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Circular 3720
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: 1 de marzo de 2023
Destinatario
- Administradores delegados de la Ley N°16.744 - Instituto de Seguridad Laboral
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y artículo 74 de la Ley N°16.744,
Texto
AU08- 2022-01941
CIRCULAR N° 3.720
SANTIAGO, 27 DE DICIEMBRE DE 2022
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
MODIFICA LOS LIBROS I, II, III, V, VI, VIII y IX TODOS DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
complementar y/o modificar las instrucciones referidas a los administradores delegados, contenidas en
los Libros I, II, III, V, VI, VIII y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO IV. ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN
GENERAL DEL SEGURO:
1. Modificase el número 2. Funciones del ISL respecto de los administradores delegados, de la Letra
A. Instituto de Seguridad Laboral de la siguiente forma:
1.1. Reemplázase en la letra b), la palabra “empresas”, por la frase “entidades empleadoras”.
1.2. Reemplázase en la letra c), la expresión “, y”, por un punto y coma (;).
1.3. Reemplázase en la letra d) el punto final “(.)”, por la expresión “, y”.
1.4. Agrégase la siguiente nueva letra e):
“e) Emitir el informe técnico a las secretarías regionales ministeriales de salud (SEREMI) con
la propuesta de la tasa de cotización a aplicar y los antecedentes que la fundan de las
entidades afiliadas a ese Instituto y de los administradores delegados, en el marco del Proceso
de Evaluación de la siniestralidad efectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del
D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
2. Modifícase el número 3. de la Letra B. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI) de
esta forma:
2.1. Intercálase entre las expresiones “afiliadas al ISL,” y “y notificarles la resolución”, la expresión
“y de aquellas que tengan la calidad de empresas con administración delegada”;
2.2. Agrégase a continuación de la expresión “siniestralidad efectiva”, la expresión “a la que
quedarán afectas, junto con todos los antecedentes que haya considerado para el cálculo de
la tasa de siniestralidad total”.
3. Agrégase en el número 1. Organización de la Letra D. Administradores delegados, los siguientes
párrafos cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando el actual párrafo cuarto a ser párrafo séptimo:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir auditorías específicas en materias de la
aplicación de la Ley N°16.744, las que serán informadas oportunamente mediante oficio. Dichas
auditorías deberán ser realizadas en forma objetiva e independiente de las funciones
operacionales, contando con acceso oportuno e irrestricto a la información de todas las materias
y departamentos, unidades o áreas principales, funcionales y de apoyo correspondiente,
incluyendo a las funciones contratadas con prestadores externos.
Los informes de las auditorías, con los resultados y las medidas correctivas asociadas a las
revisiones, deberán ser reportadas a la administración superior del respectivo administrador
delegado, así como también a la Superintendencia de Seguridad Social.”.
2
II. MODIFÍCASE EL NÚMERO 1. INICIO DEL PROCESO DEL CAPÍTULO III. PROCESO DE
EVALUACIÓN, DE LA LETRA B. COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, DEL LIBRO II.
AFILIACIÓN Y COTIZACIONES:
Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando el actual párrafo tercero y cuarto, a ser los
párrafos cuarto y quinto, respectivamente:
“Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social remitirá a ese Instituto, en el mes de agosto del
año en que corresponda realizar el Proceso de Evaluación, la información estadística de los accidentes
y enfermedades que corresponda a los administradores delegados, contenida en el Anexo
N°36:'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases
para información de trabajadoras(es) protegidas(os)', de la Letra C. Anexos, del Título IV, Libro IX,
disponible desde el mes de enero del año 2021. Lo anterior, sin perjuicio de la información que le
deben remitir los administradores delegados para la elaboración del informe señalado en el párrafo
anterior.”.
III. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO III. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
1. Modifícase la Letra A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional del Título I.
Denuncias, del siguiente modo:
1.1.
Modifícase el Capítulo V. Tramitación Denuncia Individual de Accidentes de Trabajo, como
sigue:
a) Agrégase en el actual nombre del número 4. “Tramitación de la Licencia Médica
Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744”, a
continuación de la frase “organismo administrador”, la expresión “y administrador
delegado”.
b) Agrégase en el único párrafo del número 6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley
N°16.744, a continuación de la expresión “Si el organismo administrador”, la expresión
“o administrador delegado”.
1.2. Modifícase el Capítulo VI. Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6,
del siguiente modo:
a) Agrégase en el actual nombre del número 5. “Tramitación de la licencia médica en
formulario de papel tipo 5 o 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley
N°16.744”, a continuación de la expresión “organismo administrador”, la expresión “y
administrador delegado”.
b) Agrégase en el único párrafo del número 8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley
N°16.744, a continuación de la expresión “Si el organismo administrador”, la expresión
“o administrador delegado”.
2. Modifícase el Título IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley
N16.744, del siguiente modo:
2.1. Modifícase la Letra B. Derivación del trabajador, el siguiente modo:
a) Modifícase el número 1. Resolución del primer organismo interviniente, de la siguiente
forma:
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i) Agréganse en los párrafos tercero, cuarto y quinto actuales, a continuación de la
expresión “organismos administradores “, la expresión “y los administradores
delegados”.
ii) Agréganse en los párrafos sextos y séptimos actuales, a continuación de la expresión
“organismo administrador”, la expresión “o administrador delegado”.
b) Modifícase el número 2. Emisión de licencias médicas de derivación por parte de los
organismos administradores de la Ley N°16.744, de esta forma:
i) Intercálase en el nombre actual del número 2, entre las expresiones “de los organismos
administradores”, y “de la Ley N°16.744”, la expresión “y administradores delegados”.
ii) Reemplázase en el primer párrafo la expresión “o el”, por “, el”.
iii) Agrégase en el primer párrafo a continuación de la expresión “Instituto de Seguridad
Laboral”, la expresión “o un administrador delegado”.
iv) Agrégase en el segundo párrafo, a continuación de la expresión “de la Ley N°16.744,”,
la expresión “, administradores delegados”.
v) Agrégase en el tercer párrafo, a continuación de la frase “organismo administrador”, la
expresión “, administrador delegado”.
c) Agrégase en el nombre actual del número 3. “Antecedentes a entregar al trabajador por
parte del respectivo organismo administrador”, al final de éste, la expresión “o
administrador delegado”.
2.2. Modifícase la Letra C. Del reclamo y competencia de la Superintendencia de Seguridad Social,
el siguiente modo:
a) Elimínase en la segunda oración del primer párrafo, la expresión “o el”.
b) Agrégase en la segunda oración del primer párrafo, a continuación de la expresión”
organismo administrador”, la expresión “administrador delegado”.
c) Agrégase en el párrafo décimo segundo, a continuación de la expresión “de los
organismos administradores”, la expresión “y “administrador delegado”.
