciones económicas y
médicas derivadas de los siniestros ocurridos, tanto reportados como no
reportados.”.
ii) Reemplázase en el numeral ix), de la letra b) EVOLUCIÓN DE LA PÉRDIDA INCURRIDA
POR LAS PRESTACIONES OTORGADAS, a continuación del cuadro, en las definiciones de
los conceptos “Reservas de siniestros” y “Pagos” la expresión “B.1. a B.3.” por “b) i) a
iii).”
g) Elimínase en el primer cuadro del número 40. NOTA 40 FONDO DE CONTINGENCIA, la
cuarta fila “1. Cotización extraordinaria”, pasando los actuales números 2. al 11. a ser los
nuevos números 1. al 10., respectivamente.
h) Reemplázase la expresión “Por cotización extraordinaria” las veces que aparezca en el
cuadro del número 42. NOTA 42 INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS POR COTIZACIONES,
por la expresión “Otros (especificar)”.
i) Reemplázase de los cuadros a) y b) del número 43. NOTA 43 la expresión de la tercera fila
“Respaldo de” por la preposición “De”. Además, elimínase en ambos cuadros, la cuarta fila
denominada “Del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional”.
8
j) Reemplázase el contenido del número 59. NOTA 59 CONTINGENCIAS, por el siguiente:
“a) Pasivos contingentes
Describir pasivos contingentes que tenga la mutualidad. Si se trata de una causa judicial deberá completar el
cuadro siguiente:
Fecha
Inicio
Año
de
Inicio
Causa
(DTE/DDO)
Rol
Juzgado
Cuantía
M$
Materia
Estado
N° de causas
Fecha
Término
Instrumento de Término
(Sentencia/Transacción)
Indemnización
M$
Cuantías
M$
Se deberá detallar cada uno de los pasivos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el resto
en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última fila, deberá
presentarse detalladamente.
b) Activos contingentes
Describir activos contingentes que tenga la mutualidad. Si se trata de una causa judicial deberá completar el
cuadro siguiente:
Fecha
Inicio
Año
de
Inicio
Causa
(DTE/DDO)
Rol
N° de causas
Juzgado
Cuantía
M$
Materia
Estado
Fecha
Término
Instrumento de Término
(Sentencia/Transacción)
Indemnización
M$
Cuantías
M$
Se deberá detallar cada uno de los activos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el resto
en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última fila, deberá
presentarse detalladamente.”.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Letra C. Reportes Financieros del Instituto de
Seguridad Laboral:
2.1. Modifícase el Capítulo II. Reportes de Estados de Situación Financiera Clasificado y de Estado
de Resultados por Función, en lo siguiente:
a) Intercálase en el número 1. Estado de Situación Financiera Clasificado entre los códigos
“11020.” y “11050.” lo siguiente:
“11030. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que el Instituto haya
clasificado a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la Resolución
N°16, del 2015, de la Contraloría General de la República, o la que la reemplace.”.
b) Modifícase el número 2. Estado de Resultados por Función, en lo siguiente:
i) Elimínase el código “41030 Ingreso por cotización extraordinaria”.
ii) Elimínase en el concepto Otros Proyectos del código “42050 Prestaciones Preventivas
de Riesgos”, entre las expresiones “Fondos que señala” y “el decreto presupuestario”
la expresión “considerados en”.
iii) Elimínase entre los conceptos “Patentes, seguros y contribuciones” y “Publicaciones”
el concepto “Otros proyectos” del código “42050 Prestaciones Preventivas de
Riesgos”.
9
2.2. Modifícase el Capítulo III. Reporte de Notas explicativas del Instituto de Seguridad Laboral,
de acuerdo con lo siguiente:
a) Reemplázase el número 4. Nota 4: Activos financieros a costo amortizado, por el
siguiente:
“4. Nota 4: Activos financieros a costo amortizado y a valor razonable
a) El detalle de inversiones financieras a costo amortizado, clasificadas en el Activo Corriente y No
Corriente, es el siguiente:
Detalle
DD/MM/AAX1
31/12/AAX0
Costo Amortizado
Corriente
M$
No
Corriente
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Total
Neto
M$
Valor
Razonable
Corriente
M$
M$
Costo Amortizado
No
Corriente
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
Razonable
M$
Total
Neto
M$
Garantías constituidas por
Administradores Delegados
Otros (especificar)
Total
Detalle de garantías constituidas por los Administradores Delegados:
DD/MM/AAX1
Detalle
Costo Amortizado
M$
Deterioro
M$
Total Neto
M$
31/12/AAX0
Valor
Razonable
M$
Costo
Amortizado
M$
Deterioro
M$
Total Neto
M$
Valor
Razonable
M$
Detalle de cada uno de los Administradores Delegados
Total
b) El detalle de inversiones financieras a valor razonable con cambio en resultados, clasificadas en el
Activo Corriente, es el siguiente:
Detalle
DD/MM/AAX1
M$
Valor Razonable
31/12/AAX0
M$
Costo Amortizado (*) Valor Razonable Costo Amortizado (*)
Fondo Reserva de Eventualidades
Otros (especificar)
Total
(*) Corresponde al valor neto, es decir, descontado el deterioro.”.
