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Circular 3706
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación, con excepciones indicadas en su texto
Destinatario
Mutualidades de Empleadores
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y artículo 12 de la Ley N°16.744.
Texto
AU08-2022-01641
CIRCULAR N° 3.706
SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DE 2022
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO, MEMORIA ANUAL
INSTITUCIONAL Y CONFLICTOS DE INTERÉS
MODIFICA EL TÍTULO I. GOBIERNO CORPORATIVO Y EL TÍTULO III. DIFUSIÓN Y
TRANSPARENCIA, DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y
ADMINISTRATIVOS, Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN
PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado necesario modificar y/o
complementar las instrucciones sobre conflictos de interés, el Informe de Autoevaluación de Buenas
Prácticas de Gobierno Corporativo y la Memoria Anual, contenidas en los Títulos I y III del Libro VII.
Aspectos operacionales y administrativos, y el calendario de envío de los archivos del sistema GRIS, del
Título II del Libro IX. Sistemas de Información, Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. MODIFÍCASE EL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL SIGUIENTE
MODO:
1. Modifícase el Título I. Gobierno corporativo, de acuerdo a lo siguiente:
1.1.
Agrégase en el Capítulo II. Conflictos de interés, de la Letra F. Conflictos de intereses y código
de ética, conducta y buenas prácticas, en el encabezado del segundo párrafo, entre la frase
“según el siguiente detalle” y los dos puntos “:”, la expresión “, a menos que se trate de casos
calificados, debidamente fundamentados por esa entidad en cada caso”.
1.2.
Reemplázase en la Letra H. Anexos, el Anexo N°1: Informe de Autoevaluación de Buenas
Prácticas de Gobierno Corporativo, por el que se adjunta a esta circular.
2. Modifícase la Letra F. Publicación de información financiera y memoria, del Título III. Difusión y
transparencia, de la siguiente forma:
Reemplázase el Capítulo II. Memoria Anual, por el siguiente:
“Capítulo II. Memoria Anual
Las mutualidades elaborarán una Memoria Anual que deberá ajustarse al contenido mínimo
establecido en el presente capítulo.
El documento deberá ser entregado en formato electrónico a cada director, y deberá ser puesta a
disposición de las entidades empleadoras adherentes, trabajadores y público en general en el sitio
web de la entidad. En ese sentido, la información deberá presentarse en un lugar visible, de fácil
acceso al público que desee acceder a ella y en un formato que permita su obtención gratuita. Esta
información deberá permanecer disponible en su sitio web por al menos 5 años consecutivos,
contados desde su puesta a disposición.
Una copia digitalizada de la memoria anual deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad
Social, a través del sistema GRIS.
1. Índice de contenidos
Se deberá presentar como primera página un índice de la información contenida en la memoria.
2. Perfil e identificación de la entidad
a) Misión, visión, propósito y valores
Se deberá señalar la misión, visión y el propósito de la entidad, además de sus valores y
principios corporativos.
En particular, deberá señalar si adhiere o no a los Principios Rectores sobre Derechos
Humanos y Empresas emanados de las Naciones Unidas, u otro estándar, guía o estándar
equivalente.
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b) Información histórica
Se deberá realizar una descripción de la historia de la entidad desde su constitución a la
fecha, con énfasis en el último ejercicio anual y en los eventos relevantes para la entidad,
ocurridos en dicho ejercicio.
c) Identificación de la entidad
Esta información deberá contener el nombre, nombre de fantasía si lo tiene, rol único
tributario, domicilio legal, tipo de entidad, teléfono y e-mail.
d) Direcciones
Direcciones, número de teléfonos y correo electrónico de las agencias y oficinas
administrativas de la entidad.
3. Gobierno corporativo
a) Marco de gobernanza
Se deberá divulgar la estructura y funcionamiento del gobierno corporativo de la entidad,
haciendo referencia a la adopción de buenas prácticas, en caso que corresponda, al menos
respecto de las siguientes materias:
i)
Cómo la entidad busca garantizar y evaluar el buen funcionamiento de su gobierno
corporativo.
ii) Cómo la entidad integra un enfoque de sostenibilidad en sus actividades; en particular
cómo la entidad incorpora las materias ambientales (en especial el cambio climático),
sociales y de respeto a los derechos humanos (según Naciones Unidas)
iii) Cómo la entidad detecta y gestiona los conflictos de interés que enfrenta, las conductas
que pudieran afectar la libre competencia y competencia leal, y cómo se previene la
corrupción, el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
iv) Cómo la entidad se ocupa y aborda los intereses de sus principales grupos de interés, al
menos identificándolos y señalando las actividades de la entidad que tienen un impacto
directo en esos grupos.
v) Cómo la entidad promueve y facilita la innovación, y si destina recursos corporativos en
Investigación y Desarrollo.
vi) Cómo la entidad detecta y reduce barreras organizacionales, sociales o culturales que
pudieren estar inhibiendo la diversidad de capacidades, condiciones, experiencias y
visiones que, sin esas barreras, se habría dado naturalmente en la organización.
vii) Cómo la entidad identifica la diversidad de capacidades, conocimientos, condiciones,
experiencias y visiones con que deben contar todos quienes desempeñen funciones en
los distintos niveles de la organización, y cuáles son las políticas de contratación a objeto
de lograr y preservar esa diversidad.
Se deberá presentar un organigrama de la estructura organizacional, el cual deberá ser
explícito respecto de las unidades u órganos de dirección y/o liderazgo dentro de la
organización, y de las unidades de control interno, gestión de riesgos, desarrollo sostenible
o equivalente.
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b) Directorio
Respecto del Directorio:
i)
La identificación de cada uno de sus integrantes señalando la fecha de su nombramiento
o última reelección, como también de su cesación en el cargo cuando proceda, e
incluyendo su profesión u oficio; si detenta la calidad de presidente; la calidad de director
empresarial o laboral; cuando corresponda, si se trata de un director titular o suplente;
de la misma forma señalar la entidad empleadora de la que proviene. Además, se deberá
especificar el comité del directorio que integra cada director.
ii) Los ingresos de sus miembros con ocasión de sus labores en el Directorio, identificando
el origen de los mismos y presentados en términos comparativos con el ejercicio del año
anterior. Para estos efectos, se deberá separar la remuneración distinguiendo si se trata
de ingresos fijos (por ejemplo, por dietas de asistencia), de las variables, que pueden
provenir de pagos por su participación en comités de directorios o por concepto de
gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
iii) Una descripción de la política que se hubiera implementado para la contratación por
parte del Directorio de expertos que lo asesoren en materias contables, tributarias,
financieras, legales o de otro tipo. Junto con lo anterior, se deberá reportar el monto
total desembolsado por asesorías contratadas por el Directorio. Respecto de los servicios
contratados con la firma auditora a cargo de la auditoría de estados financieros, como
también con otras entidades, que por su monto se estime que resultan relevantes
respecto del presupuesto anual del Directorio, deberá hacerse mención a la identidad
de los contratados, el monto pagado, el tipo de servicios contratados la fecha y duración
del contrato vigente. En caso de no ser procedente deberá señalarlo expresamente.
iv) Una descripción de los procedimientos o mecanismos que se hubieren implementado
para la inducción de nuevos integrantes, señalando las materias más relevantes que se
ha determinado ellos debieran conocer y comprender.
v) La periodicidad con la cual se reúne con las unidades de gestión de riesgo, auditoría
interna y sostenibilidad, o bien con las personas responsables de las funciones
equivalentes, y con la empresa de auditoría externa a cargo de la auditoría de los estados
financieros, señalando las principales temáticas que son abordadas en tales reuniones e
indicando si el gerente general u otros ejecutivos principales participan en ellas.
vi) Si el Directorio en pleno o cualquiera de sus miembros ha realizado durante el año visitas
en terreno a las distintas dependencias e instalaciones de la entidad, en caso que la
entidad cuente con éstas, para conocer aspectos como: el estado y funcionamiento de
esas dependencias e instalaciones; las principales funciones y preocupaciones de
quienes se desempeñan en las mismas; las recomendaciones y mejoras que en opinión
de los responsables de esas dependencias e instalaciones sería pertinente realizar para
mejorar su funcionamiento. Además, deberá informar si el gerente general u otros
ejecutivos principales participan de esas actividades.
vii) Si el Directorio directamente o mediante contratación de asesoría externa, evalúa
regularmente su desempeño colectivo y/o individual, además del de sus Comités,
indicando los procedimientos que se hubieren implementado para el mejoramiento
continuo de su funcionamiento, señalando la periodicidad con la cual se evalúa ese
desempeño y se revisan y actualizan esos procedimientos.
viii) Si contempla expresamente la determinación del número mínimo de reuniones
ordinarias, el tiempo promedio mínimo de dedicación presencial y remota a las mismas,
y la antelación con la que se debe remitir la citación y los antecedentes necesarios para
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la adecuada realización de aquéllas, reconociendo las características particulares de la
entidad así como también la diversidad de experiencias, condiciones y conocimientos
existentes en el Directorio, según la complejidad de las materias a tratar.
ix) Si cuenta con un sistema de información que le permita acceder a cada integrante, de
manera segura, remota y permanente, a:
• Las actas y documentos tenidos a la vista para cada sesión de Directorio, o
equivalente, indicando la extensión temporal del registro histórico de tales actas y
documentos.
• La minuta o documento que sintetiza todas las materias que se tratarán en cada
sesión y los demás antecedentes que se presentarán en la misma o adicionales
necesarios para su preparación.
• Un sistema o canal de denuncias que se hubiere implementado.
• El texto definitivo del acta de cada sesión, indicando el plazo posterior a la respectiva
sesión en que esa acta se encuentra disponible para su consulta.
x) Respecto a la conformación del Directorio se deberá reportar:
• El número total de directores separados por hombres y mujeres, distinguiendo entre
directores titulares y suplentes.
• El número de directores según rango de edad de acuerdo a los rangos contemplados
en el numeral iii) de la letra a) del número 5 de este capítulo, separados por hombres
y mujeres, distinguiendo entre directores titulares y suplentes.
• El número de directores en situación de discapacidad, separados por hombres y
mujeres, distinguiendo entre directores titulares y suplentes.
• La brecha salarial por sexo en función de la media y la mediana, en los términos
señalados en el numeral ii) de la letra d) del número 5 de este capítulo, en el evento
que existan remuneraciones diferenciadas entre directores o que existan regalías,
dietas u otro tipo de compensaciones que no resulten aplicables a todos ellos.
c) Comités del Directorio
Respecto de cada uno de los comités que se hayan constituido dentro del Directorio, se
deberá reportar lo siguiente:
i) Una descripción breve del rol y principales funciones del comité respectivo.
ii) La identificación de cada uno de sus integrantes durante los 2 últimos ejercicios.
iii) En forma comparativa respecto del ejercicio anterior, los ingresos de sus miembros con
ocasión de sus labores en el comité correspondiente.
iv) Identificación de las principales actividades que el comité haya desarrollado durante el
año. Adicionalmente, deberá presentarse en caso de existir un informe de gestión anual
del comité.
v) Las políticas que se hubieren implementado para la contratación de asesorías y los
gastos en que haya incurrido el comité respectivo durante el ejercicio por este
concepto.
vi) La periodicidad con la cual el comité respectivo sesiona y reporta al Directorio.
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d) Ejecutivos principales
Respecto de los ejecutivos principales se deberá reportar:
i) Cargo, nombre, profesión y fecha desde la cual desempeña el cargo cada uno de ellos.
ii) De manera agregada y en forma comparativa respecto del ejercicio anterior, el monto de
las remuneraciones, indemnizaciones por años de servicios pagadas, incentivos y en
general cualquier otro estipendio, percibido por los ejecutivos principales.
Igualmente, deberá proporcionarse una descripción de los incentivos y en general cualquier
otro estipendio percibido por los ejecutivos principales. En caso que la entidad no cuente
con lo anterior, deberá señalarlo expresamente.
e) Adherencia a códigos nacionales o internacionales
Se deberá explicitar si la entidad adopta o adhiere a códigos de buen gobierno corporativo
emanados de organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, especificando a
cuáles e indicando qué principios o prácticas de esos códigos no son adoptadas y las razones
por las que la entidad tomó esa decisión. En caso que corresponda, se deberá indicar la URL
donde se encuentre disponible el reporte preparado por la entidad que da cuenta de la
adopción del código de buen gobierno corporativo.
f) Gestión de riesgos
Se deberá describir cómo la entidad integra en sus actividades, un marco de gestión de
riesgos y de control interno, en especial, mencionando:
i)
Las directrices generales establecidas por el Directorio, sobre las políticas de gestión de
riesgos, especialmente operacionales, financieros, laborales, ambientales (en particular
los físicos y de transición referidos a cambio climático), sociales y de derechos humanos,
señalando si para esos efectos ha tomado como guía principios, directrices o
recomendaciones nacionales o internacionales, y cuáles son.
ii) Los riesgos y oportunidades que la entidad hubiere determinado pudieran afectar de
manera material el desempeño de sus actividades y su condición financiera,
describiendo el impacto de aquellos tanto en el desarrollo de sus actividades, como en
su estrategia y planificación financiera, y la resiliencia que pueda lograr la entidad ante
la materialización de los mismos. Para lo anterior se deberán tener en consideración las
definiciones, lineamientos y recomendaciones que, sobre gestión de riesgos, incluidos
los de cambio climático, han sido emitidos por organismos internacionales reconocidos
en esos ámbitos, tales como COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the
Treadway), COBIT (Control Objectives for Information and Related Technology), ISO
(International Organization for Standardization) y TCFD (Task Force on Climate-related
Financial Disclosure), entre otros.