2.3. Modifícase el número 6. Reembolso de prestaciones otorgadas a trabajadores afiliados a
FONASA y a una Caja de Compensación de Asignación Familiar de la Letra D. Normas para el
reembolso en caso de aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744 y emisión de cartas de
cobranza, de la siguiente forma:
Agréganse en los párrafos primero, quinto y octavo actuales, a continuación de la expresión
“los organismos administradores”, la expresión “o administradores delegados”.
2.4. Modifícase la Letra E. Situaciones que no se encuentran reguladas por el artículo 77 bis de la
Ley N°16.744, del siguiente modo:
a) Agréganse en los párrafos tercero, cuarto y sexto actuales, a continuación de la expresión
“organismos administradores”, la expresión “o administrador delegado”, del número 1.
Casos no regulados por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
b) Agréganse en los párrafos primero y séptimo actuales, a continuación de la expresión “el
organismo administrador”, la expresión “o administrador delegado”, del número 2. Cobros
a CCAF de subsidios y cotizaciones en casos no cubiertos por el artículo 77 bis de la Ley
N°16.744.
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IV. MODÍFICASE EL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS:
Agrégase en el segundo párrafo del número 3. Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a
la ficha clínica e información médica, de la Letra D. Ficha clínica única, del Título I. Generalidades, a
continuación de la expresión “los organismos administradores”, la expresión “y administradores
delegados”.
V. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS:
1. Modifícase el Título I. Obligaciones generales para los organismos administradores y
administradores delegados, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Modifícase la Letra C. Sistema Administrador de Datos, del siguiente modo:
a) Agrégase en la segunda oración del segundo párrafo actual, a continuación de la expresión
“los organismos administradores”, la expresión “y los administradores delegados”.
b) Agrégase en el número 2. Organización del expediente, del cuarto párrafo, a continuación
de la expresión “para los organismos administradores”, la expresión “y administradores
delegados”.
1.2. Modifícase la Letra D. Poderes y mandatos de la siguiente manera:
a) Reemplázase el verbo “deberá”, por la expresión “y el administrador delegado, según
corresponda, deberán”.
b) Agrégase en la segunda oración del primer párrafo, a continuación de la expresión “el
organismo administrador”, la expresión “o administrador delegado”.
1.3. Agrégase en la Letra E. Consulta de trámite, el siguiente párrafo quinto nuevo:
“Para estos efectos, los administradores delegados deberán disponer de un acceso digital o
banner disponible en la intranet de la entidad empleadora, para que los trabajadores puedan
acceder, consultar y solicitar información acerca de su trámite, y disponer de una copia del
comprobante de pago del subsidio, con el detalle de cálculo de éste o consultar cualquier otro
estado de tramitación.”.
2. Modifícase el Título II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad
laboral, de acuerdo a lo siguiente:
2.1. Agrégase en la Letra A. Definiciones, el siguiente párrafo cuarto nuevo:
“Para el caso de los administradores delegados, corresponderá a éstos el pago de los subsidios
por incapacidad temporal de sus trabajadores.”.
2.2. Reemplázase en el primer párrafo del número 2. Trabajadores de entidades empleadoras o
trabajadores independientes afiliados al Instituto de Seguridad Laboral y trabajadores de
empresas con administración delegada, de la Letra C. Recopilación de antecedentes, la
expresión “incorporarla al expediente de trámite”, por la expresión “abrir el expediente de
trámite del trabajador accidentado o enfermo e incorporar la licencia a este expediente, de
acuerdo a lo establecido en la Letra B del presente Título II”.
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2.3. Modifícase la letra b) Remuneraciones variables y ocasionales, del número 1. Conceptos a
considerar para determinar la Base de Cálculo de la Letra H. Cálculo del Subsidio, de la
siguiente forma:
a) Modifícase el primer párrafo, del siguiente modo:
i) Agréganse a continuación de la palabra “ocasiones”, la palabra “especiales”.
ii) Agrégase a continuación de la expresión “de trabajo, como”, la expresión “aguinaldo
de”.
b) Modifícase el sexto párrafo, de la siguiente manera:
i) Reemplázase la expresión “que se dejan”, por la expresión “del trabajador accidentado
o enfermo profesional que dejan”.
ii) Elimínase la frase “un trabajador”.
c) Reemplázase el párrafo séptimo actual, por el siguiente:
“Las remuneraciones, bonos, asignaciones u otros montos pecuniarios que se pacten con
la entidad empleadora y se pagan a todo evento, durante los períodos de licencia médica,
no deberán ser incluidas en el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal, ya que el
objeto de este subsidio es reemplazar la remuneración que deja de percibir el trabajador
-durante los períodos en que se encuentre temporalmente incapacitado para trabajarsupuesto que no se cumple en las remuneraciones a todo evento, pues el trabajador las
continúa percibiendo durante esos períodos.”.
2.4. Modifícase el número 1. Pago directo al trabajador, de la Letra L. Pago de subsidios, del
siguiente modo:
a) Agrégase en el segundo párrafo, a continuación de la expresión “el pago de los subsidios”,
la expresión “por incapacidad temporal”.
b) Elimínase la segunda oración del primer párrafo.
c) Agrégase en el tercer párrafo, a continuación de la expresión "Liquidación de pago", la
expresión “o comprobante”.
d) Agrégase el siguiente párrafo cuarto nuevo, pasando el actual párrafo cuarto a ser párrafo
quinto nuevo:
“En el caso de las empresas con administración delegada, éstas deberán registrar los
comprobantes de pago en forma separada de las liquidaciones de remuneraciones de sus
trabajadores. Por su parte, en aquellos meses en que el trabajador reciba remuneración y
subsidio, por haberse encontrado incapacitado para trabajar sólo algunos días del mes o
bien por percibir remuneraciones a todo evento, corresponde que la empresa elabore dos
liquidaciones, una de remuneraciones y otra de subsidio. Por lo tanto, a los subsidios por
incapacidad temporal no se les puede realizar ningún tipo de descuento (CCAF, préstamo
de la empresa, adelanto de bono, sindicato, etc.), salvo que exista alguna retención
establecida por sentencia judicial.”.
2.5. Agrégase en el primer párrafo del número 4. Acciones a seguir por parte de los organismos
administradores y empresas con administración delegada, de la Letra O. Duración máxima del
subsidio, a continuación de la expresión “Los organismos administradores”, la expresión “y
administradores delegados”.