b) Elimínase la expresión “Ingresos por cotización extraordinaria” las veces que aparezca
en los cuadros a) El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo
Corriente y b) El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo No
Corriente, del número 5. NOTA 5: Deudores previsionales, neto.
c) Elimínase la expresión “Ingresos por cotización extraordinaria” las veces que aparezca
en el cuadro del número 18. NOTA 18: Ingresos por cotizaciones.
d) Reemplázase la expresión “Por cotización extraordinaria” las veces que aparezca en el
cuadro del número 19. NOTA 19: Intereses, reajustes y multas por cotizaciones, por la
expresión “Otros (especificar)”.
e) Intercálase entre el número 29. NOTA 29: Otros ingresos y otros egresos y el actual
número 30. NOTA 30: Sanciones, el siguiente nuevo número 30. NOTA 30: Contingencias,
pasando los actuales números 30. Nota 30 y 31. NOTA 31 a ser 31. NOTA 31 y 32. NOTA
32, respectivamente:
10
“30. NOTA 30: Contingencias
a) Pasivos contingentes
Describir pasivos contingentes que tenga el Instituto de Seguridad Laboral. Si se trata de una causa
judicial deberá completar el cuadro siguiente:
Fecha
Inicio
Año
de
Inicio
Causa
(DTE/DDO)
Rol
Juzgado
Cuantía
M$
Materia
Estado
Fecha
Término
N° de causas
Instrumento de
Término
(Sentencia/Transacción)
Indemnización
M$
Cuantías
M$
Se deberá detallar cada uno de los pasivos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el
resto en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última
fila, deberá presentarse detalladamente.
b) Activos contingentes
Describir activos contingentes que tenga el Instituto de Seguridad Laboral. Si se trata de una causa
judicial deberá completar el cuadro siguiente:
Fecha
Inicio
Año de
Inicio
Causa
(DTE/DDO)
Rol
Juzgado
Cuantía
M$
Materia
Estado
Fecha
Término
N° de causas
Instrumento de
Término
(Sentencia/Transacción)
Indemnización
M$
Cuantías
M$
Se deberá detallar cada uno de los activos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el
resto en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última
fila, deberá presentarse detalladamente.”.
3. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Letra G. Anexos:
3.1. Modifícase el Anexo N° 5 “Formato FUPEF_IFRS”, en lo siguiente.
a) Elimínase en el ESTADO DE RESULTADO CONSOLIDADO POR FUNCIÓN, la fila del código
“41030 Ingreso por cotización extraordinaria”.
b) Reemplázase en el ESTADO DE RESULTADO CONSOLIDADO POR FUNCIÓN, en la fila del
código 44010, el nombre de la Cuenta “Ingresos de inversiones inmobiliarias” por “Utilidad
(pérdida) en inversiones inmobiliarias”.
c) Elimínase en el ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO CONSOLIDADO DIRECTO, la fila del código
“91130 Recaudación por cotización extraordinaria”.
d) Elimínase en los cuadros DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, en la
primera columna el Concepto “Ingreso por Cotización Extraordinaria”.
e) Reemplázase en los cuadros DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, en la
primera columna, el Concepto “Recursos del FC que exceden el VAOIEP” por “Recursos del
FC que exceden su límite”.
11
3.2. Modifícase el Anexo N° 16 “Formato de Reporte Información Financiera ISL”, en lo siguiente.
a) Intercálase en la letra A. REPORTE DE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CLASIFICADO,
entre los códigos “11020 Activos financieros a costo amortizado” y “11050 Deudores
previsionales, neto”, el siguiente código:
“11030 Activos Financieros a Valor razonable con cambios en resultados” y, agrégase en
la columna “Nota explicativa”, el guarismo “4”.
b) Elimínase en la letra B. REPORTE DE ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓN, la fila del
código “41030 Ingresos por cotización extraordinaria”.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación y deberán reflejarse en los estados financieros de las mutualidades de empleadores y
en los reportes financieros del Instituto de Seguridad Laboral, emitidos al 31 de diciembre del año
2021.
ANA
PATRICIA
Soto
Altamirano
Firmado
digitalmente por
ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Fecha: 2021.09.03
13:35:52 -04'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/ETS/VNC/MEGA/FFA/MCM
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 anexo)
Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
U. de Explotación de Sistemas y Continuidad Operacional
Unidad de Gestión Documental e Inventario
12
ANEXO N° 2
DETERMINACIÓN CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO
Año
:
Institución :
"Indicar año al que corresponde la información"
"Nombre de la Mutualidad"
PARAMETROS ANUALES DE REFERENCIA
Gasto Ajustado de Pensiones (GAP)
Corresponde a la suma de los siguientes ítems:
- 42030 Gasto en Pensiones
- 42070 Variación de los capitales representativos de
pensiones vigentes.1
Aguinaldos de fiestas patrias y de navidad
Bajas efectuadas durante el año sólo a los capitales
representativos de pensiones vigentes.