Al menos se deberá hacer referencia, en lo que resulte pertinente, a:
• Riesgos y oportunidades inherentes a las actividades de la entidad y aquellos
asociados a eventos que puedan afectarle a través de sociedades u organismos
filiales, proveedores o del mercado en general, incluyendo riesgos ambientales,
sociales y de derechos humanos.
• Riesgos de seguridad de la información, especialmente en relación con la privacidad
de los datos de sus clientes.
• Riesgos relativos a la libre competencia.
• Riesgos referentes a la salud y seguridad de los consumidores y beneficiarios.
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• Riesgos financieros (de liquidez, de crédito, de mercado, técnico o actuarial) y
operacional.
• Otros riesgos y oportunidades derivados de los impactos que la entidad y sus
operaciones generen directa o indirectamente en el medioambiente o en la
sociedad.
iii) Cómo se detectan todos esos riesgos y cómo se determinan aquellos relativamente más
significativos que los demás, incluyendo si en dicho proceso se consideran cambios en la
regulación existente o el surgimiento de nueva regulación y procedimientos de debida
diligencia en materia de derechos humanos.
iv) Cuál es el rol del Directorio, y alta gerencia, en la detección, evaluación, gestión y
monitoreo de dichos riesgos, en especial los ambientales, sociales y de derechos
humanos, con particular énfasis en el cambio climático, y cómo se adoptan las respuestas
estratégicas para mitigar, transferir, aceptar, evitar y priorizar esos riesgos.
v) Si cuenta con una unidad de gestión de riesgos, específicamente encargada de dar
soporte técnico a otras áreas funcionales, así como a la detección, cuantificación,
monitoreo y comunicación de riesgos.
vi) Si cuenta con una unidad de auditoría interna o equivalente, responsable de la
verificación de la efectividad y cumplimiento de las políticas, procedimientos, controles
u otros implementados para la gestión de riesgos.
vii) Si cuenta con un Código de Ética o de Conducta o documento equivalente que define los
principios y lineamientos que deben guiar el actuar del personal y del Directorio.
viii) Si cuenta con programas de divulgación de información y capacitación permanente para
el personal respecto de las políticas, procedimientos, controles u otros implementados
para la gestión de riesgos.
ix) Si cuenta con un canal disponible para su personal, adherentes, afiliados, clientes,
proveedores y/o terceros ajenos a la entidad, para la denuncia de eventuales
irregularidades o ilícitos, señalando cómo funciona ese canal, si permite al denunciante
conocer el estado de su denuncia, y si es puesto en conocimiento de su personal,
adherentes, afiliados, proveedores y terceros, tanto mediante capacitaciones como a
través del sitio en Internet de la entidad.
x) Si cuenta con procedimientos para establecer un Plan de Sucesión, el cual incorpore la
identificación entre los trabajadores de la entidad u otros externos, a potenciales
reemplazantes del gerente general y demás ejecutivos principales. Deberá señalar si ese
Plan de Sucesión permite reemplazar oportunamente al gerente general y demás
ejecutivos principales, y traspasar sus funciones e información relevante, ante su
ausencia imprevista, minimizando el impacto que ello tendría en la organización.
xi) Si cuenta con procedimientos para que el Directorio revise las estructuras salariales y
políticas de compensación e indemnización del gerente general y demás ejecutivos
principales, indicando la periodicidad con la cual se realizan esas revisiones e informando
si para esos efectos contempla la asesoría de un tercero ajeno a la entidad.
xii) Si cuenta con un modelo implementado de prevención de delitos conforme a lo
establecido en la Ley N°20.393 y destinado a evitar la comisión de éstos en la
organización.
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g) Relación con los grupos de interés y el público en general
Se deberá describir cómo se gestiona la relación con los grupos de interés, en especial,
reportando:
i)
Si cuenta con una unidad de relaciones con los grupos de interés y medios de prensa
que permita a éstos aclarar dudas respecto de los principales riesgos, situación
financiera, económica o legal, indicando los medios por los cuales se puede contactar
a esa unidad.
ii) Si cuenta con un mecanismo, sistema o procedimiento que permita a los
participantes habilitados participar y ejercer su derecho a voto por medios remotos,
en la misma oportunidad que el resto de los participantes que están físicamente
representados en la junta general de adherentes, y al público en general informarse
en tiempo real de los acuerdos adoptados en tales juntas.
4. Estrategia
a) Horizontes de tiempo
Se deberán indicar los horizontes de tiempo de corto, mediano y largo plazo, relevantes para
la entidad en consideración a la vida útil de sus activos o infraestructura de la misma.
b) Objetivos estratégicos
Se deberá hacer mención a los objetivos estratégicos de la entidad y describir en términos
generales la planificación que se hubiera establecido con el fin de alcanzar dichos objetivos.
Se deberá hacer mención expresa a la estrategia relacionada con aspectos ambientales (en
especial lo referido a cambio climático), sociales y de derechos humanos, y cómo esos
aspectos forman parte, informan o nutren a su gobierno corporativo. Asimismo, se deberá
indicar los compromisos estratégicos que se hubieren adoptado en el marco del
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas u otros
equivalentes. En línea con tales compromisos, se deberá indicar si la entidad cuenta con
políticas relativas a la generación de un impacto positivo en distintos objetivos de interés
social.
c) Planes de inversión
En el evento que la entidad haya aprobado la implementación de un plan de inversiones, ya
sea de corto o largo plazo, se deberán informar aquellas inversiones relevantes asociadas a
dicho plan, siempre y cuando éstas no tengan un carácter estratégico. Para lo anterior,
deberá considerar a lo menos lo siguiente: el horizonte de tiempo en el cual se materializará
el plan de inversiones; una descripción del mismo y el monto total estimado a invertir; y, en
caso de planes de inversión en que una parte del mismo se haya materializado, se deberá
informar su avance, el monto invertido a la fecha y las fuentes de financiamiento utilizadas.
5. Personas
La información del personal de la entidad a la que se refiere esta sección, deberá considerar
todas aquellas personas que a la fecha de reporte presten servicios a la entidad bajo un contrato
de trabajo, incluyendo a las personas que presten servicios a la entidad y que formalmente
estén contratadas por las sociedades u organismos filiales. La información deberá ser reportada
siguiendo las categorías funcionales que se definen a continuación.
La entidad será responsable de organizar la información utilizando las siguientes categorías de
funciones, de tal forma que sea pertinente y coherente con el objetivo del reporte:
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- Alta Gerencia: esta categoría corresponde a los principales ejecutivos de la entidad, personas
a cargo de una gerencia o unidad equivalente, que está compuesta por otras unidades o
divisiones (esto es, esa gerencia tiene a su cargo divisiones, departamentos o equivalentes).
Esta categoría incluye a la persona a cargo de la gerencia general y demás ejecutivos principales.
- Gerencia: esta categoría de funciones comprende a aquellas personas a cargo de una
gerencia, subgerencia o unidad equivalente, que depende de la alta gerencia y que está
compuesta por otras unidades o divisiones, esto es, esa gerencia tiene a su cargo divisiones,
departamentos o equivalentes. Esta categoría incluye a aquellas gerencias que en la estructura
jerárquica se entienden de segunda o tercera línea.
- Jefatura: esta categoría de funciones contempla a quienes tienen a su cargo una división o
equivalente, conformada por personas, la cual forma parte de una gerencia. Por ejemplo, jefes
de unidades, o jefes de áreas. En caso que tenga a cargo otras unidades o departamentos, deben
ser incluidos en la categoría Gerencia.
- Fuerza de venta: se entenderá comprendido en esta categoría de funciones, a todas aquellas
personas que se dedican a la atención de público o labores de adhesión, afiliación o
equivalentes.
- Administrativo: esta categoría de funciones se referirá a personal que realiza tareas de apoyo
a las labores de la unidades o departamentos de las que forman parte, que no esté incluido en
las categorías anteriores y que incluirá, pero sin limitarse a ello, a personal de secretaría o
asistencia administrativa, entre otros.
- Auxiliar: se entenderá en esta categoría de funciones a todas aquellas personas que prestan
servicios anexos al giro de la entidad, sin una calificación profesional o técnica, lo cual incluirá,
pero sin limitarse a ello, a personal encargado de labores de aseo, mantención o despacho de
correspondencia.
- Profesionales: se entenderá comprendida en esta categoría de funciones a todas aquellas
personas que forman parte de una unidad, división o equivalente de la entidad, y cuya
calificación laboral se encuentra respaldada por conocimientos especializados y formalizados
por un grado académico entregado por una institución de educación superior, y que no están
considerados en los numerales anteriores. Por ejemplo, médicos, ingenieros, enfermeras,
contadores auditores, abogados u otros equivalentes.
- Técnicos: se entenderá comprendido en esta categoría de funciones a todas aquellas personas
que forman parte de una unidad, división o equivalente de la entidad, y cuya calificación se
encuentra respaldada por conocimientos especializados y formalizados mediante un título
técnico de nivel superior, y que no están considerados en los numerales anteriores. Por
ejemplo, técnicos en enfermería, informática, contables, prevencionistas de riesgos, de
mantenimiento u otros equivalentes.
a) Dotación de personal
i) Número de personas por sexo
Deberá reportar separado por hombres y mujeres el total de personas por cada tipo de
cargo o categoría de funciones.
ii) Número de personas por nacionalidad
Deberá reportar el número de personas por nacionalidad, separadas por sexo, para cada
tipo de cargo o categoría de funciones.
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iii) Número de personas por rango de edad
Deberá reportar el número de personas por rango de edad, separadas por sexo, para
cada tipo de cargo o categoría de funciones, en los rangos: menos de 30 años; entre 30 y
40; entre 41 y 50; entre 51 y 60; entre 61 y 70, y más de 70 años.
iv) Antigüedad laboral
Deberá reportar el número de personas por antigüedad en la organización, separadas por
sexo, para cada tipo de cargo o categoría de funciones, en los rangos: menos de 3 años;
entre 3 y 6; más de 6 y menos de 9; entre 9 y 12, y más de 12 años trabajando en la
entidad.
v) Número de personas con discapacidad
Deberá reportar el número de personas en situación de discapacidad, para cada tipo de
cargo o categoría de funciones, distinguiendo entre hombres y mujeres. Para estos
efectos se entenderá que una persona en situación de discapacidad es aquella que
teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o
sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras
presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) Formalidad laboral
Deberá informar las personas con contrato a plazo indefinido, o a plazo fijo. Además, las
personas que prestan servicios a honorarios. Lo anterior, expresado tanto en número de
personas como en porcentaje del total de personal de la entidad que esas personas
representan según la modalidad del contrato. Todo ello, separado por sexo.
c) Adaptabilidad laboral
Deberá informar separado por sexo, el número de personas con jornada ordinaria de
trabajo, con jornada a tiempo parcial y con pactos de adaptabilidad para trabajadores con
responsabilidades familiares, así como el porcentaje del total de trabajadores de la entidad
que representan esas personas para cada una de esas modalidades. Además, cuando
corresponda se deberá informar como porcentaje del total del personal de la entidad,
separado por sexo, las personas que se acogen a teletrabajo o a pactos de adaptabilidad de
jornada laboral.
d) Equidad salarial por sexo
i) Política de equidad
La entidad deberá divulgar la existencia de políticas que tuvieren como objetivo velar por
una compensación equitativa entre los trabajadores de la entidad, de conformidad con
sus roles y responsabilidades, y señalar expresamente si se hubieren definido planes y/o
metas para reducir las inequidades que pudieran existir en esa materia. Se deberán
presentar las metas que se hubiere autoimpuesto la entidad.
ii) Brecha salarial
Deberá informar la brecha salarial anual por sexo y para cada categoría de funciones de
aquellas definidas al inicio de la sección 5, medida como el porcentaje que el salario bruto
de las mujeres representa respecto del salario bruto de los hombres, considerando lo
siguiente:
• El salario bruto deberá incluir todas las asignaciones fijas y variables que compongan
el salario bruto de los trabajadores, esto es, salario base, leyes sociales, asignaciones
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de transporte y alimentación, bonificaciones, horas extra, comisiones u otros. Para
ello, deberá ser mensualizado todo aquel componente del salario que se asigne con
una periodicidad distinta
• Se informará “N.A.” en aquellos casos que una categoría de funciones sólo cuenta con
personas del mismo sexo
• Se informará 100% sólo en aquellos casos que la media o mediana de salario, según
corresponda, sea igual para hombres y mujeres.
• En ningún caso podrá ser reportada una brecha igual a 0%, ni en valores negativos
• Se deberá calcular el salario bruto por hora, es decir, el salario bruto mensual dividido
por la cantidad de horas mensuales trabajadas de cada persona.
Salario bruto por hora
Donde “𝑖” corresponde a cada trabajador de la entidad y el total de horas mensuales de
trabajo corresponde a las horas estipuladas según el vínculo laboral que se tenga con la
persona.
La entidad deberá informar el cálculo de brecha salarial en función de la media y la
mediana, para cada categoría de funciones, de acuerdo a lo que se señala a continuación.
En cálculo de media
Deberá dividir el valor promedio de salario bruto por hora de las mujeres por el promedio
del salario bruto por hora de los hombres, para la misma categoría de funciones.
Para dichos efectos se estará a los siguientes cálculos:
Media de salario bruto por hora de las mujeres:
Donde 𝑀 se refiere a las trabajadoras y el número de mujeres trabajadoras se refiere a
aquellas consideradas en la suma de salarios brutos por hora.
Media de salario bruto por hora de los hombres
Donde 𝐻 se refiere a los trabajadores y el número de hombres trabajadores se refiere a
aquellos considerados en la suma de salarios brutos por hora.