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VI. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN
FINANCIERA DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES:
1. Reemplázase la actual Letra E. Información financiera de los administradores delegados, por la
siguiente nueva letra:
“E. Información financiera-contable de los administradores delegados
1.
Aspectos generales
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los administradores delegados estarán obligados a mantener
las estadísticas y la contabilidad del sistema en la forma que determine la
Superintendencia de Seguridad Social.
Al respecto, los administradores delegados deberán enviar a la Superintendencia de
Seguridad Social información financiera/contable, a través de un Estado de Resultado en
el cual reporte los ingresos de gestión y los gastos de gestión, en un período determinado,
dando como resultado un excedente o déficit.
2.
Estado de Resultados
El Estado de Resultados deberá ser emitido y enviado a la Superintendencia de Seguridad
Social en el formato que se indica en el Anexo N°15: "Estado de Resultados-Administrador
Delegado Ley N°16.744", en el plazo señalado en el número 3 siguiente.
Contenido del referido informe de los ingresos y egresos de la gestión:
a) Ingresos de gestión
En relación a los ingresos devengados en el período informado, se deberá reportar por
separado los montos en pesos, tanto mensual como acumulado del año, de la
cotización básica general (0,9%) y la cotización adicional diferenciada, calculado sobre
el total de las remuneraciones imponibles.
También se deberán informar en forma separada los montos traspasados al ISL para
financiar las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que corresponderá a la
proporción de las cotizaciones básica y adicional que se fije en el decreto anual que
establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Adicionalmente, se deberá consignar el monto traspasado para el financiamiento del
Seguro Escolar, de acuerdo al porcentaje que se fije en el decreto anual que establece
el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Finalmente, se deberán registrar los ingresos por concepto de pagos de concurrencias
por indemnizaciones, cobradas por la empresa con administración delegada a los
organismos administradores y/o a otros administradores delegados, en los casos que
corresponda.
b) Gastos de gestión
Respecto al reporte de los gastos devengados en el período del ejercicio, los
administradores delegados deberán considerar su doble condición de empleador y
administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, e informar a esta
Superintendencia de Seguridad Social sólo aquellos gastos relacionados con las
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actividades que desarrollan en su condición de administradores delegados del citado
seguro social.
Por tanto, su reporte no deberá considerar gastos efectuados, en su calidad de entidad
empleadora por obligaciones y/o exigencias legales y reglamentarias aplicables:
i) Gastos en Prestaciones Económicas:
Se deberán incluir en este ítem las prestaciones devengadas al cierre del ejercicio,
proveniente del pago de Subsidios por Incapacidad Temporal y sus respectivas
cotizaciones previsionales, así como el pago de indemnizaciones, según
corresponda. En el caso de los subsidios, se deberá incluir aquellos reposos médicos
otorgados que exceden la fecha del cierre del ejercicio, como también se deberán
informar los gastos varios asociados a evaluaciones de invalidez.
Asimismo, se deberán informar en el ítem “Otros”, los gastos relativos a Subsidios
por Incapacidad Temporal provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley
N°16.744.
ii) Gastos en Prestaciones médicas y hospitalarias:
Corresponderá informar los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones
médicas, tales como atenciones médicas de urgencia, quirúrgicas y dentales,
ambulatorias o intrahospitalarias, domiciliarias, procedimientos de diagnósticos y/o
terapéuticos proporcionados a sus trabajadores afectados por un accidente del
trabajo o una enfermedad profesional; sean éstas otorgadas directamente o a
través de convenios con otras entidades. Asimismo, deberá incluirse en este ítem,
consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, el gasto en medicamentos y
productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes
complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos
de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el
otorgamiento de estas prestaciones.
Se entenderá por gastos directos aquellos que son atribuibles en su totalidad a las
prestaciones médicas que los administradores delegados otorgan a sus
trabajadores, en su rol de administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
A su vez, se entenderá por gastos indirectos aquellos que, si bien no tienen una
relación directa, son necesarios para otorgar estas prestaciones y generalmente
corresponden a gastos compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por
las entidades empleadoras, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos
humanos, mantención de equipos y otros servicios comunes.
No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo
destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a los trabajadores
del administrador delegado, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor
atención médica a futuro de la población objeto del Seguro de la Ley N°16.744,
como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a
investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.
Se entenderá por Servicios Generales, aquellas actividades de apoyo necesarias y
requeridas para el otorgamiento de las prestaciones médicas en un área o unidad
operativa del administrador delegado. La mayoría de estos servicios están
relacionados con tareas de mantenimiento (de energía eléctrica, bombas de agua,
extractos de ventilación, gas y sistema de vacíos); restauración y adecuación de
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espacios e instalaciones; servicios de seguridad; servicio de aseo y de limpieza o
desinfección.
Asimismo, se deberá informar en “Otros”, los gastos relativos a prestaciones
médicas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
iii) Gastos en Prestaciones Preventivas:
En este ítem corresponderá informar los gastos directos e indirectos incurridos en,
a lo menos, el otorgamiento de prestaciones preventivas del Seguro de la Ley
N°16.744, señalados en el Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador
Delegado Ley N°16.744", y en “Otros” incluir aquellos que se estimen necesarios
atendido el rol de administrador delegado del seguro, considerando las
instrucciones establecidas en el Título II. Responsabilidad de los organismos
administradores y administradores delegados, del Libro IV.
No se deberá incluir en este reporte, los gastos en que incurre el administrador
delegado en el desarrollo e implementación de las actividades de prevención, que
correspondan a la entidad empleadora.
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función
de prevención que los administradores delegados realizan al interior de su empresa.
A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser
imputables, son necesarios para desarrollar dicha función preventiva, pero que
generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas en su
calidad de entidad empleadora, como por ejemplo contabilidad, informática,
recursos humanos, mantención y otros servicios comunes.
iv) Concurrencias
Corresponderá informar los gastos en el pago por concepto de concurrencias de
indemnizaciones, cobradas por los organismos administradores u otros
administradores delegados.
3.
Preparación y envío de la información
Los administradores delegados deberán enviar el referido Estado de Resultados, en los
términos que a continuación se detallan y deberá adaptarse al formato que se presenta
en el Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador Delegado Ley N°16.744", de la
Letra F. Anexos, del Título IV del presente Libro VIII, considerando lo siguiente:
a) Plazo de envío
Los administradores delegados deberán remitir mensualmente a la Superintendencia
de Seguridad Social el Estado de Resultados, el día 15 del mes subsiguiente al cual
corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día
sábado, domingo o festivo.
b) Mecanismo de envío
Los administradores delegados deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad
Social el citado Estado de Resultados, en formato Excel.xlsx, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo señalado
en el número 5. Envío de archivos de texto, de la Letra B. Modelo de Reporte del Título
II, del Libro IX.
