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SUSESOCircular30 de noviembre de 2021

Circular 3635

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: Desde su publicación. Modifica Circular 3619

Destinatario

- Mutualidades de Empleadores - Instituto de Seguridad Laboral - Empresas con Administración Delegada

Normas citadas

  • D.S. N°15, de 2020, del Ministerio de Salud
  • D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo
  • Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • artículos 12 y 72 de la Ley N° 16.744
  • artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395

Texto

AU08- 2019-03251
AU08-2021-01173

CIRCULAR N° 3.635
SANTIAGO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

MODIFICA CIRCULAR N°3.619, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SOBRE
EVALUACIÓN O ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO GENERAL

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar
parcialmente la Circular N°3.619, de 28 de septiembre de 2021, que modifica los Libros III y IX del Compendio
de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Lo anterior, con la finalidad de adecuar algunos códigos de los documentos electrónicos que se
individualizan, a los que los organismos administradores han utilizado en documentos ya remitidos al
Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT). Además, se posterga la
entrada en vigencia de las instrucciones objeto de modificación.
Por consiguiente, en consideración a la naturaleza de las nuevas instrucciones, se ha resuelto excluir esta
circular del proceso de consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 2° de la
Ley N°16.395.
I.

MODIFÍCANSE LAS LETRAS B) y C) DEL NÚMERO 2, DEL CAPÍTULO II, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase en la lista de la columna “Validación”, de la glosa “Riesgo Laboral”, de la zona
“Motivo de consulta” del Anexo N°46 “Documento electrónico de evaluación médica inicial en
enfermedad de salud mental”, el número “19” correspondiente a la glosa “No se identifica factor
de riesgo laboral”, por el número “20”.
2. Reemplázanse en la lista de la columna “Validación”, de la glosa “Factor de riesgo laboral
evaluado”, de la zona “Fundamentos de la calificación”, del Anexo N°50 “Documento electrónico
de los fundamentos de la calificación de la enfermedad”, los números 19 y 20, por los siguientes:
“19. Otro factor de riesgo evaluado
20. No se identifica factor de riesgo laboral”.

II.

REEMPLÁZASE EN EL CAPÍTULO III. VIGENCIA, “1° DE DICIEMBRE DE 2021”, POR “1° DE ENERO DE
2022”.

III. VIGENCIA
La presente circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Maria Soledad Firmado digitalmente
por Maria Soledad
Ramirez Herrera Ramirez Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL

ana
Firmado
por
patricia digitalmente
ana patricia soto
altamirano
soto
Fecha:
altamiran 2021.12.01
17:33:40 -03'00'
o

Pamela Firmado
digitalmente por
Alejandr Pamela
Alejandra
Cornejo
a Gana Gana
Fecha: 021.12.01
16:26:42 -03'00'
Cornejo

PSA/PGC/VNC/ESC/MSS/FRR
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Empresas con administración delegada
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

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