Media de brecha salarial
Corresponde a la razón, expresada en porcentaje, entre la media de salario bruto por
hora de las mujeres y la media de salario bruto por hora de los hombres.
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En cálculo mediana
Deberá dividir el valor central de los datos ordenados del salario bruto por hora de
mujeres por el valor central de los datos ordenados del salario bruto por hora de los
hombres, para la misma categoría de funciones.
Para esos efectos se ordenarán los valores de salario bruto por hora de menor a mayor.
Si éstos corresponden a un número impar de datos, la mediana será el valor del salario
bruto que se encuentre al centro de los registros. Si la cantidad de datos es un número
par, la mediana será la media entre los dos salarios brutos por hora que se encuentren al
centro de los registros.
Para dichos efectos se estará a los siguientes cálculos:
Mediana del salario bruto por hora M
𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎𝑛𝑎 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑝𝑜𝑟 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑀 =valor del salario bruto por hora que se encuentra
en la posición central de los datos ordenados de salarios brutos de las mujeres.
Mediana del salario bruto por hora H
𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎𝑛𝑎 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑝𝑜𝑟 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝐻 = valor del salario bruto por hora que se
encuentra en la posición central de los datos ordenados de salarios brutos por hora
de los hombres.
Mediana de la brecha salarial
e) Acoso laboral y sexual
Deberá divulgar si la entidad cuenta con políticas para prevenir y gestionar el acoso laboral
y sexual, señalando expresamente si cuenta con programas de capacitación sobre esas
materias y con canales de denuncia.
Junto con ello deberá divulgar el porcentaje del total de personal que fue capacitado sobre
esas materias durante el año, el número de denuncias de acoso sexual durante el año de
conformidad con la Ley N°20.005, y el número de denuncias de acoso laboral durante el año
de conformidad con la Ley N°20.607, en ambos casos distinguiendo aquellas presentadas
ante la misma entidad y ante la Dirección del Trabajo.
f) Seguridad laboral
Deberá referirse a las políticas de la entidad sobre seguridad laboral, informando las metas
e indicadores de las tasas de accidentabilidad por cada cien trabajadores, tasa de fatalidad
cada cien mil trabajadores, tasa de enfermedades profesionales por cada cien trabajadores
y el promedio de días perdidos por accidente durante el año.
Deberá considerar las siguientes fórmulas de cálculo:
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Donde el número de trabajadores corresponde al promedio mensual de trabajadores
contratados.
Para la tasa de fatalidad, se deberá excluir del cálculo las muertes originadas por accidentes
de trayecto y aquellos sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
g) Permiso postnatal
Se deberá divulgar si cuenta con una política que establezca un período de descanso,
posterior al nacimiento de un hijo o hija, o una vez otorgada judicialmente la tuición o
cuidado personal como medida de protección o cuando se otorga el cuidado personal de un
menor de edad en un procedimiento de solicitud de adopción, superior al legalmente
vigente, señalando el tiempo definido en número de días, y si esa política tiene entre sus
objetivos fomentar la corresponsabilidad parental, señalando cómo se incentiva el uso de
permisos de postnatal por parte de hombres. Por ejemplo, indicar si la entidad confiere más
días que los mínimos establecidos por ley de permiso post natal paternal y, en caso que ello
fuere efectivo, indicar ese número de días adicionales.
Junto con ello se deberá divulgar, el porcentaje de personas, separadas por sexo, que
hubieren hecho uso de permisos de postnatal, considerando el número total de personas
elegibles para hacer uso de tales permisos. Además, se deberá indicar el promedio de días
que hubieren sido utilizados durante el año por categoría de funciones. En particular
respecto del post natal ejercible por los padres distinguir entre el permiso post natal paternal
de 5 días y el parental de 6 semanas (o menos).
h) Capacitación y beneficios
La entidad deberá informar respecto a la existencia de políticas de capacitación y beneficios
a sus trabajadores, incluyendo:
i) El monto total de recursos monetarios y el porcentaje que éstos representan del ingreso
anual total de actividades ordinarias de la entidad (o su equivalente), que se destinó a
educación y desarrollo profesional para las personas que trabajan en la entidad.
ii) El número total de personal capacitado y el porcentaje que ese número representa de la
dotación total.
iii) El promedio anual de horas de capacitación que el personal destinó, por cuenta de la
entidad, a actividades de capacitación, por sexo y categoría de funciones.
iv) Identificación, en términos generales, de las materias que abordaron esas capacitaciones.
Respecto de los beneficios que la entidad otorga al personal, se deberá señalar
específicamente qué tipo de beneficios considera, incluyendo beneficios cuantificables
monetariamente que correspondan a asignaciones que no forman parte del salario bruto de
las personas, tales como seguros de salud o de vida de cargo del empleador. Al referirse a
cualquiera de esos beneficios se deberá señalar expresamente si estos dependen del tipo de
13
vínculo laboral, es decir, si la persona está contratada a plazo indefinido, plazo fijo, o a
honorarios.
i) Política de subcontratación
Se deberá divulgar si cuenta con una política que establezca las directrices que se tendrán
en consideración al momento de elegir las empresas subcontratistas cuyo personal
desempeñará funciones en la entidad; cuáles son los estándares laborales que son exigidos
a esas empresas; y los procedimientos que se hayan adoptado para verificar que dichas
empresas cumplen permanentemente con esos estándares.
6. Actividades y negocios de la entidad
a) Información histórica de la entidad, describiendo brevemente la institución desde su
fundación a la fecha. Deberá indicar cómo se ha desarrollado en el tiempo, señalando
aquellas situaciones especiales, tales como: fusiones, incorporación de nuevas áreas de
actividad o eliminación de ellas, u otras que hayan ocurrido.
b) Identificación del sector económico que representa, incluyendo información respecto del
mercado, competencia que enfrenta, participación y otros.
c) Descripción de las prestaciones otorgadas, debiendo detallar cada una de ellas, indicando si
lo hace directamente o a través de otras sociedades, corporaciones o personas naturales,
señalando los montos de los servicios pagados.
d) Sociedades u organismos filiales: Respecto de las sociedades u organismos filiales deberá
presentarse un detalle que contenga la información respecto de cada una de ellas, de
acuerdo con lo siguiente:
• Individualización, domicilio y naturaleza jurídica.
• Capital suscrito y pagado.
• Objeto social e indicación clara de la o las actividades que desarrolla.
• Nombre y apellidos del o los directores, administradores, en su caso, y gerente general.
• Porcentaje actual de participación de la matriz o entidad inversora en el capital de la
sociedad u organismos filiales y variaciones ocurridas durante el último ejercicio.
• Porcentaje que representa la inversión en cada sociedad u organismo filial sobre el total
de activos individuales de la sociedad matriz.
• Indicación del nombre y apellidos del director, gerente general o ejecutivos principales
de la mutualidad que desempeñen algunos de esos cargos en la sociedad u organismo
filial.
• Descripción clara y detallada de las relaciones comerciales habidas con la sociedad u
organismo filial durante el ejercicio y de la vinculación futura proyectada para con éstas.
• Relación sucinta de los actos y contratos celebrados con las sociedades u organismos
filiales que influyan significativamente en las operaciones y resultados de la matriz o
entidad inversora.
• Cuadro esquemático en que se expongan las relaciones de propiedad directa e indirecta
existentes entre la mutualidad y las sociedades u organismos filiales, así como las
existentes entre ellas.
14
7. Gestión de proveedores
a) Pago a proveedores
Se deberá explicar la política de pago a proveedores, indicando si ésta distingue entre
proveedores críticos y no críticos; si la entidad cuenta con políticas que promuevan plazos
de pago oportuno; y si se ha definido una meta, en número de días calendario, como plazo
máximo de pago a sus proveedores nacionales y/o extranjeros.
Junto con ello deberá divulgar, en rangos de hasta 30 días, entre 31 y 60 días, y más de 60
días calendario, desde la fecha de recepción de la factura, distinguiendo, al menos, entre
proveedores nacionales y extranjeros, cuando corresponda:
i) Número de Facturas pagadas: el número de facturas pagadas durante el año a
proveedores por cada uno de los rangos ya señalados.
ii) Monto Total (millones de pesos): la suma del valor de las facturas pagadas durante el año
por cada uno de los rangos ya señalados.
iii) Monto Total intereses por mora en pago de facturas (millones de pesos): la suma del
valor de los intereses que se pagaron o deberán pagar por mora o simple retardo por las
facturas emitidas durante el período reportado.
iv) Número de Proveedores: la cantidad de proveedores al que corresponden las facturas
pagadas durante el año en cada uno de los rangos ya señalados.
v) Número de acuerdos inscritos en el Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago
que lleva el Ministerio de Economía cuando corresponda.
b) Evaluación de proveedores
Deberá indicar si cuenta con políticas para evaluar a los proveedores y, en particular, si la
entidad cuenta con procedimientos implementados con el objetivo de conocer y evaluar
para sus propios fines la calidad del gobierno corporativo, sistema de gestión de riesgos y
otros aspectos de sostenibilidad de sus proveedores, y las prácticas de aquellos en esas
materias. Para esos efectos, se deberá mencionar qué tipo de criterios se emplean.
Junto con ello deberá divulgar el número de proveedores que se hubieren analizado durante
al año considerando aquellos criterios de sostenibilidad que la propia entidad se hubiere
definido, el porcentaje que éstos representan del total de proveedores evaluados, el
porcentaje de las compras totales del año que corresponde a proveedores analizados bajo
criterios de sostenibilidad, distinguiendo, al menos, entre proveedores nacionales y
extranjeros.
Lo anterior se deberá referir a todos los proveedores evaluados durante el año, ya sea que
fueren analizados para decidir sobre el inicio de una relación contractual o comercial,
independientemente si aquella se llegara a celebrar o no, o bien a consecuencia de procesos
de revisión de aquellos con los cuales ya contara con una relación de ese tipo.
8. Indicadores
a) Cumplimiento legal y normativo
i) En relación con sus beneficiarios
Se deberá informar si la entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y
detectar incumplimientos regulatorios referidos a los derechos de sus beneficiarios.
Además, se deberá informar el número de sanciones ejecutoriadas en este ámbito y el
monto en pesos que representaron esas sanciones.
15
ii) En relación con sus trabajadores
Se deberá informar si la entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y
detectar incumplimientos regulatorios referidos a los derechos de sus trabajadores.
Además, se deberá informar el número de sanciones ejecutoriadas en este ámbito y el
monto en pesos que representaron esas sanciones. Deberá referirse especialmente a si
ha sido objeto de acciones de tutela laboral.
iii) Medioambiental
Se deberán informar los modelos de cumplimiento o programas de cumplimiento que
contengan información sobre la definición de sus obligaciones ambientales, modalidad
de cumplimiento fijada, plazo de implementación de la conducta de cumplimiento,
unidad responsable, matriz de riesgo ambiental y todo antecedente relevante relativo a
la comprensión de dicha obligación y su cumplimiento. En caso de no contar con tales
modelos o programas, se deberá especificar claramente ese hecho e indicar las razones.
Además, se deberá reportar el número de sanciones ejecutoriadas del Registro Público
de Sanciones de la Superintendencia de Medio Ambiente, el total de multas; y el número
de programas de cumplimiento aprobados; programas de cumplimiento ejecutados
satisfactoriamente; planes de reparación por daño ambiental presentados; y planes de
reparación por daño ambiental ejecutados satisfactoriamente.
iv) Libre Competencia
Se deberá informar si la entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y
detectar incumplimientos regulatorios que puedan afectar la libre competencia. Además,
se deberá informar el número de sanciones ejecutoriadas en este ámbito y el monto en
pesos que representaron esas sanciones.
v) Otros
Se deberá informar si la entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y
detectar incumplimientos regulatorios a la Ley N°20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, señalando si posee certificación vigente.
Además, se deberá informar el número de sanciones ejecutoriadas en este ámbito y el
monto en pesos que representaron esas sanciones.
b) Indicadores de sostenibilidad por tipo de industria
Deberá reportar las métricas en materia de sostenibilidad que resulten materiales para la
entidad de acuerdo con su sector industrial, con el que se identifica. Para tales efectos
utilizará la clasificación de industrias Sustainable Industry Classification System (SICS) que
resulte más pertinente, y a la definición de métricas Sustainability Accounting Standards
establecidas por el Sustainability Accounting Standards Board (SASB). Lo anterior,
independiente que métricas similares o equivalentes hayan sido reportadas de conformidad
a otras disposiciones contenidas en los numerales anteriores.
De ser el caso, la entidad deberá referirse expresamente a las razones que no le permiten
estimar alguna de las métricas que le correspondería divulgar de acuerdo con su sector
industrial.
9. Hechos Relevantes
Deberá incluirse un resumen de los hechos relevantes divulgados por la entidad durante el
período anual, indicando los efectos que ellos han tenido o puedan tener en la marcha de la
entidad.
16
Asimismo, deberá incluirse información respecto a aquellos hechos relevantes que, aunque
hayan ocurrido con anterioridad al período cubierto por la Memoria, hayan tenido durante el
ejercicio influencia importante o efecto en el desenvolvimiento de la entidad, en sus estados
financieros, o puedan tenerlo en los ejercicios futuros.
10. Informes financieros
Se deberá señalar que los estados financieros de la entidad están disponibles en el sitio en
Internet de la Superintendencia de Seguridad Social y en el de la propia entidad, indicando las
URLs de ambos sitios.
Se deberá presentar la información financiera individual y consolidada de la entidad de manera
comparativa, conforme a las instrucciones señaladas en el FUPEF respectivo. En caso de las
memorias impresas físicamente podrán tener una versión resumida de esta información.