Total
$.........................
$.........................
$.........................
$.........................
$.........................
Ingreso por Cotizaciones (IC)
Corresponde a la suma de los siguientes ítems:
- 41010 Ingresos por cotización básica
- 41020 Ingresos por cotización adicional
- 41040 Intereses, reajustes y multas2
$.........................
$.........................
$.........................
Total
$.........................
Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)
El gasto en Pensiones Equivalente (GPE) será el mayor monto entre las siguientes dos alternativas:
a)
La suma resultante de aplicar al GPE del año anterior el
porcentaje que represente el IC del año correspondiente
respecto al IC del año precedente.3
[GPE (t-1)] X [ IC (t) /IC (t-1)]
b)
$......................
El GPE del año precedente, incrementado por el porcentaje
de variación del IPC del ejercicio y por el porcentaje de variación
del número total de pensionados al 31 de diciembre del año
respecto del total de pensionados a igual fecha del año anterior.
[GPE (t-1)] x [ p (t) / p (t-1)] x [ IPC (t) / IPC (t-1)]
$.........................
donde,
p
IPC
= Número de pensionados
= Índice de Precios al Consumidor
El GPE de 1998 será el monto que resulte de aplicar sólo la alternativa a) y considerando el
1 Limitado al 20% de la suma de los ítems 21050 y 22050 del FUPEF del año anterior.
2 Considerar sólo los intereses, reajustes y multas por concepto de las cotizaciones básica y adicional.
3 En este anexo, " t " es el año al cual corresponde la información.
1
GPE(t-1) = GPB y IC(t-1) = ICB.
Gasto Garantizado de la Mutual (GGM)
Corresponde a la suma de los siguientes tres términos:
- Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)
- 2% de los Ingresos por Cotizaciones (IC)
- Ingresos por cotización extraordinaria (ICE)
$.........................
$.........................
$.........................
Total
$.........................
Valor de [GAP - GGM]
$........................
Si [GAP - GGM ] es mayor que cero, aporte del Estado igual a 0,5 x (GAP - GGM )
$........................
Si [GAP - GGM] es menor que cero, no hay aporte del Estado.
2
CIRCULAR N° 3.614
SANTIAGO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 (FUPEF-IFRS) Y DE LOS
REPORTES FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
MODIFICA LOS TÍTULOS II, III Y IV DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO
CONTABLES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30° y 38° letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12° de la Ley N° 16.744, ha estimado pertinente actualizar
las instrucciones relativas al reporte de los estados financieros de las mutualidades de empleadores y a los
reportes financieros del Instituto de Seguridad Laboral, contenidas en los Títulos II, III y IV del Libro VIII.
Aspectos Financiero Contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. FONDOS PATRIMONIALES DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO
CONTABLES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase el encabezado del Título II. Fondos Patrimoniales, por el siguiente:
“Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 están obligadas a constituir dos fondos de
reservas patrimoniales, los cuales emanan de una norma legal.
Los fondos de reservas constituidos por las mutualidades son:
- Fondo de Contingencia, y
- Fondo de Reserva de Eventualidades.”.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 3. Fondo de Contingencia de la Letra A.
Fondo de Contingencia:
a) Reemplázase en el segundo párrafo, la expresión “el Título I. de este Libro VIII,” por la expresión
“la Letra A del Título I.”.
b) Intercálase en el segundo párrafo, entre las expresiones “la Letra B. del presente Título II.” y
“de este Libro VIII”, la expresión “, ambos”.
c) Introdúcense los siguientes cambios a la letra a) Recursos destinados a la formación del Fondo
de Contingencia:
i) Elimínase el numeral i), pasando los actuales numerales ii) y iii) a ser los numerales i) y ii),
respectivamente.
ii) Elimínase el segundo párrafo.
iii) Reemplázase en el tercer párrafo la referencia que se hace al numeral “ii)” por el numeral
“i)”.
iv) Reemplázase en el cuarto párrafo la referencia que se hace al numeral “iii)” por el numeral
“ii)”.
v) Reemplázase en el último párrafo, la expresión “que la cotización extraordinaria tiene fecha
de término” por la expresión “del término de la cotización extraordinaria” y la palabra
“enterándole” por “enterando”.
d) Introdúcense los siguientes cambios a la letra c) Límite a la obligación de las Mutualidades de
Empleadores de destinar recursos al Fondo de Contingencia:
i) Reemplázase en el sexto párrafo la referencia que se hace a los numerales “i), ii) y iii)” por
los numerales “i) y ii)”.
ii) Elimínase el séptimo párrafo.
iii) Reemplázase en el penúltimo párrafo la palabra “deba” por “debe”.
3. Elimínase la Letra C. Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
4. Reemplázase en la Letra D. Anexos, el actual Anexo N°2 “Determinación Contribución del Estado”,
por el nuevo Anexo N°2 que se adjunta a esta Circular.
