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SUSESOCircular13 de junio de 2022

Circular 3673

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación.

Destinatario

Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
  • Ley N° 16.744

Texto

AU08- 2022-00956

CIRCULAR N°3.673
SANTIAGO, 13 DE JUNIO DE 2022

MODIFICA EL TÍTULO III. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA, DEL LIBRO VII. ASPECTOS
OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y
38 letra d) de la Ley N°16.395, y considerando las instrucciones que ha impartido mediante los Oficios N°s
3.260 y 4.024, de 17 de abril de 2019 y de 27 de mayo de 2019, respectivamente, referidas a las
comunicaciones masivas de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, dirigidas a sus
afiliados o adherentes y al público en general, ha estimado pertinente modificar el Título III del Libro VII.
Aspectos Operacionales y Administrativos, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención que las instrucciones contenidas en la presente circular fueron impartidas mediante los citados
Oficios N°s 3.260 y 4.024, ésta ha sido excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el
señalado artículo 2°.

I. MODIFÍCASE LA LETRA A. DIFUSIÓN, DEL TÍTULO III. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA, DEL LIBRO
VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL SIGUIENTE MODO:
Reemplázase el número 3 del Capítulo I. Obligaciones generales, por el siguiente:
“3. Las comunicaciones masivas, dirigidas a los afiliados o adherentes y al público en general, cualquiera
sea su formato (papel, televisión, radio, página web, entre otros), deberán llevar la leyenda “Las
Mutualidades de Empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social
(www.suseso.cl)” o “El Instituto de Seguridad Laboral es fiscalizado por la Superintendencia de
Seguridad Social (www.suseso.cl)”, según corresponda.
En relación con las comunicaciones realizadas por medios radiales, las mutualidades podrán
reemplazar la leyenda antes señalada por: “Las Mutualidades son fiscalizadas por la
Superintendencia de Seguridad Social (suseso.cl)”.
Se excluye de lo señalado en los párrafos previos, el material informativo que los organismos
administradores ponen a disposición de las entidades empleadoras y de los trabajadores
independientes afiliados o adheridos, así como el Mural Oficial, en los que se debe señalar que, en
caso de reclamo, apelación o denuncia pueden dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social,
de acuerdo a lo instruido en este Libro. También se excluyen aquellas situaciones particulares en
que la Superintendencia de Seguridad Social instruya otro mensaje.”.

II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.

ana patricia Firmado
digitalmente
soto
por ana patricia
altamirano soto altamirano
Gabriel Firmado
digitalmente
Gabriel
Antoni por
Antonio Ortiz
o Ortiz Pacheco
Fecha:
Pachec 2022.06.15
08:12:41
-04'00'
o

PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
Pamela Firmado
digitalmente
Pamela
Alejandr por
Alejandra Gana
Cornejo
a Gana Fecha:
2022.06.14
Cornejo 18:53:19
-04'00'

GOP/PGC/VNC/EAE
DISTRIBUCIÓN:
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Unidad de Gestión Documental e Inventario

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