Deberá incluirse:
a) Informe de los auditores externos sobre los estados financieros que se presentan.
b) Estados financieros individuales y consolidados:
i) Estado de situación financiera clasificado
ii) Estado de resultados por función
iii) Estado de resultados integral
iv) Estado de cambios en el patrimonio neto
v) Estado de flujo de efectivo directo
vi) Notas explicativas a los estados financieros
c) Hechos relevantes
d) Análisis razonado de los estados financieros
e) Declaración de responsabilidad”.
III. MODIFÍCASE LA LETRA C. ANEXOS, DEL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES:
Agrégase en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS”, en la letra B.
Envío de archivos de texto, a continuación del archivo A.25, la siguiente nueva fila:
A.26 Memoria Anual
Permanentemente
actualizado
Hasta 5 días hábiles, contado desde el día
siguiente a su aprobación
IV. VIGENCIA
Las modificaciones incorporadas en esta circular, entrarán en vigencia a contar de la fecha de su
publicación, con excepción de las modificaciones señaladas en el número 2 del Título I de esta
circular, que entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2023, por lo que la Memoria Anual del año
2023, se deberá publicar el año 2024 conforme a las instrucciones de esta circular.
17
V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En relación con los indicadores de sostenibilidad por tipo de industria, señalados en la letra b) del
número 8 de la Memoria Anual, esta Superintendencia propondrá durante el año 2023, previa
consulta a las mutualidades de empleadores, la clasificación industrial, así como, las métricas
relevantes a aplicar por las entidades, para la generación de indicadores estandarizados.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2022.10.27
Gana Cornejo 18:39:14 -03'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Sebastian Firmado
digitalmente por
De la
Sebastian De la
Puente Hervé
Puente Fecha:
2022.10.27
15:05:24 -03'00'
Hervé
Elena
Contrer
as Soto
Firmado digitalmente por Elena
Contreras Soto
Fecha: 2022.10.27 12:20:21
-03'00'
SDLP/ECS/VNC/CSM/MPC/JGA
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 Anexo)
- Mutualidades de Empleadores
Copia informativa:
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
18
ANEXO N°1
INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO
CORPORATIVO
El informe de autoevaluación instruido en el número 1, del Capítulo V, Letra B, Título I del Libro
VII, será ejecutado según la siguiente periodicidad:
Informe
Fecha límite de
realización, envío o
publicación
Publicación o envío
Autoevaluación de
buenas prácticas de
gobierno corporativo
El último día de febrero,
respecto al 31 de diciembre del
año calendario anterior.
Publicación en sitio web de la mutualidad en banner
denominado “TRANSPARENCIA”, según lo instruido
en el Capítulo I, Letra B, Título III. Difusión y
transparencia, del Libro VII. Siguiendo el formato de
la Tabla: “Buenas
Prácticas de Gobierno Corporativo” del presente
anexo.
AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
En este número, se deberá reportar información respecto a las prácticas de gobiernos
corporativos, lo que permitirá a los adherentes, afiliados y ciudadanía en general, tener
conocimiento relevante sobre la organización. Para efectos de esta normativa, se entenderá que
la mutualidad adopta la práctica, cuando ésta se encuentra implementada y reflejada en sus
políticas, procedimientos y mecanismos, de forma completa e íntegra, incluyendo los distintos
elementos que componen la determinada práctica. En todas las filas del cuestionario siguiente
deberá indicar si se adhiere o no con la práctica referida, en ese sentido, en la columna
“Comentario / justificación” deberá detallar el cómo es adoptada, señalando el mecanismo
específico o documentación institucional que acredite su adhesión, o las razones que se
consideraron para desestimar su aplicación.
19
Tabla: Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo
Ref
Temática
Se
adopta
(Si/No)
Sobre Junta General de Adherentes
1
2
La entidad en las sesiones de Juntas Generales de Adherentes, posibilita la participación y votación
remota de sus participantes habilitados, incluyendo los debidos resguardos en cada caso, en la misma
oportunidad que el resto de los votantes que lo realizan físicamente.
La mutualidad ha presentado ante su junta general ordinaria de adherentes la información que la
Superintendencia de Seguridad Social le remite anualmente para ese efecto.
Sobre el directorio
3
4
5
6
7
8
9
10
La entidad integra un enfoque de sostenibilidad en la gestión del seguro de la Ley; en particular la
entidad incorpora las materias ambientales (en especial el cambio climático), sociales y de respeto a los
derechos humanos, en los distintos procesos de evaluación y definiciones estratégicas, y la entidad
define a las unidades o responsables que tienen a cargo estas materias.
El Directorio en su programa de trabajo anual, considera suficientemente la calidad y oportunidad de las
prestaciones médicas, preventivas y económicas del Seguro, revisando para esto indicadores o métricas
de seguimiento que permitan realizar una medición objetiva del desempeño de la mutualidad.
La mutualidad cuenta con procedimientos para establecer un Plan de Sucesión, el cual incorpore la
identificación entre los trabajadores de la entidad u otros externos, a potenciales reemplazantes del
gerente general y demás ejecutivos principales.
El Directorio aprueba anualmente un presupuesto para su funcionamiento donde se considere, entre
otros, dietas de los directores, viáticos, honorarios por participación en comités del directorio o sus
sesiones, contratación de asesores externos o consultorías, costos de inducción y capacitación.
El directorio se reúne periódicamente con la función de gestión de riesgo, auditoría interna y sostenibilidad,
o bien con las personas responsables de las funciones equivalentes, y con la empresa de auditoría externa
a cargo de la auditoría de los estados financieros, señalando si el gerente general u otros ejecutivos
principales participan en ellas.
El Directorio considera la contratación de asesoría externa para la evaluación del desempeño y
funcionamiento del directorio, además de la detección e implementación de eventuales mejoras o áreas
de fortalecimiento.
El Directorio contempla expresamente la determinación el tiempo promedio mínimo de dedicación
presencial y remota a las sesiones del directorio, y la antelación con la que se debe remitir la citación y los
antecedentes necesarios para la adecuada realización de aquéllas.
El directorio cuenta con un sistema de información que le permita acceder a cada integrante, de manera
segura, remota y permanente a las actas y documentos tenidos a la vista en cada sesión del directorio, así
como a un canal de denuncias que se hubiera implementado.
Sobre los Comités del Directorio
11
12
13
El Directorio ha establecido la conformación de los comités recomendados por la Superintendencia de
Seguridad Social (Indique cuáles existen).
Los Comités del Directorio están integrados, a lo menos, por un director representante de las entidades
empleadoras adherentes y un director representante de los trabajadores, siendo siempre presididos por
uno de ellos, sean titulares o suplentes
Los Comités del Directorio cuentan con estatutos aprobados por el Directorio, los cuales están
disponibles en el sitio web de la Institución y contienen al menos las materias descritas en el número 1,
del Capítulo II, de la Letra C, del Título I, del Libro VII.
Sobre los Directores y la Alta Gerencia
14
Los directores acogen la buena práctica de limitar a un máximo de 2 períodos consecutivos su reelección.
20
Comentar
io /
justificación
15
16
El Directorio es el estamento ante el cual el fiscal debe responder, así como el único responsable
respecto a la contratación, desvinculación y fijación de las remuneraciones del fiscal, entre otras
materias.
El Directorio establece formalmente en sus políticas, los deberes asociados a los directores, gerentes y
trabajadores de la mutualidad descritos en el Capítulo VI, Letra B, del Título I, del Libro VII.
Sobre conflictos de interés
17
18
19
20
21
En relación a la contratación de bienes y servicios, la mutualidad establece y controla lo señalado en
relación que las contrataciones de bienes y servicios cuya contraparte sea algún director, gerente y
personas relacionadas a éstas sean excepcionales por tratarse de casos calificados y debidamente
fundamentados, en cada caso, según lo descrito en Capítulo II, de la Letra F, del Título I, del Libro VII.
El Directorio implementa un canal para que los trabajadores y colaboradores en general, puedan
comunicar situaciones en donde eventualmente existan conflictos de interés, y de esta forma, el
directorio pueda pronunciarse cuando así lo estime.
La mutualidad realiza licitaciones públicas o privadas acogiendo las buenas prácticas en el proceso de
compras, según lo establecido en el número 1, Letra D, del Título II. del Libro VII.
La entidad posee una función (encargado, unidad, comité o cualquier instancia formal de entidad) que se
preocupa de la responsabilidad social y desarrollo sostenible. La cual dentro de otras materias, analiza y
promueve temáticas como la diversidad e inclusión, generando reportes difundidos por la mutualidad.
El Directorio ha aprobado una política y establecido procedimientos formales que tienen por objetivo
proveer anualmente al público, información respecto a las políticas adoptadas por la mutualidad en
materia de responsabilidad social y desarrollo sostenible.
22
Para efectos de la definición de las políticas, indicadores y formatos de reporte en materia de
responsabilidad social y desarrollo sostenible, se han seguido estándares internacionales como, por
ejemplo, las directrices contenidas en la ISO 26000:2010, los Principios y Estándares de Reporte y
Difusión de la “Global Reporting Initiative” o algún otro.
23
La mutualidad, como parte del cumplimiento de la Ley N°20.393, establece un modelo de prevención de
delitos y realiza una certificación de su adopción e implementación, conforme a lo señalado en la letra
b), del número 4), del artículo 4º, de la citada ley, remitiendo a la Superintendencia de Seguridad Social,
a modo informativo el referido certificado.
24
El Directorio incorpora en el funcionamiento del Comité de Ética, los elementos señalados en el Capítulo
I, de la Letra F, del Título I, del Libro VII (indique cuales).
Sobre Riesgo Reputacional y Cumplimiento Corporativo, según Compendio Normativo Ley 16.744
25
26
27
28
29
El Directorio ha aprobado una Política de Gestión del Riesgo Reputacional, en la cual instaure el marco
para su gestión con planes de acción adecuados para mitigar los efectos de este riesgo.
La mutualidad realiza periódicamente levantamiento de riesgos (matrices) en materia de Riesgo
Reputacional.
El Directorio ha aprobado una Política de Gestión del Cumplimiento Corporativo destinada a establecer
un marco para su gestión.
La mutualidad cuenta con levantamientos (matrices) de riesgos en materia de Cumplimiento
Corporativo.
En relación al sistema de gestión de cumplimiento corporativo, se ha implementado un enfoque de
cumplimiento más allá del ámbito legal y normativo, incorporando dentro de su alcance las variables
A.S.G. (ambientales, sociales y de gobierno corporativo).
Sobre gestión de riesgos
30
31
32
La mutualidad posee un área especializada en la gestión de riesgos, independiente de las áreas
funcionales y de apoyo, que disponga de recursos suficientes para el pleno desarrollo de sus actividades,
y que goce de la autonomía necesaria para la toma de decisiones.
En caso de poseer un área especializada en la gestión de riesgos, esa área está a cargo de un profesional,
con dependencia directa de la gerencia general.
El área especializada en la gestión de riesgos, reporta conjuntamente al comité de riesgos y al directorio
21
33
34
La contratación y remoción del encargado del área especializada en la gestión de riesgos, se efectúa con
la aprobación del directorio.
El directorio está en conocimiento y aprueba, el resultado de las pruebas de estrés periódicas que se
realizan respecto a los diferentes tipos de riesgos, lo cual es incorporado en el acta correspondiente.
35
La entidad posee un canal disponible para su personal, clientes, proveedores y/ terceros ajenos a la
entidad, para la denuncia de eventuales irregularidades o ilícitos, señalando cómo funciona ese canal, en
específico si garantiza el anonimato del denunciante, si permite al denunciante conocer el estado de su
denuncia, y si es puesto en conocimiento de su personal, clientes, proveedores y terceros, tanto
mediante capacitaciones como a través del sitio en Internet de la entidad.
36
La entidad cuenta con procedimientos para que el Directorio revise las estructuras salariales y políticas
de compensación e indemnización del gerente general y demás ejecutivos principales, indicando la
periodicidad con la cual se realizan esas revisiones e informando si para esos efectos contempla la
asesoría de un tercero ajeno a la entidad.
Otras materias
37
La entidad cuenta con políticas para prevenir y gestionar el acoso laboral y sexual, además de programas
de capacitación sobre esas materias y con canales de denuncia.
38
La entidad cuenta con una política que establezca las directrices que se tendrán en consideración al
momento de elegir las empresas subcontratistas cuyo personal desempeñará funciones en la entidad.
39
La entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y detectar incumplimientos regulatorios
referidos a los derechos de sus trabajadores.
40
La entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y detectar situaciones que puedan afectar la
libre competencia, competencia desleal, malas prácticas en la adhesión y mantención de adherentes, así
como incumplimiento de políticas comerciales u otras prácticas equivalentes.
41
El directorio ha aprobado una Política de seguridad de la información, en la que considere normas y
procedimientos específicos sobre, controles de acceso, continuidad operacional, seguridad física de la
información, entre otros. Incluyendo al menos los aspectos especificados del Capítulo III. Gestión de la
Seguridad de la Información, Letra C, Título V, del presente Libro VII.
42
La entidad posee a un profesional (titular y suplente) que sea responsable de la seguridad de la información
y ciberseguridad, así como del diseño, mantención, seguimiento y notificación de los riesgos de seguridad
de la información y ciberseguridad.
43
La entidad establece planes de gestión de riesgos de ciberseguridad, actualizados y aprobados por el
directorio, incluyendo medidas para la protección de los datos personales y sensibles, en cumplimiento
con lo establecido en la Ley N°19.628.
44
La entidad mantiene medidas de respaldo de información y restauración de los sistemas de información,
así como un plan de continuidad operacional y un Plan de administración de incidentes.
45
El directorio ha aprobado una Política general para la afiliación o mantención de entidades empleadoras,
según las indicaciones señaladas en el CAPÍTULO I. Letra E. TÍTULO I. LIBRO VII.
