← Buscar en los dictámenes
Circular 3717
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de la Ley N° 16.744; Administradores delegados Ley N°16.744
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y artículo 12 de la Ley N°16.744,
Texto
AU08- 2022-02044
CIRCULAR N° 3.717
SANTIAGO, 22 DE DICIEMBRE DE 2022
MODIFICA LOS LIBROS II, III, V y IX, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar los
Libros II, III, V y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con el objetivo de actualizar las instrucciones impartidas de acuerdo con
la normativa vigente, suprimir instrucciones de carácter transitorio que han surtido efecto y efectuar
ajustes formales.
En atención a la naturaleza de las modificaciones de esta circular, ha sido excluida del proceso de consulta
pública, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395.
I.
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO II. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, EL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA
LETRA D. COTIZACIONES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, TÍTULO II. COTIZACIONES,
DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, DEL SIGUIENTE MODO:
Elimínase en el número 8. Disposiciones transitorias, la actual letra a), pasando letras b) y c) actuales,
a ser las nuevas letras a) y b), respectivamente.
II. MODIFÍCASE EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES:
1. Modifícase el Título I. Denuncias, en los siguientes términos:
1.1. Modifícase la Letra A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, de esta
forma:
a) Reemplázase en el segundo párrafo de la letra b) del número 4. Tramitación de la Licencia
Médica Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744,
del Capítulo V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6, en la
expresión “Anexo N°30 "Instrucciones para completar la Zona B de las licencias médicas
tipo 5 o 6", el guarismo “30”, por el guarismo “38”.
b) Reemplázase en el primer párrafo de la letra b) del número 5. Tramitación de la licencia
médica en formulario de papel tipo 5 o 6 por el organismo administrador del Seguro de la
Ley N°16.744, del Capítulo VI. Tramitación de la Licencia Médica de papel emitida como
tipo 5 o 6, en la expresión “Anexo N°30 "Instrucciones para completar la Zona B de las
licencias médicas tipo 5 o 6", el guarismo “30”, por el guarismo “38”.
1.2. Reemplázase en la Letra C. Anexos, en el nombre del “Anexo N°30: Instrucciones para
completar la Zona B de las Licencias Médicas Tipo 5 o 6”, el guarismo “30” por el guarismo
“38”.
2. Elimínase en el quinto párrafo del número 8. Readecuación de las condiciones de trabajo y/o
cambio de puesto de trabajo, del Capítulo IV. Proceso de calificación, de la Letra A. Protocolo
General del Título III. Calificación de enfermedades profesionales, la segunda y tercera oración.
III. MODIFÍCASE EL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
Elimínase el actual Título VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N°21.054.
2
IV. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL NÚMERO 1. CONCEPTOS,
CAPÍTULO VI. RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES (RECA), LETRA B. MÓDULO DE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL TÍTULO I. DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES:
1. Agréganse en el segundo párrafo, al final del listado, las siguientes nuevas letras:
“o) (15) Accidente ocurrido a causa o con ocasión, calificado como de origen común, y
p) (16) Accidente de trayecto calificado como de origen común.”.
2. Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo cuarto
nuevo:
“Los organismos administradores desde marzo de 2021 no deben utilizar en la RECA la causal “6.
Accidente Común”, ya que ésta ha sido reemplazada por las opciones 15 y 16, las que consideran,
respectivamente, los accidentes denunciados como a causa y con ocasión del trabajo y de trayecto
que son calificados como de origen común.”.
3. Modifícase la letra “f) Accidente común” del párrafo tercero actual, que ha pasado a ser el párrafo
cuarto nuevo, en los siguientes términos:
3.1. Reemplázase en el primer párrafo, la expresión “con Alta Inmediata”, por la expresión “sin
incapacidad”, las dos veces referidas.
3.2. Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Esta definición comprende los tipos de calificación (15) Accidente ocurrido a causa o con
ocasión, calificado como de origen común y (16) Accidente de trayecto calificado como de
origen común.”.
V. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2022.12.27
Gana Cornejo 17:52:45 -03'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
Ana Patricia digitalmente
por Ana
Soto
Altamirano Patricia Soto
Altamirano
Firmado
Emilio
digitalmente por
Emilio Torres
Torres
Sanhueza
2022.12.25
Sanhueza Fecha:
22:40:45 -03'00'
PSA/ETS/VNC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Administradores delegados Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
3
CIRCULAR N° 3.717
SANTIAGO, 22 DE DICIEMBRE DE 2022
MODIFICA LOS LIBROS II, III, V y IX, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar los
Libros II, III, V y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con el objetivo de actualizar las instrucciones impartidas de acuerdo con
la normativa vigente, suprimir instrucciones de carácter transitorio que han surtido efecto y efectuar
ajustes formales.
En atención a la naturaleza de las modificaciones de esta circular, ha sido excluida del proceso de consulta
pública, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395.
I.
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO II. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, EL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA
LETRA D. COTIZACIONES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, TÍTULO II. COTIZACIONES,
DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, DEL SIGUIENTE MODO:
Elimínase en el número 8. Disposiciones transitorias, la actual letra a), pasando letras b) y c) actuales,
a ser las nuevas letras a) y b), respectivamente.
II. MODIFÍCASE EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES:
1. Modifícase el Título I. Denuncias, en los siguientes términos:
1.1. Modifícase la Letra A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, de esta
forma:
a) Reemplázase en el segundo párrafo de la letra b) del número 4. Tramitación de la Licencia
Médica Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744,
del Capítulo V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6, en la
expresión “Anexo N°30 "Instrucciones para completar la Zona B de las licencias médicas
tipo 5 o 6", el guarismo “30”, por el guarismo “38”.
b) Reemplázase en el primer párrafo de la letra b) del número 5. Tramitación de la licencia
médica en formulario de papel tipo 5 o 6 por el organismo administrador del Seguro de la
Ley N°16.744, del Capítulo VI. Tramitación de la Licencia Médica de papel emitida como
tipo 5 o 6, en la expresión “Anexo N°30 "Instrucciones para completar la Zona B de las
licencias médicas tipo 5 o 6", el guarismo “30”, por el guarismo “38”.
1.2. Reemplázase en la Letra C. Anexos, en el nombre del “Anexo N°30: Instrucciones para
completar la Zona B de las Licencias Médicas Tipo 5 o 6”, el guarismo “30” por el guarismo
“38”.
2. Elimínase en el quinto párrafo del número 8. Readecuación de las condiciones de trabajo y/o
cambio de puesto de trabajo, del Capítulo IV. Proceso de calificación, de la Letra A. Protocolo
General del Título III. Calificación de enfermedades profesionales, la segunda y tercera oración.
III. MODIFÍCASE EL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
Elimínase el actual Título VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N°21.054.
2
IV. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL NÚMERO 1. CONCEPTOS,
CAPÍTULO VI. RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES (RECA), LETRA B. MÓDULO DE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL TÍTULO I. DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES:
1. Agréganse en el segundo párrafo, al final del listado, las siguientes nuevas letras:
“o) (15) Accidente ocurrido a causa o con ocasión, calificado como de origen común, y
p) (16) Accidente de trayecto calificado como de origen común.”.
2. Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo cuarto
nuevo:
“Los organismos administradores desde marzo de 2021 no deben utilizar en la RECA la causal “6.
Accidente Común”, ya que ésta ha sido reemplazada por las opciones 15 y 16, las que consideran,
respectivamente, los accidentes denunciados como a causa y con ocasión del trabajo y de trayecto
que son calificados como de origen común.”.
3. Modifícase la letra “f) Accidente común” del párrafo tercero actual, que ha pasado a ser el párrafo
cuarto nuevo, en los siguientes términos:
3.1. Reemplázase en el primer párrafo, la expresión “con Alta Inmediata”, por la expresión “sin
incapacidad”, las dos veces referidas.
3.2. Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Esta definición comprende los tipos de calificación (15) Accidente ocurrido a causa o con
ocasión, calificado como de origen común y (16) Accidente de trayecto calificado como de
origen común.”.
V. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2022.12.27
Gana Cornejo 17:52:45 -03'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
Ana Patricia digitalmente
por Ana
Soto
Altamirano Patricia Soto
Altamirano
Firmado
Emilio
digitalmente por
Emilio Torres
Torres
Sanhueza
2022.12.25
Sanhueza Fecha:
22:40:45 -03'00'
PSA/ETS/VNC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Administradores delegados Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
3