2
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL TÍTULO III. INVERSIONES
FINANCIERAS DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES:
1. Modifícase el número 1. Activos Representativos del Fondo de Contingencia de la Letra A.
Inversiones del Fondo de Contingencia y de la Reserva la de Pensiones, de acuerdo con lo
siguiente:
a) Elimínase en el encabezado la expresión “descontadas las cotizaciones extraordinarias
declaradas y no pagadas”.
b) Reemplázase el antepenúltimo párrafo de la letra a) Instrumentos financieros autorizados, por
el siguiente:
“Los instrumentos indicados en los numerales ii) y iii) que sean seriados y los señalados en los
numerales v) y vi), deberán estar inscritos, conforme a lo establecido en la Ley N°18.045, en los
Registros de Valores que para el efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero.”.
c) Reemplázase en el numeral xii), de la letra d) Transacciones de instrumentos financieros, la
expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por la expresión “Comisión para el Mercado
Financiero”.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Letra B. Inversiones del Fondo de Reservas de
Eventualidades:
2.1.
Modifícase el número 1. Inversiones en instrumentos financieros, en lo siguiente:
a) Reemplázase en el numeral vi), de la letra a), la expresión “Superintendencia de Valores
y Seguros” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.
b) Reemplázase en la letra c), la expresión “en el Registro de Valores que para el efecto
lleven las Superintendencias de Valores y Seguros y la de Bancos e Instituciones
Financieras” por la expresión “en los Registros de Valores que para el efecto lleve la
Comisión para el Mercado Financiero”.
2.2.
Reemplázase en la letra j), del número 2. Adquisición y enajenación de instrumentos, la
expresión “Superintendencia de Valores y Seguros.” por la expresión “Comisión para el
Mercado Financiero.”.
3. Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra c) Normas de Valorización a Valor Razonable,
del número 2. Valorización de las Inversiones, del Capítulo II. Clasificación y valorización de las
Inversiones financieras, de la Letra D. Valorización de las inversiones financieras:
a) Reemplázase en la primera viñeta “Acciones registradas con presencia ajustada”, del numeral
i) Renta Variable Nacional, la expresión final “a su valor bolsa” por la expresión "al precio medio
informado por la Bolsa de Comercio de Santiago".
b) Reemplázase en el segundo párrafo, de la cuarta viñeta “Cuotas de fondos de inversión”, del
numeral i), el sustantivo propio “Superintendencia de Valores y Seguros” por el sustantivo
propio “Comisión para el Mercado Financiero”.
c) Reemplázase en el último párrafo, de la cuarta viñeta “Cuotas de fondos de inversión”, del
numeral i), la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el
Mercado Financiero”.
d) Intercálase en el último párrafo, de la cuarta viñeta “Cuotas de fondos de inversión”, del
numeral i), entre las expresiones “corresponderá al definido en” y “Circular N°1.998”, el artículo
“la”.
e) Agrégase a continuación del numeral ii) Renta Fija Nacional, los numerales siguientes:
“iii) Renta Variable Extranjera
3
• Acciones con transacción bursátil.
Las acciones de empresas extranjeras que tengan transacción bursátil deberán
valorizarse a su valor bolsa. Se entenderá por valor bolsa el precio de cierre observado
en el último día de transacción bursátil anterior a la fecha de cierre de los estados
financieros, en la bolsa de valores donde fue adquirida.
• Acciones sin transacción bursátil.
Las acciones que no tengan transacción bursátil, deberán valorizarse según los criterios
generales que establece la normativa IFRS.
• Cuotas de fondos.
La inversión en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos en el país,
cuyos activos estén invertidos en valores extranjeros señalados en la letra e) del N° 3
del artículo 21 del D.F.L N°251, de 1931, deberá ser valorizada conforme a las
instrucciones establecidas en las viñetas “Cuotas de fondos mutuos” y “Cuotas de
fondos de inversión”, del numeral i) Renta Variable Nacional, de esta letra c).
La inversión en cuotas de fondos constituidos fuera del país, señalados en la letra d)
del N° 3 del artículo 21 del D.F.L N°251, de 1931, deberá ser valorizada al precio de
cierre de la cuota del último día hábil bursátil del mes correspondiente al cierre de los
estados financieros.
iv) Renta Fija Extranjera
En el caso de las inversiones en instrumentos de renta fija en el extranjero se deberá
considerar como valor de mercado, a la fecha de los estados financieros, la cotización de
cierre del título observada en los mercados internacionales, el último día de transacción del
instrumento, anterior al cierre de los estados financieros.