22
CIRCULAR N° 3.706
SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DE 2022
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO, MEMORIA ANUAL
INSTITUCIONAL Y CONFLICTOS DE INTERÉS
MODIFICA EL TÍTULO I. GOBIERNO CORPORATIVO Y EL TÍTULO III. DIFUSIÓN Y
TRANSPARENCIA, DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y
ADMINISTRATIVOS, Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN
PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado necesario modificar y/o
complementar las instrucciones sobre conflictos de interés, el Informe de Autoevaluación de Buenas
Prácticas de Gobierno Corporativo y la Memoria Anual, contenidas en los Títulos I y III del Libro VII.
Aspectos operacionales y administrativos, y el calendario de envío de los archivos del sistema GRIS, del
Título II del Libro IX. Sistemas de Información, Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. MODIFÍCASE EL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL SIGUIENTE
MODO:
1. Modifícase el Título I. Gobierno corporativo, de acuerdo a lo siguiente:
1.1.
Agrégase en el Capítulo II. Conflictos de interés, de la Letra F. Conflictos de intereses y código
de ética, conducta y buenas prácticas, en el encabezado del segundo párrafo, entre la frase
“según el siguiente detalle” y los dos puntos “:”, la expresión “, a menos que se trate de casos
calificados, debidamente fundamentados por esa entidad en cada caso”.
1.2.
Reemplázase en la Letra H. Anexos, el Anexo N°1: Informe de Autoevaluación de Buenas
Prácticas de Gobierno Corporativo, por el que se adjunta a esta circular.
2. Modifícase la Letra F. Publicación de información financiera y memoria, del Título III. Difusión y
transparencia, de la siguiente forma:
Reemplázase el Capítulo II. Memoria Anual, por el siguiente:
“Capítulo II. Memoria Anual
Las mutualidades elaborarán una Memoria Anual que deberá ajustarse al contenido mínimo
establecido en el presente capítulo.
El documento deberá ser entregado en formato electrónico a cada director, y deberá ser puesta a
disposición de las entidades empleadoras adherentes, trabajadores y público en general en el sitio
web de la entidad. En ese sentido, la información deberá presentarse en un lugar visible, de fácil
acceso al público que desee acceder a ella y en un formato que permita su obtención gratuita. Esta
información deberá permanecer disponible en su sitio web por al menos 5 años consecutivos,
contados desde su puesta a disposición.
Una copia digitalizada de la memoria anual deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad
Social, a través del sistema GRIS.
1. Índice de contenidos
Se deberá presentar como primera página un índice de la información contenida en la memoria.
2. Perfil e identificación de la entidad
a) Misión, visión, propósito y valores
Se deberá señalar la misión, visión y el propósito de la entidad, además de sus valores y
principios corporativos.
En particular, deberá señalar si adhiere o no a los Principios Rectores sobre Derechos
Humanos y Empresas emanados de las Naciones Unidas, u otro estándar, guía o estándar
equivalente.
2
b) Información histórica
Se deberá realizar una descripción de la historia de la entidad desde su constitución a la
fecha, con énfasis en el último ejercicio anual y en los eventos relevantes para la entidad,
ocurridos en dicho ejercicio.
c) Identificación de la entidad
Esta información deberá contener el nombre, nombre de fantasía si lo tiene, rol único
tributario, domicilio legal, tipo de entidad, teléfono y e-mail.
d) Direcciones
Direcciones, número de teléfonos y correo electrónico de las agencias y oficinas
administrativas de la entidad.
3. Gobierno corporativo
a) Marco de gobernanza
Se deberá divulgar la estructura y funcionamiento del gobierno corporativo de la entidad,
haciendo referencia a la adopción de buenas prácticas, en caso que corresponda, al menos
respecto de las siguientes materias:
i)
Cómo la entidad busca garantizar y evaluar el buen funcionamiento de su gobierno
corporativo.
ii) Cómo la entidad integra un enfoque de sostenibilidad en sus actividades; en particular
cómo la entidad incorpora las materias ambientales (en especial el cambio climático),
sociales y de respeto a los derechos humanos (según Naciones Unidas)
iii) Cómo la entidad detecta y gestiona los conflictos de interés que enfrenta, las conductas
que pudieran afectar la libre competencia y competencia leal, y cómo se previene la
corrupción, el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
iv) Cómo la entidad se ocupa y aborda los intereses de sus principales grupos de interés, al
menos identificándolos y señalando las actividades de la entidad que tienen un impacto
directo en esos grupos.
v) Cómo la entidad promueve y facilita la innovación, y si destina recursos corporativos en
Investigación y Desarrollo.
vi) Cómo la entidad detecta y reduce barreras organizacionales, sociales o culturales que
pudieren estar inhibiendo la diversidad de capacidades, condiciones, experiencias y
visiones que, sin esas barreras, se habría dado naturalmente en la organización.
vii) Cómo la entidad identifica la diversidad de capacidades, conocimientos, condiciones,
experiencias y visiones con que deben contar todos quienes desempeñen funciones en
los distintos niveles de la organización, y cuáles son las políticas de contratación a objeto
de lograr y preservar esa diversidad.
Se deberá presentar un organigrama de la estructura organizacional, el cual deberá ser
explícito respecto de las unidades u órganos de dirección y/o liderazgo dentro de la
organización, y de las unidades de control interno, gestión de riesgos, desarrollo sostenible
o equivalente.
3
b) Directorio
Respecto del Directorio:
i)
La identificación de cada uno de sus integrantes señalando la fecha de su nombramiento
o última reelección, como también de su cesación en el cargo cuando proceda, e
incluyendo su profesión u oficio; si detenta la calidad de presidente; la calidad de director
empresarial o laboral; cuando corresponda, si se trata de un director titular o suplente;
de la misma forma señalar la entidad empleadora de la que proviene. Además, se deberá
especificar el comité del directorio que integra cada director.
ii) Los ingresos de sus miembros con ocasión de sus labores en el Directorio, identificando
el origen de los mismos y presentados en términos comparativos con el ejercicio del año
anterior. Para estos efectos, se deberá separar la remuneración distinguiendo si se trata
de ingresos fijos (por ejemplo, por dietas de asistencia), de las variables, que pueden
provenir de pagos por su participación en comités de directorios o por concepto de
gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
iii) Una descripción de la política que se hubiera implementado para la contratación por
parte del Directorio de expertos que lo asesoren en materias contables, tributarias,
financieras, legales o de otro tipo. Junto con lo anterior, se deberá reportar el monto
total desembolsado por asesorías contratadas por el Directorio. Respecto de los servicios
contratados con la firma auditora a cargo de la auditoría de estados financieros, como
también con otras entidades, que por su monto se estime que resultan relevantes
respecto del presupuesto anual del Directorio, deberá hacerse mención a la identidad
de los contratados, el monto pagado, el tipo de servicios contratados la fecha y duración
del contrato vigente. En caso de no ser procedente deberá señalarlo expresamente.
iv) Una descripción de los procedimientos o mecanismos que se hubieren implementado
para la inducción de nuevos integrantes, señalando las materias más relevantes que se
ha determinado ellos debieran conocer y comprender.
v) La periodicidad con la cual se reúne con las unidades de gestión de riesgo, auditoría
interna y sostenibilidad, o bien con las personas responsables de las funciones
equivalentes, y con la empresa de auditoría externa a cargo de la auditoría de los estados
financieros, señalando las principales temáticas que son abordadas en tales reuniones e
indicando si el gerente general u otros ejecutivos principales participan en ellas.
vi) Si el Directorio en pleno o cualquiera de sus miembros ha realizado durante el año visitas
en terreno a las distintas dependencias e instalaciones de la entidad, en caso que la
entidad cuente con éstas, para conocer aspectos como: el estado y funcionamiento de
esas dependencias e instalaciones; las principales funciones y preocupaciones de
quienes se desempeñan en las mismas; las recomendaciones y mejoras que en opinión
de los responsables de esas dependencias e instalaciones sería pertinente realizar para
mejorar su funcionamiento. Además, deberá informar si el gerente general u otros
ejecutivos principales participan de esas actividades.
vii) Si el Directorio directamente o mediante contratación de asesoría externa, evalúa
regularmente su desempeño colectivo y/o individual, además del de sus Comités,
indicando los procedimientos que se hubieren implementado para el mejoramiento
continuo de su funcionamiento, señalando la periodicidad con la cual se evalúa ese
desempeño y se revisan y actualizan esos procedimientos.
viii) Si contempla expresamente la determinación del número mínimo de reuniones
ordinarias, el tiempo promedio mínimo de dedicación presencial y remota a las mismas,
y la antelación con la que se debe remitir la citación y los antecedentes necesarios para
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la adecuada realización de aquéllas, reconociendo las características particulares de la
entidad así como también la diversidad de experiencias, condiciones y conocimientos
existentes en el Directorio, según la complejidad de las materias a tratar.
ix) Si cuenta con un sistema de información que le permita acceder a cada integrante, de
manera segura, remota y permanente, a:
• Las actas y documentos tenidos a la vista para cada sesión de Directorio, o
equivalente, indicando la extensión temporal del registro histórico de tales actas y
documentos.
• La minuta o documento que sintetiza todas las materias que se tratarán en cada
sesión y los demás antecedentes que se presentarán en la misma o adicionales
necesarios para su preparación.
• Un sistema o canal de denuncias que se hubiere implementado.
• El texto definitivo del acta de cada sesión, indicando el plazo posterior a la respectiva
sesión en que esa acta se encuentra disponible para su consulta.
x) Respecto a la conformación del Directorio se deberá reportar:
• El número total de directores separados por hombres y mujeres, distinguiendo entre
directores titulares y suplentes.
• El número de directores según rango de edad de acuerdo a los rangos contemplados
en el numeral iii) de la letra a) del número 5 de este capítulo, separados por hombres
y mujeres, distinguiendo entre directores titulares y suplentes.
• El número de directores en situación de discapacidad, separados por hombres y
mujeres, distinguiendo entre directores titulares y suplentes.
• La brecha salarial por sexo en función de la media y la mediana, en los términos
señalados en el numeral ii) de la letra d) del número 5 de este capítulo, en el evento
que existan remuneraciones diferenciadas entre directores o que existan regalías,
dietas u otro tipo de compensaciones que no resulten aplicables a todos ellos.
c) Comités del Directorio
Respecto de cada uno de los comités que se hayan constituido dentro del Directorio, se
deberá reportar lo siguiente:
i) Una descripción breve del rol y principales funciones del comité respectivo.
ii) La identificación de cada uno de sus integrantes durante los 2 últimos ejercicios.
iii) En forma comparativa respecto del ejercicio anterior, los ingresos de sus miembros con
ocasión de sus labores en el comité correspondiente.
iv) Identificación de las principales actividades que el comité haya desarrollado durante el
año. Adicionalmente, deberá presentarse en caso de existir un informe de gestión anual
del comité.
v) Las políticas que se hubieren implementado para la contratación de asesorías y los
gastos en que haya incurrido el comité respectivo durante el ejercicio por este
concepto.
vi) La periodicidad con la cual el comité respectivo sesiona y reporta al Directorio.
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d) Ejecutivos principales
Respecto de los ejecutivos principales se deberá reportar:
i) Cargo, nombre, profesión y fecha desde la cual desempeña el cargo cada uno de ellos.
ii) De manera agregada y en forma comparativa respecto del ejercicio anterior, el monto de
las remuneraciones, indemnizaciones por años de servicios pagadas, incentivos y en
general cualquier otro estipendio, percibido por los ejecutivos principales.
Igualmente, deberá proporcionarse una descripción de los incentivos y en general cualquier
otro estipendio percibido por los ejecutivos principales. En caso que la entidad no cuente
con lo anterior, deberá señalarlo expresamente.
e) Adherencia a códigos nacionales o internacionales
Se deberá explicitar si la entidad adopta o adhiere a códigos de buen gobierno corporativo
emanados de organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, especificando a
cuáles e indicando qué principios o prácticas de esos códigos no son adoptadas y las razones
por las que la entidad tomó esa decisión. En caso que corresponda, se deberá indicar la URL
donde se encuentre disponible el reporte preparado por la entidad que da cuenta de la
adopción del código de buen gobierno corporativo.
f) Gestión de riesgos
Se deberá describir cómo la entidad integra en sus actividades, un marco de gestión de
riesgos y de control interno, en especial, mencionando:
i)
Las directrices generales establecidas por el Directorio, sobre las políticas de gestión de
riesgos, especialmente operacionales, financieros, laborales, ambientales (en particular
los físicos y de transición referidos a cambio climático), sociales y de derechos humanos,
señalando si para esos efectos ha tomado como guía principios, directrices o
recomendaciones nacionales o internacionales, y cuáles son.
ii) Los riesgos y oportunidades que la entidad hubiere determinado pudieran afectar de
manera material el desempeño de sus actividades y su condición financiera,
describiendo el impacto de aquellos tanto en el desarrollo de sus actividades, como en
su estrategia y planificación financiera, y la resiliencia que pueda lograr la entidad ante
la materialización de los mismos. Para lo anterior se deberán tener en consideración las
definiciones, lineamientos y recomendaciones que, sobre gestión de riesgos, incluidos
los de cambio climático, han sido emitidos por organismos internacionales reconocidos
en esos ámbitos, tales como COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the
Treadway), COBIT (Control Objectives for Information and Related Technology), ISO
(International Organization for Standardization) y TCFD (Task Force on Climate-related
Financial Disclosure), entre otros.