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c) Instrucciones generales
Las cifras del Estado de Resultados se deberán expresar en miles de pesos, sin
decimales, y en caso de ser negativas se deberán informar con signo (-). Asimismo, las
cifras se deberán presentar en forma paralela en dos columnas, la primera de ellas
informará los montos del ejercicio mensual, bajo en nombre de “Mensual (indicar
mes)”, luego la segunda columna, registrará los montos en términos acumulativo, a la
fecha mensual que se está reportando, bajo el nombre de “Acumulado (del año)”, tal
como se señala en el formato del Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador
Delegado Ley N°16.744".
Las normas de presentación del Estado de Resultados son necesariamente de carácter
general, y en caso de no existir claridad respecto a las situaciones específicas, éstas
deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
4.
Subsistema contable
Conforme al artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, y con el objeto de generar los saldos de las cuentas del Estado de Resultados, se
instruye a los administradores delegados que, registren por separado y desagregado,
respecto de su sistema contable como empresa, los movimientos de los ingresos y egresos
por gestión, de los recursos financieros del Seguro de la Ley N°16.744.
De acuerdo con lo señalado, se indican a continuación las principales características de un
Subsistema contable para la administración delegada de dicho seguro y la información
financiera/contable que deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social.
Por lo anterior, el referido Subsistema Contable deberá:
a) Informar sólo los ingresos y gastos inherentes a la administración delegada cuyo
contenido y alcances se señalan en el número 2. Estado de Resultados de la Letra E,
anterior. En consecuencia, dicho Subsistema contable no necesitará tener cuentas de
activo y pasivo por carecer de patrimonio propio.
b) Ser un Subsistema del sistema contable general de la empresa, pero debidamente
segregado de él, a fin de permitir una expedita fiscalización por parte de la
Superintendencia de Seguridad Social, con manuales de procedimientos contables,
manual de cuentas, plan de cuentas, registros contables, comprobantes de
contabilidad con su documentación legal soportante, etc.; todo lo cual deberá permitir
la comprensión del Subsistema, el tratamiento de las cuentas, los flujos de
información, sistemas de control interno, etc.
c) El resultado anual del Subsistema no será acumulativo y, por lo tanto, el déficit o
superávit se deberá saldar contra el resultado general de la empresa.”.
2. Reemplázase en la Letra G. Anexos, el actual Anexo N°15 “Estado de Resultados”, por el nuevo
Anexo N°15: “Estado de Resultados Administrador Delegado Ley N°16.744”, que se adjunta en la
presente circular.
VII. MODIFÍCASE EL ANEXO N°31 “CALENDARIO DE ENVÍO DE LOS ARCHIVOS DEL SISTEMA
GRIS”, DE LA LETRA C. ANEXOS, DEL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN
PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES:
Agrégase en la tabla de la Letra C. Envío de Estados Financieros, la siguiente fila N°4:
10
N° de Nombre
Reporte documento
4
del Tipo de EE. Período
FF.
Anexo N°15: EERR
Administrador
Delegado
Mensual
Fecha límite de envío
Hasta el día 15 del mes subsiguiente al
cual corresponde la información, o el
día hábil siguiente si el día 15
corresponde a un día sábado,
domingo o festivo.
VIII. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo
de 2023.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2022.12.28
Gana Cornejo 19:58:17 -03'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
Ana
Patricia Firmado
digitalmente
por Ana
Soto
Patricia Soto
Altamir Altamirano
ano
digitalmente por
Emilio
Emilio Torres
Sanhueza
Torres
Fecha:
Sanhueza 2022.12.27
18:14:30 -03'00'
PSA/ETS/VNC/CRM/CFL
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 anexo)
- Administradores delegados de la Ley N°16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento Contencioso
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
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ANEXO N°15
ESTADO DE RESULTADOS
ADMINISTRADOR DELEGADO LEY N°16.744
Identificación:
Nombre de administrador delegado
Mes/ Año:
Número de trabajadores (1)
Total de Remuneraciones Imponible ($)
(1) N° de trabajadores: Se debe informar el número de trabajadoras(es) ocupadas(os) el último día del mes informado.
Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de trabajo vigente con la empresa delegada.
CONCEPTOS
Mensual
(Indicar mes)
Acumulado del
Año
Ingresos de gestión:
(+) Cotizaciones
•
Cotización Básica bruta (0,90%)
$ _____
$ _____
•
Cotización adicional diferenciada ________ %
$ _____
$ _____
(-) Traspasos
$(
)
$(
•
Traspaso de cotización aporte al I.S.L.
$(
)
$(
)
•
Traspaso Seguro Escolar
$(
)
$(
)
(+) Concurrencias por indemnizaciones recibidas
$ _____
$ _____
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
Instituto de Seguridad del Trabajo
Instituto de Seguridad Laboral
Otro administrador delegado (indicar nombre)
Total Ingresos de Gestión
$ ____________
$ ____________
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
Gastos de gestión:
(-) Prestaciones Económicas
•
Subsidios Incapacidad Temporal
•
•
Cotizaciones previsionales de Subsidios
Incapacidad Temporal
Indemnizaciones de la Ley N°16.744
•
Gastos varios asociados a evaluaciones de invalidez
•
Otros (como gastos por Subsidios Incapacidad
Temporal art. 77 bis Ley N°16.744)
(-) Concurrencias para indemnizaciones entregadas
)
Asociación Chilena de Seguridad
1
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
Instituto de Seguridad del Trabajo
Instituto de Seguridad Laboral
Otro administrador delegado (indicar nombre)
(-) Prestaciones médicas y hospitalarias:
•
•
•
•
•
•
Atenciones de urgencia
Atenciones hospitalizados
Atenciones quirúrgicas y dentales
Atenciones ambulatorias
Atenciones domiciliarias
Medicamentos y productos farmacológicos
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
•
Prótesis y aparatos ortopédicos
$_____
$_____
•
Rehabilitación física y reeducación profesional
$_____
$_____
•
•
•
Gastos de traslado de accidentados
Servicios generales
Otros
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
(-) Prestaciones Preventivas:
•
•
Remuneraciones
Asesorías en prevención
$_____
$_____
$_____
$_____
•
Exámenes y consulta médica preventivas
•
•
•
Estudio de puestos de trabajo
Mediciones y monitoreo de higiene industrial
Otros
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$ _____
$ _____
$_____
$_____
$_____
$_____
(-) Póliza de Garantía
Total Egresos de Gestión
RESULTADO OPERACIONAL
EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO
2
CIRCULAR N° 3.720
SANTIAGO, 27 DE DICIEMBRE DE 2022
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
MODIFICA LOS LIBROS I, II, III, V, VI, VIII y IX TODOS DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
complementar y/o modificar las instrucciones referidas a los administradores delegados, contenidas en
los Libros I, II, III, V, VI, VIII y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO IV. ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN
GENERAL DEL SEGURO:
1. Modificase el número 2. Funciones del ISL respecto de los administradores delegados, de la Letra
A. Instituto de Seguridad Laboral de la siguiente forma:
1.1. Reemplázase en la letra b), la palabra “empresas”, por la frase “entidades empleadoras”.
1.2. Reemplázase en la letra c), la expresión “, y”, por un punto y coma (;).
1.3. Reemplázase en la letra d) el punto final “(.)”, por la expresión “, y”.
1.4. Agrégase la siguiente nueva letra e):
“e) Emitir el informe técnico a las secretarías regionales ministeriales de salud (SEREMI) con
la propuesta de la tasa de cotización a aplicar y los antecedentes que la fundan de las
entidades afiliadas a ese Instituto y de los administradores delegados, en el marco del Proceso
de Evaluación de la siniestralidad efectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del
D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
2. Modifícase el número 3. de la Letra B. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI) de
esta forma:
2.1. Intercálase entre las expresiones “afiliadas al ISL,” y “y notificarles la resolución”, la expresión
“y de aquellas que tengan la calidad de empresas con administración delegada”;
2.2. Agrégase a continuación de la expresión “siniestralidad efectiva”, la expresión “a la que
quedarán afectas, junto con todos los antecedentes que haya considerado para el cálculo de
la tasa de siniestralidad total”.
3. Agrégase en el número 1. Organización de la Letra D. Administradores delegados, los siguientes
párrafos cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando el actual párrafo cuarto a ser párrafo séptimo:
“La Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir auditorías específicas en materias de la
aplicación de la Ley N°16.744, las que serán informadas oportunamente mediante oficio. Dichas
auditorías deberán ser realizadas en forma objetiva e independiente de las funciones
operacionales, contando con acceso oportuno e irrestricto a la información de todas las materias
y departamentos, unidades o áreas principales, funcionales y de apoyo correspondiente,
incluyendo a las funciones contratadas con prestadores externos.
Los informes de las auditorías, con los resultados y las medidas correctivas asociadas a las
revisiones, deberán ser reportadas a la administración superior del respectivo administrador
delegado, así como también a la Superintendencia de Seguridad Social.”.
2
II. MODIFÍCASE EL NÚMERO 1. INICIO DEL PROCESO DEL CAPÍTULO III. PROCESO DE
EVALUACIÓN, DE LA LETRA B. COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, DEL LIBRO II.
AFILIACIÓN Y COTIZACIONES:
Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando el actual párrafo tercero y cuarto, a ser los
párrafos cuarto y quinto, respectivamente:
“Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social remitirá a ese Instituto, en el mes de agosto del
año en que corresponda realizar el Proceso de Evaluación, la información estadística de los accidentes
y enfermedades que corresponda a los administradores delegados, contenida en el Anexo
N°36:'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases
para información de trabajadoras(es) protegidas(os)', de la Letra C. Anexos, del Título IV, Libro IX,
disponible desde el mes de enero del año 2021. Lo anterior, sin perjuicio de la información que le
deben remitir los administradores delegados para la elaboración del informe señalado en el párrafo
anterior.”.
III. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO III. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
1. Modifícase la Letra A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional del Título I.
Denuncias, del siguiente modo:
1.1.
Modifícase el Capítulo V. Tramitación Denuncia Individual de Accidentes de Trabajo, como
sigue:
a) Agrégase en el actual nombre del número 4. “Tramitación de la Licencia Médica
Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744”, a
continuación de la frase “organismo administrador”, la expresión “y administrador
delegado”.
b) Agrégase en el único párrafo del número 6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley
N°16.744, a continuación de la expresión “Si el organismo administrador”, la expresión
“o administrador delegado”.
1.2. Modifícase el Capítulo VI. Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6,
del siguiente modo:
a) Agrégase en el actual nombre del número 5. “Tramitación de la licencia médica en
formulario de papel tipo 5 o 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley
N°16.744”, a continuación de la expresión “organismo administrador”, la expresión “y
administrador delegado”.
b) Agrégase en el único párrafo del número 8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley
N°16.744, a continuación de la expresión “Si el organismo administrador”, la expresión
“o administrador delegado”.
2. Modifícase el Título IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley
N16.744, del siguiente modo:
2.1. Modifícase la Letra B. Derivación del trabajador, el siguiente modo:
a) Modifícase el número 1. Resolución del primer organismo interviniente, de la siguiente
forma:
3
i) Agréganse en los párrafos tercero, cuarto y quinto actuales, a continuación de la
expresión “organismos administradores “, la expresión “y los administradores
delegados”.
ii) Agréganse en los párrafos sextos y séptimos actuales, a continuación de la expresión
“organismo administrador”, la expresión “o administrador delegado”.
b) Modifícase el número 2. Emisión de licencias médicas de derivación por parte de los
organismos administradores de la Ley N°16.744, de esta forma:
i) Intercálase en el nombre actual del número 2, entre las expresiones “de los organismos
administradores”, y “de la Ley N°16.744”, la expresión “y administradores delegados”.
ii) Reemplázase en el primer párrafo la expresión “o el”, por “, el”.
iii) Agrégase en el primer párrafo a continuación de la expresión “Instituto de Seguridad
Laboral”, la expresión “o un administrador delegado”.
iv) Agrégase en el segundo párrafo, a continuación de la expresión “de la Ley N°16.744,”,
la expresión “, administradores delegados”.
v) Agrégase en el tercer párrafo, a continuación de la frase “organismo administrador”, la
expresión “, administrador delegado”.
c) Agrégase en el nombre actual del número 3. “Antecedentes a entregar al trabajador por
parte del respectivo organismo administrador”, al final de éste, la expresión “o
administrador delegado”.
2.2. Modifícase la Letra C. Del reclamo y competencia de la Superintendencia de Seguridad Social,
el siguiente modo:
a) Elimínase en la segunda oración del primer párrafo, la expresión “o el”.
b) Agrégase en la segunda oración del primer párrafo, a continuación de la expresión”
organismo administrador”, la expresión “administrador delegado”.
c) Agrégase en el párrafo décimo segundo, a continuación de la expresión “de los
organismos administradores”, la expresión “y “administrador delegado”.