En caso que no existan transacciones del instrumento en el último mes, se deberá
considerar como valor de mercado, el valor presente del instrumento descontado a la TIR
de otro instrumento de similares características, en términos de plazo, perfil de pagos, y
categoría de riesgo, que a juicio de la compañía sea representativo de la tasa de mercado
del instrumento mantenido por ésta.
v) Precios de los instrumentos y paridades cambiarias
Los precios y valores de mercado de los instrumentos extranjeros a que se hace referencia
en este número, deberán obtenerse de fuentes oficiales de información de las bolsas de
valores extranjeras donde se hayan adquirido dichos instrumentos, o de sistemas de
información internacionales de reconocido prestigio, tales como Bloomberg, Reuter, Yahoo
Finance (finance.yahoo.com), Google Finance (google.com/finance) u otro.
Para efectos de valorizar las inversiones en el extranjero en moneda nacional se utilizarán
las paridades cambiarias entregadas por el Banco Central de Chile en el Informativo Diario,
y el valor del dólar observado para el sistema financiero correspondiente al día de la
valorización.”.
4. Modifícase en el número 2. Certificado y tenencia de custodia, de la Letra E. Custodia de los
instrumentos financieros, lo siguiente:
a) Reemplázase en el primer párrafo la expresión “, deberán hacer llegar” por la expresión “y el
fondo de libre disposición, deberán enviar”.
b) Intercálase en el primer párrafo entre las expresiones “de cada uno de los instrumentos
financieros” y “de propiedad de la mutualidad respectiva”, la expresión “que conforman
dichas carteras y que son”.
4
5. Reemplázase la definición de la Letra F. Deterioro, por la siguiente:
“La determinación del deterioro debe ceñirse a los criterios generales establecidos en las normas
IFRS sobre deterioro en el valor de las inversiones financieras. Éste se basa en la premisa de prever
las pérdidas esperadas, por lo que deberán medir las pérdidas crediticias esperadas a través de
una provisión de pérdidas por un monto igual a:
a) Las pérdidas crediticias esperadas a 12 meses, es decir, aquéllas que se obtengan de los eventos
de incumplimiento de parte del emisor del instrumento financiero, y que sean posibles de
suscitarse dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de cierre de los Estados Financieros, o
b) Las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida útil del instrumento, es decir, aquéllas
que resulten de todos los posibles eventos de incumplimiento que se susciten durante toda la
vida del instrumento financiero. En este caso, sólo es necesario que se calcule cuando exista
evidencia de que el riesgo crediticio del instrumento financiero ha aumentado
significativamente desde el reconocimiento inicial.
De acuerdo con lo anterior, y en base al cálculo obtenido de las pérdidas esperadas, se deberá
aplicar deterioro sobre aquellos instrumentos de deudas valorados a costo amortizado, cuyas
pérdidas y ganancias son reconocidas en el Estado de Resultados por Función.”.
6. Elimínase la Letra G. Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
III. MODIFÍCASE EL TITULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIERO CONTABLES, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Letra A. Estados Financieros de las Mutualidades:
1.1. Modifícase el Capítulo II. Estados Financieros, de acuerdo con lo siguiente:
a) Elimínase en el número 2. Estados de Resultado Consolidado por Función, el código “41030
Ingreso por cotización extraordinaria”.
b) Elimínase en el número 4. Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Directo, el código
“91130 Recaudación por cotización extraordinaria”.
1.2. Modifícase el Capítulo III. Notas Explicativas a los Estados Financieros, de acuerdo con lo
siguiente:
a) Elimínase en la letra s) Reconocimiento de ingresos, del número 2. NOTA 2 Bases de
Presentación de los Estados Financieros Consolidados y Políticas Contables Aplicadas, el
numeral iii) Ingreso por cotización extraordinaria, pasando los actuales numerales iv), v),
vi) y vii) a ser los nuevos numerales iii), iv), v) y vi), respectivamente.
b) Reemplázase el contenido del número 7. NOTA 7 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO
AMORTIZADO, por el siguiente:
“El detalle de inversiones financieras a costo amortizado, clasificadas en el Activo Corriente y No Corriente, es el siguiente:
Detalle
DD/MM/AAX1
31/12/AAX0
Costo Amortizado
Corriente
M$
No
Corriente
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Total
Neto
M$
Valor
Razonable
Corriente
M$
M$
Costo Amortizado
No
Corriente
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Total
Neto
M$
…detalle por tipo de
fondo o cartera
Total
Los siguientes cuadros deberán presentarse separadamente para cada una de las carteras de inversiones que conforman el
conjunto de activos financieros de las mutualidades.
5
Valor
Razonable
M$
a)
Inversiones Financieras .....(nombre de la cartera)........
El detalle de las inversiones ....................... al DD/MM/AAX1 es el siguiente:
Detalle
Activos Corrientes
Activos No Corrientes
Valor
Razonable
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
M$
Valor
Razonable
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
M$
…detalle por tipo
de instrumento
Total
El detalle de las inversiones ....................... al 31/12/AAX0 es el siguiente:
Detalle
Activos Corrientes
Activos No Corrientes
Valor
Razonable
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
M$
Valor
Razonable
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
…detalle por tipo
de instrumento
Total
6
M$
b)
Inversiones vencidas y no pagadas…...(nombre de la cartera).......................