Al menos se deberá hacer referencia, en lo que resulte pertinente, a:
• Riesgos y oportunidades inherentes a las actividades de la entidad y aquellos
asociados a eventos que puedan afectarle a través de sociedades u organismos
filiales, proveedores o del mercado en general, incluyendo riesgos ambientales,
sociales y de derechos humanos.
• Riesgos de seguridad de la información, especialmente en relación con la privacidad
de los datos de sus clientes.
• Riesgos relativos a la libre competencia.
• Riesgos referentes a la salud y seguridad de los consumidores y beneficiarios.
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• Riesgos financieros (de liquidez, de crédito, de mercado, técnico o actuarial) y
operacional.
• Otros riesgos y oportunidades derivados de los impactos que la entidad y sus
operaciones generen directa o indirectamente en el medioambiente o en la
sociedad.
iii) Cómo se detectan todos esos riesgos y cómo se determinan aquellos relativamente más
significativos que los demás, incluyendo si en dicho proceso se consideran cambios en la
regulación existente o el surgimiento de nueva regulación y procedimientos de debida
diligencia en materia de derechos humanos.
iv) Cuál es el rol del Directorio, y alta gerencia, en la detección, evaluación, gestión y
monitoreo de dichos riesgos, en especial los ambientales, sociales y de derechos
humanos, con particular énfasis en el cambio climático, y cómo se adoptan las respuestas
estratégicas para mitigar, transferir, aceptar, evitar y priorizar esos riesgos.
v) Si cuenta con una unidad de gestión de riesgos, específicamente encargada de dar
soporte técnico a otras áreas funcionales, así como a la detección, cuantificación,
monitoreo y comunicación de riesgos.
vi) Si cuenta con una unidad de auditoría interna o equivalente, responsable de la
verificación de la efectividad y cumplimiento de las políticas, procedimientos, controles
u otros implementados para la gestión de riesgos.
vii) Si cuenta con un Código de Ética o de Conducta o documento equivalente que define los
principios y lineamientos que deben guiar el actuar del personal y del Directorio.
viii) Si cuenta con programas de divulgación de información y capacitación permanente para
el personal respecto de las políticas, procedimientos, controles u otros implementados
para la gestión de riesgos.
ix) Si cuenta con un canal disponible para su personal, adherentes, afiliados, clientes,
proveedores y/o terceros ajenos a la entidad, para la denuncia de eventuales
irregularidades o ilícitos, señalando cómo funciona ese canal, si permite al denunciante
conocer el estado de su denuncia, y si es puesto en conocimiento de su personal,
adherentes, afiliados, proveedores y terceros, tanto mediante capacitaciones como a
través del sitio en Internet de la entidad.
x) Si cuenta con procedimientos para establecer un Plan de Sucesión, el cual incorpore la
identificación entre los trabajadores de la entidad u otros externos, a potenciales
reemplazantes del gerente general y demás ejecutivos principales. Deberá señalar si ese
Plan de Sucesión permite reemplazar oportunamente al gerente general y demás
ejecutivos principales, y traspasar sus funciones e información relevante, ante su
ausencia imprevista, minimizando el impacto que ello tendría en la organización.
xi) Si cuenta con procedimientos para que el Directorio revise las estructuras salariales y
políticas de compensación e indemnización del gerente general y demás ejecutivos
principales, indicando la periodicidad con la cual se realizan esas revisiones e informando
si para esos efectos contempla la asesoría de un tercero ajeno a la entidad.
xii) Si cuenta con un modelo implementado de prevención de delitos conforme a lo
establecido en la Ley N°20.393 y destinado a evitar la comisión de éstos en la
organización.
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g) Relación con los grupos de interés y el público en general
Se deberá describir cómo se gestiona la relación con los grupos de interés, en especial,
reportando:
i)
Si cuenta con una unidad de relaciones con los grupos de interés y medios de prensa
que permita a éstos aclarar dudas respecto de los principales riesgos, situación
financiera, económica o legal, indicando los medios por los cuales se puede contactar
a esa unidad.
ii) Si cuenta con un mecanismo, sistema o procedimiento que permita a los
participantes habilitados participar y ejercer su derecho a voto por medios remotos,
en la misma oportunidad que el resto de los participantes que están físicamente
representados en la junta general de adherentes, y al público en general informarse
en tiempo real de los acuerdos adoptados en tales juntas.
4. Estrategia
a) Horizontes de tiempo
Se deberán indicar los horizontes de tiempo de corto, mediano y largo plazo, relevantes para
la entidad en consideración a la vida útil de sus activos o infraestructura de la misma.
b) Objetivos estratégicos
Se deberá hacer mención a los objetivos estratégicos de la entidad y describir en términos
generales la planificación que se hubiera establecido con el fin de alcanzar dichos objetivos.
Se deberá hacer mención expresa a la estrategia relacionada con aspectos ambientales (en
especial lo referido a cambio climático), sociales y de derechos humanos, y cómo esos
aspectos forman parte, informan o nutren a su gobierno corporativo. Asimismo, se deberá
indicar los compromisos estratégicos que se hubieren adoptado en el marco del
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas u otros
equivalentes. En línea con tales compromisos, se deberá indicar si la entidad cuenta con
políticas relativas a la generación de un impacto positivo en distintos objetivos de interés
social.
c) Planes de inversión
En el evento que la entidad haya aprobado la implementación de un plan de inversiones, ya
sea de corto o largo plazo, se deberán informar aquellas inversiones relevantes asociadas a
dicho plan, siempre y cuando éstas no tengan un carácter estratégico. Para lo anterior,
deberá considerar a lo menos lo siguiente: el horizonte de tiempo en el cual se materializará
el plan de inversiones; una descripción del mismo y el monto total estimado a invertir; y, en
caso de planes de inversión en que una parte del mismo se haya materializado, se deberá
informar su avance, el monto invertido a la fecha y las fuentes de financiamiento utilizadas.
5. Personas
La información del personal de la entidad a la que se refiere esta sección, deberá considerar
todas aquellas personas que a la fecha de reporte presten servicios a la entidad bajo un contrato
de trabajo, incluyendo a las personas que presten servicios a la entidad y que formalmente
estén contratadas por las sociedades u organismos filiales. La información deberá ser reportada
siguiendo las categorías funcionales que se definen a continuación.
La entidad será responsable de organizar la información utilizando las siguientes categorías de
funciones, de tal forma que sea pertinente y coherente con el objetivo del reporte:
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- Alta Gerencia: esta categoría corresponde a los principales ejecutivos de la entidad, personas
a cargo de una gerencia o unidad equivalente, que está compuesta por otras unidades o
divisiones (esto es, esa gerencia tiene a su cargo divisiones, departamentos o equivalentes).
Esta categoría incluye a la persona a cargo de la gerencia general y demás ejecutivos principales.
- Gerencia: esta categoría de funciones comprende a aquellas personas a cargo de una
gerencia, subgerencia o unidad equivalente, que depende de la alta gerencia y que está
compuesta por otras unidades o divisiones, esto es, esa gerencia tiene a su cargo divisiones,
departamentos o equivalentes. Esta categoría incluye a aquellas gerencias que en la estructura
jerárquica se entienden de segunda o tercera línea.
- Jefatura: esta categoría de funciones contempla a quienes tienen a su cargo una división o
equivalente, conformada por personas, la cual forma parte de una gerencia. Por ejemplo, jefes
de unidades, o jefes de áreas. En caso que tenga a cargo otras unidades o departamentos, deben
ser incluidos en la categoría Gerencia.
- Fuerza de venta: se entenderá comprendido en esta categoría de funciones, a todas aquellas
personas que se dedican a la atención de público o labores de adhesión, afiliación o
equivalentes.
- Administrativo: esta categoría de funciones se referirá a personal que realiza tareas de apoyo
a las labores de la unidades o departamentos de las que forman parte, que no esté incluido en
las categorías anteriores y que incluirá, pero sin limitarse a ello, a personal de secretaría o
asistencia administrativa, entre otros.
- Auxiliar: se entenderá en esta categoría de funciones a todas aquellas personas que prestan
servicios anexos al giro de la entidad, sin una calificación profesional o técnica, lo cual incluirá,
pero sin limitarse a ello, a personal encargado de labores de aseo, mantención o despacho de
correspondencia.
- Profesionales: se entenderá comprendida en esta categoría de funciones a todas aquellas
personas que forman parte de una unidad, división o equivalente de la entidad, y cuya
calificación laboral se encuentra respaldada por conocimientos especializados y formalizados
por un grado académico entregado por una institución de educación superior, y que no están
considerados en los numerales anteriores. Por ejemplo, médicos, ingenieros, enfermeras,
contadores auditores, abogados u otros equivalentes.
- Técnicos: se entenderá comprendido en esta categoría de funciones a todas aquellas personas
que forman parte de una unidad, división o equivalente de la entidad, y cuya calificación se
encuentra respaldada por conocimientos especializados y formalizados mediante un título
técnico de nivel superior, y que no están considerados en los numerales anteriores. Por
ejemplo, técnicos en enfermería, informática, contables, prevencionistas de riesgos, de
mantenimiento u otros equivalentes.
a) Dotación de personal
i) Número de personas por sexo
Deberá reportar separado por hombres y mujeres el total de personas por cada tipo de
cargo o categoría de funciones.
ii) Número de personas por nacionalidad
Deberá reportar el número de personas por nacionalidad, separadas por sexo, para cada
tipo de cargo o categoría de funciones.
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iii) Número de personas por rango de edad
Deberá reportar el número de personas por rango de edad, separadas por sexo, para
cada tipo de cargo o categoría de funciones, en los rangos: menos de 30 años; entre 30 y
40; entre 41 y 50; entre 51 y 60; entre 61 y 70, y más de 70 años.
iv) Antigüedad laboral
Deberá reportar el número de personas por antigüedad en la organización, separadas por
sexo, para cada tipo de cargo o categoría de funciones, en los rangos: menos de 3 años;
entre 3 y 6; más de 6 y menos de 9; entre 9 y 12, y más de 12 años trabajando en la
entidad.
v) Número de personas con discapacidad
Deberá reportar el número de personas en situación de discapacidad, para cada tipo de
cargo o categoría de funciones, distinguiendo entre hombres y mujeres. Para estos
efectos se entenderá que una persona en situación de discapacidad es aquella que
teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o
sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras
presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) Formalidad laboral
Deberá informar las personas con contrato a plazo indefinido, o a plazo fijo. Además, las
personas que prestan servicios a honorarios. Lo anterior, expresado tanto en número de
personas como en porcentaje del total de personal de la entidad que esas personas
representan según la modalidad del contrato. Todo ello, separado por sexo.
c) Adaptabilidad laboral
Deberá informar separado por sexo, el número de personas con jornada ordinaria de
trabajo, con jornada a tiempo parcial y con pactos de adaptabilidad para trabajadores con
responsabilidades familiares, así como el porcentaje del total de trabajadores de la entidad
que representan esas personas para cada una de esas modalidades. Además, cuando
corresponda se deberá informar como porcentaje del total del personal de la entidad,
separado por sexo, las personas que se acogen a teletrabajo o a pactos de adaptabilidad de
jornada laboral.
d) Equidad salarial por sexo
i) Política de equidad
La entidad deberá divulgar la existencia de políticas que tuvieren como objetivo velar por
una compensación equitativa entre los trabajadores de la entidad, de conformidad con
sus roles y responsabilidades, y señalar expresamente si se hubieren definido planes y/o
metas para reducir las inequidades que pudieran existir en esa materia. Se deberán
presentar las metas que se hubiere autoimpuesto la entidad.
ii) Brecha salarial
Deberá informar la brecha salarial anual por sexo y para cada categoría de funciones de
aquellas definidas al inicio de la sección 5, medida como el porcentaje que el salario bruto
de las mujeres representa respecto del salario bruto de los hombres, considerando lo
siguiente:
• El salario bruto deberá incluir todas las asignaciones fijas y variables que compongan
el salario bruto de los trabajadores, esto es, salario base, leyes sociales, asignaciones
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de transporte y alimentación, bonificaciones, horas extra, comisiones u otros. Para
ello, deberá ser mensualizado todo aquel componente del salario que se asigne con
una periodicidad distinta
• Se informará “N.A.” en aquellos casos que una categoría de funciones sólo cuenta con
personas del mismo sexo
• Se informará 100% sólo en aquellos casos que la media o mediana de salario, según
corresponda, sea igual para hombres y mujeres.
• En ningún caso podrá ser reportada una brecha igual a 0%, ni en valores negativos
• Se deberá calcular el salario bruto por hora, es decir, el salario bruto mensual dividido
por la cantidad de horas mensuales trabajadas de cada persona.
Salario bruto por hora
Donde “𝑖” corresponde a cada trabajador de la entidad y el total de horas mensuales de
trabajo corresponde a las horas estipuladas según el vínculo laboral que se tenga con la
persona.
La entidad deberá informar el cálculo de brecha salarial en función de la media y la
mediana, para cada categoría de funciones, de acuerdo a lo que se señala a continuación.
En cálculo de media
Deberá dividir el valor promedio de salario bruto por hora de las mujeres por el promedio
del salario bruto por hora de los hombres, para la misma categoría de funciones.
Para dichos efectos se estará a los siguientes cálculos:
Media de salario bruto por hora de las mujeres:
Donde 𝑀 se refiere a las trabajadoras y el número de mujeres trabajadoras se refiere a
aquellas consideradas en la suma de salarios brutos por hora.
Media de salario bruto por hora de los hombres
Donde 𝐻 se refiere a los trabajadores y el número de hombres trabajadores se refiere a
aquellos considerados en la suma de salarios brutos por hora.
Media de brecha salarial
Corresponde a la razón, expresada en porcentaje, entre la media de salario bruto por
hora de las mujeres y la media de salario bruto por hora de los hombres.