2.3. Modifícase el número 6. Reembolso de prestaciones otorgadas a trabajadores afiliados a
FONASA y a una Caja de Compensación de Asignación Familiar de la Letra D. Normas para el
reembolso en caso de aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744 y emisión de cartas de
cobranza, de la siguiente forma:
Agréganse en los párrafos primero, quinto y octavo actuales, a continuación de la expresión
“los organismos administradores”, la expresión “o administradores delegados”.
2.4. Modifícase la Letra E. Situaciones que no se encuentran reguladas por el artículo 77 bis de la
Ley N°16.744, del siguiente modo:
a) Agréganse en los párrafos tercero, cuarto y sexto actuales, a continuación de la expresión
“organismos administradores”, la expresión “o administrador delegado”, del número 1.
Casos no regulados por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
b) Agréganse en los párrafos primero y séptimo actuales, a continuación de la expresión “el
organismo administrador”, la expresión “o administrador delegado”, del número 2. Cobros
a CCAF de subsidios y cotizaciones en casos no cubiertos por el artículo 77 bis de la Ley
N°16.744.
4
IV. MODÍFICASE EL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS:
Agrégase en el segundo párrafo del número 3. Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a
la ficha clínica e información médica, de la Letra D. Ficha clínica única, del Título I. Generalidades, a
continuación de la expresión “los organismos administradores”, la expresión “y administradores
delegados”.
V. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS:
1. Modifícase el Título I. Obligaciones generales para los organismos administradores y
administradores delegados, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Modifícase la Letra C. Sistema Administrador de Datos, del siguiente modo:
a) Agrégase en la segunda oración del segundo párrafo actual, a continuación de la expresión
“los organismos administradores”, la expresión “y los administradores delegados”.
b) Agrégase en el número 2. Organización del expediente, del cuarto párrafo, a continuación
de la expresión “para los organismos administradores”, la expresión “y administradores
delegados”.
1.2. Modifícase la Letra D. Poderes y mandatos de la siguiente manera:
a) Reemplázase el verbo “deberá”, por la expresión “y el administrador delegado, según
corresponda, deberán”.
b) Agrégase en la segunda oración del primer párrafo, a continuación de la expresión “el
organismo administrador”, la expresión “o administrador delegado”.
1.3. Agrégase en la Letra E. Consulta de trámite, el siguiente párrafo quinto nuevo:
“Para estos efectos, los administradores delegados deberán disponer de un acceso digital o
banner disponible en la intranet de la entidad empleadora, para que los trabajadores puedan
acceder, consultar y solicitar información acerca de su trámite, y disponer de una copia del
comprobante de pago del subsidio, con el detalle de cálculo de éste o consultar cualquier otro
estado de tramitación.”.
2. Modifícase el Título II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad
laboral, de acuerdo a lo siguiente:
2.1. Agrégase en la Letra A. Definiciones, el siguiente párrafo cuarto nuevo:
“Para el caso de los administradores delegados, corresponderá a éstos el pago de los subsidios
por incapacidad temporal de sus trabajadores.”.
2.2. Reemplázase en el primer párrafo del número 2. Trabajadores de entidades empleadoras o
trabajadores independientes afiliados al Instituto de Seguridad Laboral y trabajadores de
empresas con administración delegada, de la Letra C. Recopilación de antecedentes, la
expresión “incorporarla al expediente de trámite”, por la expresión “abrir el expediente de
trámite del trabajador accidentado o enfermo e incorporar la licencia a este expediente, de
acuerdo a lo establecido en la Letra B del presente Título II”.
5
2.3. Modifícase la letra b) Remuneraciones variables y ocasionales, del número 1. Conceptos a
considerar para determinar la Base de Cálculo de la Letra H. Cálculo del Subsidio, de la
siguiente forma:
a) Modifícase el primer párrafo, del siguiente modo:
i) Agréganse a continuación de la palabra “ocasiones”, la palabra “especiales”.
ii) Agrégase a continuación de la expresión “de trabajo, como”, la expresión “aguinaldo
de”.
b) Modifícase el sexto párrafo, de la siguiente manera:
i) Reemplázase la expresión “que se dejan”, por la expresión “del trabajador accidentado
o enfermo profesional que dejan”.
ii) Elimínase la frase “un trabajador”.
c) Reemplázase el párrafo séptimo actual, por el siguiente:
“Las remuneraciones, bonos, asignaciones u otros montos pecuniarios que se pacten con
la entidad empleadora y se pagan a todo evento, durante los períodos de licencia médica,
no deberán ser incluidas en el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal, ya que el
objeto de este subsidio es reemplazar la remuneración que deja de percibir el trabajador
-durante los períodos en que se encuentre temporalmente incapacitado para trabajarsupuesto que no se cumple en las remuneraciones a todo evento, pues el trabajador las
continúa percibiendo durante esos períodos.”.
2.4. Modifícase el número 1. Pago directo al trabajador, de la Letra L. Pago de subsidios, del
siguiente modo:
a) Agrégase en el segundo párrafo, a continuación de la expresión “el pago de los subsidios”,
la expresión “por incapacidad temporal”.
b) Elimínase la segunda oración del primer párrafo.
c) Agrégase en el tercer párrafo, a continuación de la expresión "Liquidación de pago", la
expresión “o comprobante”.
d) Agrégase el siguiente párrafo cuarto nuevo, pasando el actual párrafo cuarto a ser párrafo
quinto nuevo:
“En el caso de las empresas con administración delegada, éstas deberán registrar los
comprobantes de pago en forma separada de las liquidaciones de remuneraciones de sus
trabajadores. Por su parte, en aquellos meses en que el trabajador reciba remuneración y
subsidio, por haberse encontrado incapacitado para trabajar sólo algunos días del mes o
bien por percibir remuneraciones a todo evento, corresponde que la empresa elabore dos
liquidaciones, una de remuneraciones y otra de subsidio. Por lo tanto, a los subsidios por
incapacidad temporal no se les puede realizar ningún tipo de descuento (CCAF, préstamo
de la empresa, adelanto de bono, sindicato, etc.), salvo que exista alguna retención
establecida por sentencia judicial.”.
2.5. Agrégase en el primer párrafo del número 4. Acciones a seguir por parte de los organismos
administradores y empresas con administración delegada, de la Letra O. Duración máxima del
subsidio, a continuación de la expresión “Los organismos administradores”, la expresión “y
administradores delegados”.