El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al DD/MM/AAX1 es el siguiente:
Detalle
Activos Corrientes
Activos No Corrientes
Costo Amortizado
Moneda
Tasa anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
Valor
Razonable
Moneda
M$
Costo Amortizado
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
Valor
Razonable
M$
…detalle por tipo
de instrumento
Total
El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al 31/12/AAX0 es el siguiente:
Detalle
Activos Corrientes
Activos No Corrientes
Costo Amortizado
Moneda
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
Valor
Razonable
Moneda
M$
Costo Amortizado
Tasa
anual
promedio
Días
promedio
vencimiento
Capital
M$
Reajuste
M$
Variación
tipo de
cambio
M$
Intereses
devengados
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
contable
M$
…detalle por tipo
de instrumento
Total
c)
Inversiones financieras..... (nombre de la cartera)............
d)
Inversiones vencidas y no pagadas..... (nombre de la cartera)............., etc.”.
7
Valor
Razonable
M$
c) Introdúcense las siguientes modificaciones al número 8. NOTA 8 ACTIVOS FINANCIEROS A
VALOR RAZONABLE.
i) Reemplázase el primer cuadro por el siguiente:
Detalle
DD/MM/AAX1
M$
Valor Razonable
Costo Amortizado (*)
31/12/AAX0
M$
Valor Razonable
Costo Amortizado (*)
….detalle por tipo de fondo o cartera
Total
(*) Corresponde al valor neto, es decir, descontado el deterioro.
ii) Agrégase una columna al final de los cuadros de las letras a) y b), la que se denominará
“Costo Amortizado M$”.
d) Elimínase la expresión “Ingresos por cotización extraordinaria” las veces que aparezca en
los cuadros a) El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo Corriente y
b) El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo No Corriente, del
número 11. NOTA 11 DEUDORES PREVISIONALES, NETO.
e) Agrégase en el título de la última COLUMNA “Activo no corriente” y penúltima columna
“Activo corriente” del cuadro del número 14. NOTA 14 CUENTAS POR COBRAR A
ENTIDADES RELACIONADAS, el signo “M$”.
f) Introdúcense las siguientes modificaciones al Número 32. Nota 32 RESERVAS POR
CONTRATOS DE SEGUROS.
i) Modifícase el numeral i) de la letra a) RESERVAS POR SINIESTROS, de la siguiente forma:
• Elimínase primer párrafo a continuación del segundo cuadro, la expresión “(Cuadro
A.1)”
• Reemplázase la definición del último concepto “Reservas de Gestión” por
“Corresponde a la reserva obtenida por el Organismo Administrador mediante la
mejor estimación para dar cumplimiento al pago de las prestaciones económicas y
médicas derivadas de los siniestros ocurridos, tanto reportados como no
reportados.”.
ii) Reemplázase en el numeral ix), de la letra b) EVOLUCIÓN DE LA PÉRDIDA INCURRIDA
POR LAS PRESTACIONES OTORGADAS, a continuación del cuadro, en las definiciones de
los conceptos “Reservas de siniestros” y “Pagos” la expresión “B.1. a B.3.” por “b) i) a
iii).”
g) Elimínase en el primer cuadro del número 40. NOTA 40 FONDO DE CONTINGENCIA, la
cuarta fila “1. Cotización extraordinaria”, pasando los actuales números 2. al 11. a ser los
nuevos números 1. al 10., respectivamente.
h) Reemplázase la expresión “Por cotización extraordinaria” las veces que aparezca en el
cuadro del número 42. NOTA 42 INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS POR COTIZACIONES,
por la expresión “Otros (especificar)”.
i) Reemplázase de los cuadros a) y b) del número 43. NOTA 43 la expresión de la tercera fila
“Respaldo de” por la preposición “De”. Además, elimínase en ambos cuadros, la cuarta fila
denominada “Del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional”.
8
j) Reemplázase el contenido del número 59. NOTA 59 CONTINGENCIAS, por el siguiente:
“a) Pasivos contingentes
Describir pasivos contingentes que tenga la mutualidad. Si se trata de una causa judicial deberá completar el
cuadro siguiente:
Fecha
Inicio
Año
de
Inicio
Causa
(DTE/DDO)
Rol
Juzgado
Cuantía
M$
Materia
Estado
N° de causas
Fecha
Término
Instrumento de Término
(Sentencia/Transacción)
Indemnización
M$
Cuantías
M$
Se deberá detallar cada uno de los pasivos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el resto
en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última fila, deberá
presentarse detalladamente.