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En cálculo mediana
Deberá dividir el valor central de los datos ordenados del salario bruto por hora de
mujeres por el valor central de los datos ordenados del salario bruto por hora de los
hombres, para la misma categoría de funciones.
Para esos efectos se ordenarán los valores de salario bruto por hora de menor a mayor.
Si éstos corresponden a un número impar de datos, la mediana será el valor del salario
bruto que se encuentre al centro de los registros. Si la cantidad de datos es un número
par, la mediana será la media entre los dos salarios brutos por hora que se encuentren al
centro de los registros.
Para dichos efectos se estará a los siguientes cálculos:
Mediana del salario bruto por hora M
𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎𝑛𝑎 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑝𝑜𝑟 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑀 =valor del salario bruto por hora que se encuentra
en la posición central de los datos ordenados de salarios brutos de las mujeres.
Mediana del salario bruto por hora H
𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎𝑛𝑎 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑝𝑜𝑟 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝐻 = valor del salario bruto por hora que se
encuentra en la posición central de los datos ordenados de salarios brutos por hora
de los hombres.
Mediana de la brecha salarial
e) Acoso laboral y sexual
Deberá divulgar si la entidad cuenta con políticas para prevenir y gestionar el acoso laboral
y sexual, señalando expresamente si cuenta con programas de capacitación sobre esas
materias y con canales de denuncia.
Junto con ello deberá divulgar el porcentaje del total de personal que fue capacitado sobre
esas materias durante el año, el número de denuncias de acoso sexual durante el año de
conformidad con la Ley N°20.005, y el número de denuncias de acoso laboral durante el año
de conformidad con la Ley N°20.607, en ambos casos distinguiendo aquellas presentadas
ante la misma entidad y ante la Dirección del Trabajo.
f) Seguridad laboral
Deberá referirse a las políticas de la entidad sobre seguridad laboral, informando las metas
e indicadores de las tasas de accidentabilidad por cada cien trabajadores, tasa de fatalidad
cada cien mil trabajadores, tasa de enfermedades profesionales por cada cien trabajadores
y el promedio de días perdidos por accidente durante el año.
Deberá considerar las siguientes fórmulas de cálculo:
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Donde el número de trabajadores corresponde al promedio mensual de trabajadores
contratados.
Para la tasa de fatalidad, se deberá excluir del cálculo las muertes originadas por accidentes
de trayecto y aquellos sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
g) Permiso postnatal
Se deberá divulgar si cuenta con una política que establezca un período de descanso,
posterior al nacimiento de un hijo o hija, o una vez otorgada judicialmente la tuición o
cuidado personal como medida de protección o cuando se otorga el cuidado personal de un
menor de edad en un procedimiento de solicitud de adopción, superior al legalmente
vigente, señalando el tiempo definido en número de días, y si esa política tiene entre sus
objetivos fomentar la corresponsabilidad parental, señalando cómo se incentiva el uso de
permisos de postnatal por parte de hombres. Por ejemplo, indicar si la entidad confiere más
días que los mínimos establecidos por ley de permiso post natal paternal y, en caso que ello
fuere efectivo, indicar ese número de días adicionales.
Junto con ello se deberá divulgar, el porcentaje de personas, separadas por sexo, que
hubieren hecho uso de permisos de postnatal, considerando el número total de personas
elegibles para hacer uso de tales permisos. Además, se deberá indicar el promedio de días
que hubieren sido utilizados durante el año por categoría de funciones. En particular
respecto del post natal ejercible por los padres distinguir entre el permiso post natal paternal
de 5 días y el parental de 6 semanas (o menos).
h) Capacitación y beneficios
La entidad deberá informar respecto a la existencia de políticas de capacitación y beneficios
a sus trabajadores, incluyendo:
i) El monto total de recursos monetarios y el porcentaje que éstos representan del ingreso
anual total de actividades ordinarias de la entidad (o su equivalente), que se destinó a
educación y desarrollo profesional para las personas que trabajan en la entidad.
ii) El número total de personal capacitado y el porcentaje que ese número representa de la
dotación total.
iii) El promedio anual de horas de capacitación que el personal destinó, por cuenta de la
entidad, a actividades de capacitación, por sexo y categoría de funciones.
iv) Identificación, en términos generales, de las materias que abordaron esas capacitaciones.
Respecto de los beneficios que la entidad otorga al personal, se deberá señalar
específicamente qué tipo de beneficios considera, incluyendo beneficios cuantificables
monetariamente que correspondan a asignaciones que no forman parte del salario bruto de
las personas, tales como seguros de salud o de vida de cargo del empleador. Al referirse a
cualquiera de esos beneficios se deberá señalar expresamente si estos dependen del tipo de
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vínculo laboral, es decir, si la persona está contratada a plazo indefinido, plazo fijo, o a
honorarios.
i) Política de subcontratación
Se deberá divulgar si cuenta con una política que establezca las directrices que se tendrán
en consideración al momento de elegir las empresas subcontratistas cuyo personal
desempeñará funciones en la entidad; cuáles son los estándares laborales que son exigidos
a esas empresas; y los procedimientos que se hayan adoptado para verificar que dichas
empresas cumplen permanentemente con esos estándares.
6. Actividades y negocios de la entidad
a) Información histórica de la entidad, describiendo brevemente la institución desde su
fundación a la fecha. Deberá indicar cómo se ha desarrollado en el tiempo, señalando
aquellas situaciones especiales, tales como: fusiones, incorporación de nuevas áreas de
actividad o eliminación de ellas, u otras que hayan ocurrido.
b) Identificación del sector económico que representa, incluyendo información respecto del
mercado, competencia que enfrenta, participación y otros.
c) Descripción de las prestaciones otorgadas, debiendo detallar cada una de ellas, indicando si
lo hace directamente o a través de otras sociedades, corporaciones o personas naturales,
señalando los montos de los servicios pagados.
d) Sociedades u organismos filiales: Respecto de las sociedades u organismos filiales deberá
presentarse un detalle que contenga la información respecto de cada una de ellas, de
acuerdo con lo siguiente:
• Individualización, domicilio y naturaleza jurídica.
• Capital suscrito y pagado.
• Objeto social e indicación clara de la o las actividades que desarrolla.
• Nombre y apellidos del o los directores, administradores, en su caso, y gerente general.
• Porcentaje actual de participación de la matriz o entidad inversora en el capital de la
sociedad u organismos filiales y variaciones ocurridas durante el último ejercicio.
• Porcentaje que representa la inversión en cada sociedad u organismo filial sobre el total
de activos individuales de la sociedad matriz.
• Indicación del nombre y apellidos del director, gerente general o ejecutivos principales
de la mutualidad que desempeñen algunos de esos cargos en la sociedad u organismo
filial.
• Descripción clara y detallada de las relaciones comerciales habidas con la sociedad u
organismo filial durante el ejercicio y de la vinculación futura proyectada para con éstas.
• Relación sucinta de los actos y contratos celebrados con las sociedades u organismos
filiales que influyan significativamente en las operaciones y resultados de la matriz o
entidad inversora.
• Cuadro esquemático en que se expongan las relaciones de propiedad directa e indirecta
existentes entre la mutualidad y las sociedades u organismos filiales, así como las
existentes entre ellas.
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7. Gestión de proveedores
a) Pago a proveedores
Se deberá explicar la política de pago a proveedores, indicando si ésta distingue entre
proveedores críticos y no críticos; si la entidad cuenta con políticas que promuevan plazos
de pago oportuno; y si se ha definido una meta, en número de días calendario, como plazo
máximo de pago a sus proveedores nacionales y/o extranjeros.
Junto con ello deberá divulgar, en rangos de hasta 30 días, entre 31 y 60 días, y más de 60
días calendario, desde la fecha de recepción de la factura, distinguiendo, al menos, entre
proveedores nacionales y extranjeros, cuando corresponda:
i) Número de Facturas pagadas: el número de facturas pagadas durante el año a
proveedores por cada uno de los rangos ya señalados.
ii) Monto Total (millones de pesos): la suma del valor de las facturas pagadas durante el año
por cada uno de los rangos ya señalados.
iii) Monto Total intereses por mora en pago de facturas (millones de pesos): la suma del
valor de los intereses que se pagaron o deberán pagar por mora o simple retardo por las
facturas emitidas durante el período reportado.
iv) Número de Proveedores: la cantidad de proveedores al que corresponden las facturas
pagadas durante el año en cada uno de los rangos ya señalados.
v) Número de acuerdos inscritos en el Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago
que lleva el Ministerio de Economía cuando corresponda.
b) Evaluación de proveedores
Deberá indicar si cuenta con políticas para evaluar a los proveedores y, en particular, si la
entidad cuenta con procedimientos implementados con el objetivo de conocer y evaluar
para sus propios fines la calidad del gobierno corporativo, sistema de gestión de riesgos y
otros aspectos de sostenibilidad de sus proveedores, y las prácticas de aquellos en esas
materias. Para esos efectos, se deberá mencionar qué tipo de criterios se emplean.
Junto con ello deberá divulgar el número de proveedores que se hubieren analizado durante
al año considerando aquellos criterios de sostenibilidad que la propia entidad se hubiere
definido, el porcentaje que éstos representan del total de proveedores evaluados, el
porcentaje de las compras totales del año que corresponde a proveedores analizados bajo
criterios de sostenibilidad, distinguiendo, al menos, entre proveedores nacionales y
extranjeros.
Lo anterior se deberá referir a todos los proveedores evaluados durante el año, ya sea que
fueren analizados para decidir sobre el inicio de una relación contractual o comercial,
independientemente si aquella se llegara a celebrar o no, o bien a consecuencia de procesos
de revisión de aquellos con los cuales ya contara con una relación de ese tipo.
8. Indicadores
a) Cumplimiento legal y normativo
i) En relación con sus beneficiarios
Se deberá informar si la entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y
detectar incumplimientos regulatorios referidos a los derechos de sus beneficiarios.
Además, se deberá informar el número de sanciones ejecutoriadas en este ámbito y el
monto en pesos que representaron esas sanciones.
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ii) En relación con sus trabajadores
Se deberá informar si la entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y
detectar incumplimientos regulatorios referidos a los derechos de sus trabajadores.
Además, se deberá informar el número de sanciones ejecutoriadas en este ámbito y el
monto en pesos que representaron esas sanciones. Deberá referirse especialmente a si
ha sido objeto de acciones de tutela laboral.
iii) Medioambiental
Se deberán informar los modelos de cumplimiento o programas de cumplimiento que
contengan información sobre la definición de sus obligaciones ambientales, modalidad
de cumplimiento fijada, plazo de implementación de la conducta de cumplimiento,
unidad responsable, matriz de riesgo ambiental y todo antecedente relevante relativo a
la comprensión de dicha obligación y su cumplimiento. En caso de no contar con tales
modelos o programas, se deberá especificar claramente ese hecho e indicar las razones.
Además, se deberá reportar el número de sanciones ejecutoriadas del Registro Público
de Sanciones de la Superintendencia de Medio Ambiente, el total de multas; y el número
de programas de cumplimiento aprobados; programas de cumplimiento ejecutados
satisfactoriamente; planes de reparación por daño ambiental presentados; y planes de
reparación por daño ambiental ejecutados satisfactoriamente.
iv) Libre Competencia
Se deberá informar si la entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y
detectar incumplimientos regulatorios que puedan afectar la libre competencia. Además,
se deberá informar el número de sanciones ejecutoriadas en este ámbito y el monto en
pesos que representaron esas sanciones.
v) Otros
Se deberá informar si la entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y
detectar incumplimientos regulatorios a la Ley N°20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, señalando si posee certificación vigente.
Además, se deberá informar el número de sanciones ejecutoriadas en este ámbito y el
monto en pesos que representaron esas sanciones.
b) Indicadores de sostenibilidad por tipo de industria
Deberá reportar las métricas en materia de sostenibilidad que resulten materiales para la
entidad de acuerdo con su sector industrial, con el que se identifica. Para tales efectos
utilizará la clasificación de industrias Sustainable Industry Classification System (SICS) que
resulte más pertinente, y a la definición de métricas Sustainability Accounting Standards
establecidas por el Sustainability Accounting Standards Board (SASB). Lo anterior,
independiente que métricas similares o equivalentes hayan sido reportadas de conformidad
a otras disposiciones contenidas en los numerales anteriores.
De ser el caso, la entidad deberá referirse expresamente a las razones que no le permiten
estimar alguna de las métricas que le correspondería divulgar de acuerdo con su sector
industrial.
9. Hechos Relevantes
Deberá incluirse un resumen de los hechos relevantes divulgados por la entidad durante el
período anual, indicando los efectos que ellos han tenido o puedan tener en la marcha de la
entidad.
16
Asimismo, deberá incluirse información respecto a aquellos hechos relevantes que, aunque
hayan ocurrido con anterioridad al período cubierto por la Memoria, hayan tenido durante el
ejercicio influencia importante o efecto en el desenvolvimiento de la entidad, en sus estados
financieros, o puedan tenerlo en los ejercicios futuros.
10. Informes financieros
Se deberá señalar que los estados financieros de la entidad están disponibles en el sitio en
Internet de la Superintendencia de Seguridad Social y en el de la propia entidad, indicando las
URLs de ambos sitios.
Se deberá presentar la información financiera individual y consolidada de la entidad de manera
comparativa, conforme a las instrucciones señaladas en el FUPEF respectivo. En caso de las
memorias impresas físicamente podrán tener una versión resumida de esta información.