6
VI. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN
FINANCIERA DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES:
1. Reemplázase la actual Letra E. Información financiera de los administradores delegados, por la
siguiente nueva letra:
“E. Información financiera-contable de los administradores delegados
1.
Aspectos generales
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los administradores delegados estarán obligados a mantener
las estadísticas y la contabilidad del sistema en la forma que determine la
Superintendencia de Seguridad Social.
Al respecto, los administradores delegados deberán enviar a la Superintendencia de
Seguridad Social información financiera/contable, a través de un Estado de Resultado en
el cual reporte los ingresos de gestión y los gastos de gestión, en un período determinado,
dando como resultado un excedente o déficit.
2.
Estado de Resultados
El Estado de Resultados deberá ser emitido y enviado a la Superintendencia de Seguridad
Social en el formato que se indica en el Anexo N°15: "Estado de Resultados-Administrador
Delegado Ley N°16.744", en el plazo señalado en el número 3 siguiente.
Contenido del referido informe de los ingresos y egresos de la gestión:
a) Ingresos de gestión
En relación a los ingresos devengados en el período informado, se deberá reportar por
separado los montos en pesos, tanto mensual como acumulado del año, de la
cotización básica general (0,9%) y la cotización adicional diferenciada, calculado sobre
el total de las remuneraciones imponibles.
También se deberán informar en forma separada los montos traspasados al ISL para
financiar las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que corresponderá a la
proporción de las cotizaciones básica y adicional que se fije en el decreto anual que
establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Adicionalmente, se deberá consignar el monto traspasado para el financiamiento del
Seguro Escolar, de acuerdo al porcentaje que se fije en el decreto anual que establece
el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Finalmente, se deberán registrar los ingresos por concepto de pagos de concurrencias
por indemnizaciones, cobradas por la empresa con administración delegada a los
organismos administradores y/o a otros administradores delegados, en los casos que
corresponda.
b) Gastos de gestión
Respecto al reporte de los gastos devengados en el período del ejercicio, los
administradores delegados deberán considerar su doble condición de empleador y
administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, e informar a esta
Superintendencia de Seguridad Social sólo aquellos gastos relacionados con las
7
actividades que desarrollan en su condición de administradores delegados del citado
seguro social.
Por tanto, su reporte no deberá considerar gastos efectuados, en su calidad de entidad
empleadora por obligaciones y/o exigencias legales y reglamentarias aplicables:
i) Gastos en Prestaciones Económicas:
Se deberán incluir en este ítem las prestaciones devengadas al cierre del ejercicio,
proveniente del pago de Subsidios por Incapacidad Temporal y sus respectivas
cotizaciones previsionales, así como el pago de indemnizaciones, según
corresponda. En el caso de los subsidios, se deberá incluir aquellos reposos médicos
otorgados que exceden la fecha del cierre del ejercicio, como también se deberán
informar los gastos varios asociados a evaluaciones de invalidez.
Asimismo, se deberán informar en el ítem “Otros”, los gastos relativos a Subsidios
por Incapacidad Temporal provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley
N°16.744.
ii) Gastos en Prestaciones médicas y hospitalarias:
Corresponderá informar los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones
médicas, tales como atenciones médicas de urgencia, quirúrgicas y dentales,
ambulatorias o intrahospitalarias, domiciliarias, procedimientos de diagnósticos y/o
terapéuticos proporcionados a sus trabajadores afectados por un accidente del
trabajo o una enfermedad profesional; sean éstas otorgadas directamente o a
través de convenios con otras entidades. Asimismo, deberá incluirse en este ítem,
consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, el gasto en medicamentos y
productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes
complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos
de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el
otorgamiento de estas prestaciones.
Se entenderá por gastos directos aquellos que son atribuibles en su totalidad a las
prestaciones médicas que los administradores delegados otorgan a sus
trabajadores, en su rol de administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
A su vez, se entenderá por gastos indirectos aquellos que, si bien no tienen una
relación directa, son necesarios para otorgar estas prestaciones y generalmente
corresponden a gastos compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por
las entidades empleadoras, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos
humanos, mantención de equipos y otros servicios comunes.
No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo
destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a los trabajadores
del administrador delegado, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor
atención médica a futuro de la población objeto del Seguro de la Ley N°16.744,
como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a
investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.
Se entenderá por Servicios Generales, aquellas actividades de apoyo necesarias y
requeridas para el otorgamiento de las prestaciones médicas en un área o unidad
operativa del administrador delegado. La mayoría de estos servicios están
relacionados con tareas de mantenimiento (de energía eléctrica, bombas de agua,
extractos de ventilación, gas y sistema de vacíos); restauración y adecuación de
8
espacios e instalaciones; servicios de seguridad; servicio de aseo y de limpieza o
desinfección.
Asimismo, se deberá informar en “Otros”, los gastos relativos a prestaciones
médicas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
iii) Gastos en Prestaciones Preventivas:
En este ítem corresponderá informar los gastos directos e indirectos incurridos en,
a lo menos, el otorgamiento de prestaciones preventivas del Seguro de la Ley
N°16.744, señalados en el Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador
Delegado Ley N°16.744", y en “Otros” incluir aquellos que se estimen necesarios
atendido el rol de administrador delegado del seguro, considerando las
instrucciones establecidas en el Título II. Responsabilidad de los organismos
administradores y administradores delegados, del Libro IV.
No se deberá incluir en este reporte, los gastos en que incurre el administrador
delegado en el desarrollo e implementación de las actividades de prevención, que
correspondan a la entidad empleadora.
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función
de prevención que los administradores delegados realizan al interior de su empresa.
A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser
imputables, son necesarios para desarrollar dicha función preventiva, pero que
generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas en su
calidad de entidad empleadora, como por ejemplo contabilidad, informática,
recursos humanos, mantención y otros servicios comunes.
iv) Concurrencias
Corresponderá informar los gastos en el pago por concepto de concurrencias de
indemnizaciones, cobradas por los organismos administradores u otros
administradores delegados.
3.
Preparación y envío de la información
Los administradores delegados deberán enviar el referido Estado de Resultados, en los
términos que a continuación se detallan y deberá adaptarse al formato que se presenta
en el Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador Delegado Ley N°16.744", de la
Letra F. Anexos, del Título IV del presente Libro VIII, considerando lo siguiente:
a) Plazo de envío
Los administradores delegados deberán remitir mensualmente a la Superintendencia
de Seguridad Social el Estado de Resultados, el día 15 del mes subsiguiente al cual
corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día
sábado, domingo o festivo.
b) Mecanismo de envío
Los administradores delegados deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad
Social el citado Estado de Resultados, en formato Excel.xlsx, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo señalado
en el número 5. Envío de archivos de texto, de la Letra B. Modelo de Reporte del Título
II, del Libro IX.