b) Activos contingentes
Describir activos contingentes que tenga la mutualidad. Si se trata de una causa judicial deberá completar el
cuadro siguiente:
Fecha
Inicio
Año
de
Inicio
Causa
(DTE/DDO)
Rol
N° de causas
Juzgado
Cuantía
M$
Materia
Estado
Fecha
Término
Instrumento de Término
(Sentencia/Transacción)
Indemnización
M$
Cuantías
M$
Se deberá detallar cada uno de los activos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el resto
en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última fila, deberá
presentarse detalladamente.”.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Letra C. Reportes Financieros del Instituto de
Seguridad Laboral:
2.1. Modifícase el Capítulo II. Reportes de Estados de Situación Financiera Clasificado y de Estado
de Resultados por Función, en lo siguiente:
a) Intercálase en el número 1. Estado de Situación Financiera Clasificado entre los códigos
“11020.” y “11050.” lo siguiente:
“11030. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que el Instituto haya
clasificado a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la Resolución
N°16, del 2015, de la Contraloría General de la República, o la que la reemplace.”.
b) Modifícase el número 2. Estado de Resultados por Función, en lo siguiente:
i) Elimínase el código “41030 Ingreso por cotización extraordinaria”.
ii) Elimínase en el concepto Otros Proyectos del código “42050 Prestaciones Preventivas
de Riesgos”, entre las expresiones “Fondos que señala” y “el decreto presupuestario”
la expresión “considerados en”.
iii) Elimínase entre los conceptos “Patentes, seguros y contribuciones” y “Publicaciones”
el concepto “Otros proyectos” del código “42050 Prestaciones Preventivas de
Riesgos”.
9
2.2. Modifícase el Capítulo III. Reporte de Notas explicativas del Instituto de Seguridad Laboral,
de acuerdo con lo siguiente:
a) Reemplázase el número 4. Nota 4: Activos financieros a costo amortizado, por el
siguiente:
“4. Nota 4: Activos financieros a costo amortizado y a valor razonable
a) El detalle de inversiones financieras a costo amortizado, clasificadas en el Activo Corriente y No
Corriente, es el siguiente:
Detalle
DD/MM/AAX1
31/12/AAX0
Costo Amortizado
Corriente
M$
No
Corriente
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Total
Neto
M$
Valor
Razonable
Corriente
M$
M$
Costo Amortizado
No
Corriente
M$
Total
Inversiones
M$
Deterioro
M$
Valor
Razonable
M$
Total
Neto
M$
Garantías constituidas por
Administradores Delegados
Otros (especificar)
Total
Detalle de garantías constituidas por los Administradores Delegados:
DD/MM/AAX1
Detalle
Costo Amortizado
M$
Deterioro
M$
Total Neto
M$
31/12/AAX0
Valor
Razonable
M$
Costo
Amortizado
M$
Deterioro
M$
Total Neto
M$
Valor
Razonable
M$
Detalle de cada uno de los Administradores Delegados
Total
b) El detalle de inversiones financieras a valor razonable con cambio en resultados, clasificadas en el
Activo Corriente, es el siguiente:
Detalle
DD/MM/AAX1
M$
Valor Razonable
31/12/AAX0
M$
Costo Amortizado (*) Valor Razonable Costo Amortizado (*)
Fondo Reserva de Eventualidades
Otros (especificar)
Total
(*) Corresponde al valor neto, es decir, descontado el deterioro.”.
b) Elimínase la expresión “Ingresos por cotización extraordinaria” las veces que aparezca
en los cuadros a) El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo
Corriente y b) El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo No
Corriente, del número 5. NOTA 5: Deudores previsionales, neto.
c) Elimínase la expresión “Ingresos por cotización extraordinaria” las veces que aparezca
en el cuadro del número 18. NOTA 18: Ingresos por cotizaciones.
d) Reemplázase la expresión “Por cotización extraordinaria” las veces que aparezca en el
cuadro del número 19. NOTA 19: Intereses, reajustes y multas por cotizaciones, por la
expresión “Otros (especificar)”.
e) Intercálase entre el número 29. NOTA 29: Otros ingresos y otros egresos y el actual
número 30. NOTA 30: Sanciones, el siguiente nuevo número 30. NOTA 30: Contingencias,
pasando los actuales números 30. Nota 30 y 31. NOTA 31 a ser 31. NOTA 31 y 32. NOTA
32, respectivamente:
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“30. NOTA 30: Contingencias
a) Pasivos contingentes
Describir pasivos contingentes que tenga el Instituto de Seguridad Laboral. Si se trata de una causa
judicial deberá completar el cuadro siguiente:
Fecha
Inicio
Año
de
Inicio
Causa
(DTE/DDO)
Rol
Juzgado
Cuantía
M$
Materia
Estado
Fecha
Término
N° de causas
Instrumento de
Término
(Sentencia/Transacción)
Indemnización
M$
Cuantías
M$
Se deberá detallar cada uno de los pasivos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el
resto en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última
fila, deberá presentarse detalladamente.
b) Activos contingentes
Describir activos contingentes que tenga el Instituto de Seguridad Laboral. Si se trata de una causa
judicial deberá completar el cuadro siguiente:
Fecha
Inicio
Año de
Inicio
Causa
(DTE/DDO)
Rol
Juzgado
Cuantía
M$
Materia
Estado
Fecha
Término
N° de causas
Instrumento de
Término
(Sentencia/Transacción)
Indemnización
M$
Cuantías
M$
Se deberá detallar cada uno de los activos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el
resto en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última
fila, deberá presentarse detalladamente.”.
3. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Letra G. Anexos:
3.1. Modifícase el Anexo N° 5 “Formato FUPEF_IFRS”, en lo siguiente.
a) Elimínase en el ESTADO DE RESULTADO CONSOLIDADO POR FUNCIÓN, la fila del código
“41030 Ingreso por cotización extraordinaria”.
b) Reemplázase en el ESTADO DE RESULTADO CONSOLIDADO POR FUNCIÓN, en la fila del
código 44010, el nombre de la Cuenta “Ingresos de inversiones inmobiliarias” por “Utilidad
(pérdida) en inversiones inmobiliarias”.
c) Elimínase en el ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO CONSOLIDADO DIRECTO, la fila del código
“91130 Recaudación por cotización extraordinaria”.
d) Elimínase en los cuadros DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, en la
primera columna el Concepto “Ingreso por Cotización Extraordinaria”.
e) Reemplázase en los cuadros DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, en la
primera columna, el Concepto “Recursos del FC que exceden el VAOIEP” por “Recursos del
FC que exceden su límite”.
11
3.2. Modifícase el Anexo N° 16 “Formato de Reporte Información Financiera ISL”, en lo siguiente.
a) Intercálase en la letra A. REPORTE DE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CLASIFICADO,
entre los códigos “11020 Activos financieros a costo amortizado” y “11050 Deudores
previsionales, neto”, el siguiente código:
“11030 Activos Financieros a Valor razonable con cambios en resultados” y, agrégase en
la columna “Nota explicativa”, el guarismo “4”.
b) Elimínase en la letra B. REPORTE DE ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓN, la fila del
código “41030 Ingresos por cotización extraordinaria”.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación y deberán reflejarse en los estados financieros de las mutualidades de empleadores y
en los reportes financieros del Instituto de Seguridad Laboral, emitidos al 31 de diciembre del año
2021.
ANA
PATRICIA
Soto
Altamirano
Firmado
digitalmente por
ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Fecha: 2021.09.03
13:35:52 -04'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/ETS/VNC/MEGA/FFA/MCM
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 anexo)
Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
U. de Explotación de Sistemas y Continuidad Operacional
Unidad de Gestión Documental e Inventario
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ANEXO N° 2
DETERMINACIÓN CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO
Año
:
Institución :
"Indicar año al que corresponde la información"
"Nombre de la Mutualidad"
PARAMETROS ANUALES DE REFERENCIA
Gasto Ajustado de Pensiones (GAP)
Corresponde a la suma de los siguientes ítems:
- 42030 Gasto en Pensiones
- 42070 Variación de los capitales representativos de
pensiones vigentes.1
Aguinaldos de fiestas patrias y de navidad
Bajas efectuadas durante el año sólo a los capitales
representativos de pensiones vigentes.
Total
$.........................
$.........................
$.........................
$.........................
$.........................
Ingreso por Cotizaciones (IC)
Corresponde a la suma de los siguientes ítems:
- 41010 Ingresos por cotización básica
- 41020 Ingresos por cotización adicional
- 41040 Intereses, reajustes y multas2
$.........................
$.........................
$.........................
Total
$.........................
Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)
El gasto en Pensiones Equivalente (GPE) será el mayor monto entre las siguientes dos alternativas:
a)
La suma resultante de aplicar al GPE del año anterior el
porcentaje que represente el IC del año correspondiente
respecto al IC del año precedente.3
[GPE (t-1)] X [ IC (t) /IC (t-1)]
b)
$......................
El GPE del año precedente, incrementado por el porcentaje
de variación del IPC del ejercicio y por el porcentaje de variación
del número total de pensionados al 31 de diciembre del año
respecto del total de pensionados a igual fecha del año anterior.
[GPE (t-1)] x [ p (t) / p (t-1)] x [ IPC (t) / IPC (t-1)]
$.........................
donde,
p
IPC
= Número de pensionados
= Índice de Precios al Consumidor
El GPE de 1998 será el monto que resulte de aplicar sólo la alternativa a) y considerando el
1 Limitado al 20% de la suma de los ítems 21050 y 22050 del FUPEF del año anterior.
2 Considerar sólo los intereses, reajustes y multas por concepto de las cotizaciones básica y adicional.
3 En este anexo, " t " es el año al cual corresponde la información.
1
GPE(t-1) = GPB y IC(t-1) = ICB.
Gasto Garantizado de la Mutual (GGM)
Corresponde a la suma de los siguientes tres términos:
- Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)
- 2% de los Ingresos por Cotizaciones (IC)
- Ingresos por cotización extraordinaria (ICE)
$.........................
$.........................
$.........................
Total
$.........................
Valor de [GAP - GGM]
$........................
Si [GAP - GGM ] es mayor que cero, aporte del Estado igual a 0,5 x (GAP - GGM )
$........................
Si [GAP - GGM] es menor que cero, no hay aporte del Estado.
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