Deberá incluirse:
a) Informe de los auditores externos sobre los estados financieros que se presentan.
b) Estados financieros individuales y consolidados:
i) Estado de situación financiera clasificado
ii) Estado de resultados por función
iii) Estado de resultados integral
iv) Estado de cambios en el patrimonio neto
v) Estado de flujo de efectivo directo
vi) Notas explicativas a los estados financieros
c) Hechos relevantes
d) Análisis razonado de los estados financieros
e) Declaración de responsabilidad”.
III. MODIFÍCASE LA LETRA C. ANEXOS, DEL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES:
Agrégase en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS”, en la letra B.
Envío de archivos de texto, a continuación del archivo A.25, la siguiente nueva fila:
A.26 Memoria Anual
Permanentemente
actualizado
Hasta 5 días hábiles, contado desde el día
siguiente a su aprobación
IV. VIGENCIA
Las modificaciones incorporadas en esta circular, entrarán en vigencia a contar de la fecha de su
publicación, con excepción de las modificaciones señaladas en el número 2 del Título I de esta
circular, que entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2023, por lo que la Memoria Anual del año
2023, se deberá publicar el año 2024 conforme a las instrucciones de esta circular.
17
V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En relación con los indicadores de sostenibilidad por tipo de industria, señalados en la letra b) del
número 8 de la Memoria Anual, esta Superintendencia propondrá durante el año 2023, previa
consulta a las mutualidades de empleadores, la clasificación industrial, así como, las métricas
relevantes a aplicar por las entidades, para la generación de indicadores estandarizados.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2022.10.27
Gana Cornejo 18:39:14 -03'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Sebastian Firmado
digitalmente por
De la
Sebastian De la
Puente Hervé
Puente Fecha:
2022.10.27
15:05:24 -03'00'
Hervé
Elena
Contrer
as Soto
Firmado digitalmente por Elena
Contreras Soto
Fecha: 2022.10.27 12:20:21
-03'00'
SDLP/ECS/VNC/CSM/MPC/JGA
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 Anexo)
- Mutualidades de Empleadores
Copia informativa:
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
18
ANEXO N°1
INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO
CORPORATIVO
El informe de autoevaluación instruido en el número 1, del Capítulo V, Letra B, Título I del Libro
VII, será ejecutado según la siguiente periodicidad:
Informe
Fecha límite de
realización, envío o
publicación
Publicación o envío
Autoevaluación de
buenas prácticas de
gobierno corporativo
El último día de febrero,
respecto al 31 de diciembre del
año calendario anterior.
Publicación en sitio web de la mutualidad en banner
denominado “TRANSPARENCIA”, según lo instruido
en el Capítulo I, Letra B, Título III. Difusión y
transparencia, del Libro VII. Siguiendo el formato de
la Tabla: “Buenas
Prácticas de Gobierno Corporativo” del presente
anexo.
AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
En este número, se deberá reportar información respecto a las prácticas de gobiernos
corporativos, lo que permitirá a los adherentes, afiliados y ciudadanía en general, tener
conocimiento relevante sobre la organización. Para efectos de esta normativa, se entenderá que
la mutualidad adopta la práctica, cuando ésta se encuentra implementada y reflejada en sus
políticas, procedimientos y mecanismos, de forma completa e íntegra, incluyendo los distintos
elementos que componen la determinada práctica. En todas las filas del cuestionario siguiente
deberá indicar si se adhiere o no con la práctica referida, en ese sentido, en la columna
“Comentario / justificación” deberá detallar el cómo es adoptada, señalando el mecanismo
específico o documentación institucional que acredite su adhesión, o las razones que se
consideraron para desestimar su aplicación.
19
Tabla: Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo
Ref
Temática
Se
adopta
(Si/No)
Sobre Junta General de Adherentes
1
2
La entidad en las sesiones de Juntas Generales de Adherentes, posibilita la participación y votación
remota de sus participantes habilitados, incluyendo los debidos resguardos en cada caso, en la misma
oportunidad que el resto de los votantes que lo realizan físicamente.
La mutualidad ha presentado ante su junta general ordinaria de adherentes la información que la
Superintendencia de Seguridad Social le remite anualmente para ese efecto.
Sobre el directorio
3
4
5
6
7
8
9
10
La entidad integra un enfoque de sostenibilidad en la gestión del seguro de la Ley; en particular la
entidad incorpora las materias ambientales (en especial el cambio climático), sociales y de respeto a los
derechos humanos, en los distintos procesos de evaluación y definiciones estratégicas, y la entidad
define a las unidades o responsables que tienen a cargo estas materias.
El Directorio en su programa de trabajo anual, considera suficientemente la calidad y oportunidad de las
prestaciones médicas, preventivas y económicas del Seguro, revisando para esto indicadores o métricas
de seguimiento que permitan realizar una medición objetiva del desempeño de la mutualidad.
La mutualidad cuenta con procedimientos para establecer un Plan de Sucesión, el cual incorpore la
identificación entre los trabajadores de la entidad u otros externos, a potenciales reemplazantes del
gerente general y demás ejecutivos principales.
El Directorio aprueba anualmente un presupuesto para su funcionamiento donde se considere, entre
otros, dietas de los directores, viáticos, honorarios por participación en comités del directorio o sus
sesiones, contratación de asesores externos o consultorías, costos de inducción y capacitación.
El directorio se reúne periódicamente con la función de gestión de riesgo, auditoría interna y sostenibilidad,
o bien con las personas responsables de las funciones equivalentes, y con la empresa de auditoría externa
a cargo de la auditoría de los estados financieros, señalando si el gerente general u otros ejecutivos
principales participan en ellas.
El Directorio considera la contratación de asesoría externa para la evaluación del desempeño y
funcionamiento del directorio, además de la detección e implementación de eventuales mejoras o áreas
de fortalecimiento.
El Directorio contempla expresamente la determinación el tiempo promedio mínimo de dedicación
presencial y remota a las sesiones del directorio, y la antelación con la que se debe remitir la citación y los
antecedentes necesarios para la adecuada realización de aquéllas.
El directorio cuenta con un sistema de información que le permita acceder a cada integrante, de manera
segura, remota y permanente a las actas y documentos tenidos a la vista en cada sesión del directorio, así
como a un canal de denuncias que se hubiera implementado.
Sobre los Comités del Directorio
11
12
13
El Directorio ha establecido la conformación de los comités recomendados por la Superintendencia de
Seguridad Social (Indique cuáles existen).
Los Comités del Directorio están integrados, a lo menos, por un director representante de las entidades
empleadoras adherentes y un director representante de los trabajadores, siendo siempre presididos por
uno de ellos, sean titulares o suplentes
Los Comités del Directorio cuentan con estatutos aprobados por el Directorio, los cuales están
disponibles en el sitio web de la Institución y contienen al menos las materias descritas en el número 1,
del Capítulo II, de la Letra C, del Título I, del Libro VII.
Sobre los Directores y la Alta Gerencia
14
Los directores acogen la buena práctica de limitar a un máximo de 2 períodos consecutivos su reelección.
20
Comentar
io /
justificación
15
16
El Directorio es el estamento ante el cual el fiscal debe responder, así como el único responsable
respecto a la contratación, desvinculación y fijación de las remuneraciones del fiscal, entre otras
materias.
El Directorio establece formalmente en sus políticas, los deberes asociados a los directores, gerentes y
trabajadores de la mutualidad descritos en el Capítulo VI, Letra B, del Título I, del Libro VII.
Sobre conflictos de interés
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18
19
20
21
En relación a la contratación de bienes y servicios, la mutualidad establece y controla lo señalado en
relación que las contrataciones de bienes y servicios cuya contraparte sea algún director, gerente y
personas relacionadas a éstas sean excepcionales por tratarse de casos calificados y debidamente
fundamentados, en cada caso, según lo descrito en Capítulo II, de la Letra F, del Título I, del Libro VII.
El Directorio implementa un canal para que los trabajadores y colaboradores en general, puedan
comunicar situaciones en donde eventualmente existan conflictos de interés, y de esta forma, el
directorio pueda pronunciarse cuando así lo estime.
La mutualidad realiza licitaciones públicas o privadas acogiendo las buenas prácticas en el proceso de
compras, según lo establecido en el número 1, Letra D, del Título II. del Libro VII.
La entidad posee una función (encargado, unidad, comité o cualquier instancia formal de entidad) que se
preocupa de la responsabilidad social y desarrollo sostenible. La cual dentro de otras materias, analiza y
promueve temáticas como la diversidad e inclusión, generando reportes difundidos por la mutualidad.
El Directorio ha aprobado una política y establecido procedimientos formales que tienen por objetivo
proveer anualmente al público, información respecto a las políticas adoptadas por la mutualidad en
materia de responsabilidad social y desarrollo sostenible.
22
Para efectos de la definición de las políticas, indicadores y formatos de reporte en materia de
responsabilidad social y desarrollo sostenible, se han seguido estándares internacionales como, por
ejemplo, las directrices contenidas en la ISO 26000:2010, los Principios y Estándares de Reporte y
Difusión de la “Global Reporting Initiative” o algún otro.
23
La mutualidad, como parte del cumplimiento de la Ley N°20.393, establece un modelo de prevención de
delitos y realiza una certificación de su adopción e implementación, conforme a lo señalado en la letra
b), del número 4), del artículo 4º, de la citada ley, remitiendo a la Superintendencia de Seguridad Social,
a modo informativo el referido certificado.
24
El Directorio incorpora en el funcionamiento del Comité de Ética, los elementos señalados en el Capítulo
I, de la Letra F, del Título I, del Libro VII (indique cuales).
Sobre Riesgo Reputacional y Cumplimiento Corporativo, según Compendio Normativo Ley 16.744
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28
29
El Directorio ha aprobado una Política de Gestión del Riesgo Reputacional, en la cual instaure el marco
para su gestión con planes de acción adecuados para mitigar los efectos de este riesgo.
La mutualidad realiza periódicamente levantamiento de riesgos (matrices) en materia de Riesgo
Reputacional.
El Directorio ha aprobado una Política de Gestión del Cumplimiento Corporativo destinada a establecer
un marco para su gestión.
La mutualidad cuenta con levantamientos (matrices) de riesgos en materia de Cumplimiento
Corporativo.
En relación al sistema de gestión de cumplimiento corporativo, se ha implementado un enfoque de
cumplimiento más allá del ámbito legal y normativo, incorporando dentro de su alcance las variables
A.S.G. (ambientales, sociales y de gobierno corporativo).
Sobre gestión de riesgos
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La mutualidad posee un área especializada en la gestión de riesgos, independiente de las áreas
funcionales y de apoyo, que disponga de recursos suficientes para el pleno desarrollo de sus actividades,
y que goce de la autonomía necesaria para la toma de decisiones.
En caso de poseer un área especializada en la gestión de riesgos, esa área está a cargo de un profesional,
con dependencia directa de la gerencia general.
El área especializada en la gestión de riesgos, reporta conjuntamente al comité de riesgos y al directorio
21
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La contratación y remoción del encargado del área especializada en la gestión de riesgos, se efectúa con
la aprobación del directorio.
El directorio está en conocimiento y aprueba, el resultado de las pruebas de estrés periódicas que se
realizan respecto a los diferentes tipos de riesgos, lo cual es incorporado en el acta correspondiente.
35
La entidad posee un canal disponible para su personal, clientes, proveedores y/ terceros ajenos a la
entidad, para la denuncia de eventuales irregularidades o ilícitos, señalando cómo funciona ese canal, en
específico si garantiza el anonimato del denunciante, si permite al denunciante conocer el estado de su
denuncia, y si es puesto en conocimiento de su personal, clientes, proveedores y terceros, tanto
mediante capacitaciones como a través del sitio en Internet de la entidad.
36
La entidad cuenta con procedimientos para que el Directorio revise las estructuras salariales y políticas
de compensación e indemnización del gerente general y demás ejecutivos principales, indicando la
periodicidad con la cual se realizan esas revisiones e informando si para esos efectos contempla la
asesoría de un tercero ajeno a la entidad.
Otras materias
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La entidad cuenta con políticas para prevenir y gestionar el acoso laboral y sexual, además de programas
de capacitación sobre esas materias y con canales de denuncia.
38
La entidad cuenta con una política que establezca las directrices que se tendrán en consideración al
momento de elegir las empresas subcontratistas cuyo personal desempeñará funciones en la entidad.
39
La entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y detectar incumplimientos regulatorios
referidos a los derechos de sus trabajadores.
40
La entidad cuenta con procedimientos destinados a prevenir y detectar situaciones que puedan afectar la
libre competencia, competencia desleal, malas prácticas en la adhesión y mantención de adherentes, así
como incumplimiento de políticas comerciales u otras prácticas equivalentes.
41
El directorio ha aprobado una Política de seguridad de la información, en la que considere normas y
procedimientos específicos sobre, controles de acceso, continuidad operacional, seguridad física de la
información, entre otros. Incluyendo al menos los aspectos especificados del Capítulo III. Gestión de la
Seguridad de la Información, Letra C, Título V, del presente Libro VII.
42
La entidad posee a un profesional (titular y suplente) que sea responsable de la seguridad de la información
y ciberseguridad, así como del diseño, mantención, seguimiento y notificación de los riesgos de seguridad
de la información y ciberseguridad.
43
La entidad establece planes de gestión de riesgos de ciberseguridad, actualizados y aprobados por el
directorio, incluyendo medidas para la protección de los datos personales y sensibles, en cumplimiento
con lo establecido en la Ley N°19.628.
44
La entidad mantiene medidas de respaldo de información y restauración de los sistemas de información,
así como un plan de continuidad operacional y un Plan de administración de incidentes.
45
El directorio ha aprobado una Política general para la afiliación o mantención de entidades empleadoras,
según las indicaciones señaladas en el CAPÍTULO I. Letra E. TÍTULO I. LIBRO VII.
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