9
c) Instrucciones generales
Las cifras del Estado de Resultados se deberán expresar en miles de pesos, sin
decimales, y en caso de ser negativas se deberán informar con signo (-). Asimismo, las
cifras se deberán presentar en forma paralela en dos columnas, la primera de ellas
informará los montos del ejercicio mensual, bajo en nombre de “Mensual (indicar
mes)”, luego la segunda columna, registrará los montos en términos acumulativo, a la
fecha mensual que se está reportando, bajo el nombre de “Acumulado (del año)”, tal
como se señala en el formato del Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador
Delegado Ley N°16.744".
Las normas de presentación del Estado de Resultados son necesariamente de carácter
general, y en caso de no existir claridad respecto a las situaciones específicas, éstas
deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
4.
Subsistema contable
Conforme al artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, y con el objeto de generar los saldos de las cuentas del Estado de Resultados, se
instruye a los administradores delegados que, registren por separado y desagregado,
respecto de su sistema contable como empresa, los movimientos de los ingresos y egresos
por gestión, de los recursos financieros del Seguro de la Ley N°16.744.
De acuerdo con lo señalado, se indican a continuación las principales características de un
Subsistema contable para la administración delegada de dicho seguro y la información
financiera/contable que deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social.
Por lo anterior, el referido Subsistema Contable deberá:
a) Informar sólo los ingresos y gastos inherentes a la administración delegada cuyo
contenido y alcances se señalan en el número 2. Estado de Resultados de la Letra E,
anterior. En consecuencia, dicho Subsistema contable no necesitará tener cuentas de
activo y pasivo por carecer de patrimonio propio.
b) Ser un Subsistema del sistema contable general de la empresa, pero debidamente
segregado de él, a fin de permitir una expedita fiscalización por parte de la
Superintendencia de Seguridad Social, con manuales de procedimientos contables,
manual de cuentas, plan de cuentas, registros contables, comprobantes de
contabilidad con su documentación legal soportante, etc.; todo lo cual deberá permitir
la comprensión del Subsistema, el tratamiento de las cuentas, los flujos de
información, sistemas de control interno, etc.
c) El resultado anual del Subsistema no será acumulativo y, por lo tanto, el déficit o
superávit se deberá saldar contra el resultado general de la empresa.”.
2. Reemplázase en la Letra G. Anexos, el actual Anexo N°15 “Estado de Resultados”, por el nuevo
Anexo N°15: “Estado de Resultados Administrador Delegado Ley N°16.744”, que se adjunta en la
presente circular.
VII. MODIFÍCASE EL ANEXO N°31 “CALENDARIO DE ENVÍO DE LOS ARCHIVOS DEL SISTEMA
GRIS”, DE LA LETRA C. ANEXOS, DEL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN
PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES:
Agrégase en la tabla de la Letra C. Envío de Estados Financieros, la siguiente fila N°4:
10
N° de Nombre
Reporte documento
4
del Tipo de EE. Período
FF.
Anexo N°15: EERR
Administrador
Delegado
Mensual
Fecha límite de envío
Hasta el día 15 del mes subsiguiente al
cual corresponde la información, o el
día hábil siguiente si el día 15
corresponde a un día sábado,
domingo o festivo.
VIII. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo
de 2023.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2022.12.28
Gana Cornejo 19:58:17 -03'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
Ana
Patricia Firmado
digitalmente
por Ana
Soto
Patricia Soto
Altamir Altamirano
ano
digitalmente por
Emilio
Emilio Torres
Sanhueza
Torres
Fecha:
Sanhueza 2022.12.27
18:14:30 -03'00'
PSA/ETS/VNC/CRM/CFL
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 anexo)
- Administradores delegados de la Ley N°16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento Contencioso
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
11
ANEXO N°15
ESTADO DE RESULTADOS
ADMINISTRADOR DELEGADO LEY N°16.744
Identificación:
Nombre de administrador delegado
Mes/ Año:
Número de trabajadores (1)
Total de Remuneraciones Imponible ($)
(1) N° de trabajadores: Se debe informar el número de trabajadoras(es) ocupadas(os) el último día del mes informado.
Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de trabajo vigente con la empresa delegada.
CONCEPTOS
Mensual
(Indicar mes)
Acumulado del
Año
Ingresos de gestión:
(+) Cotizaciones
•
Cotización Básica bruta (0,90%)
$ _____
$ _____
•
Cotización adicional diferenciada ________ %
$ _____
$ _____
(-) Traspasos
$(
)
$(
•
Traspaso de cotización aporte al I.S.L.
$(
)
$(
)
•
Traspaso Seguro Escolar
$(
)
$(
)
(+) Concurrencias por indemnizaciones recibidas
$ _____
$ _____
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
Instituto de Seguridad del Trabajo
Instituto de Seguridad Laboral
Otro administrador delegado (indicar nombre)
Total Ingresos de Gestión
$ ____________
$ ____________
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
$_____
Gastos de gestión:
(-) Prestaciones Económicas
•
Subsidios Incapacidad Temporal
•
•
Cotizaciones previsionales de Subsidios
Incapacidad Temporal
Indemnizaciones de la Ley N°16.744
•
Gastos varios asociados a evaluaciones de invalidez
•
Otros (como gastos por Subsidios Incapacidad
Temporal art. 77 bis Ley N°16.744)
(-) Concurrencias para indemnizaciones entregadas
)
Asociación Chilena de Seguridad
1
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
Instituto de Seguridad del Trabajo
Instituto de Seguridad Laboral
Otro administrador delegado (indicar nombre)
(-) Prestaciones médicas y hospitalarias:
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Atenciones de urgencia
Atenciones hospitalizados
Atenciones quirúrgicas y dentales
Atenciones ambulatorias
Atenciones domiciliarias
Medicamentos y productos farmacológicos
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Prótesis y aparatos ortopédicos
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Rehabilitación física y reeducación profesional
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Gastos de traslado de accidentados
Servicios generales
Otros
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(-) Prestaciones Preventivas:
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Remuneraciones
Asesorías en prevención
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Exámenes y consulta médica preventivas
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Estudio de puestos de trabajo
Mediciones y monitoreo de higiene industrial
Otros
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(-) Póliza de Garantía
Total Egresos de Gestión
RESULTADO OPERACIONAL
EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO
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