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Circular 3774
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia 1° de marzo de 2024
Destinatario
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Empresas con administración delegada
Normas citadas
- Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Texto
CIRCULAR N° 3774 / 06-10-2023
Correlativo Interno N° 6698
INFORMACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A MATERIAS DE LA LEY N°16.744 Y
SU NORMATIVA REGLAMENTARIA
MODIFICA EL TÍTULO V. INFORMES Y REPORTES, DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
SOCIAL
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente instruir
las evidencias con las cuales los organismos administradores y las empresas con administración delegada
deberán acreditar el cumplimiento de las resoluciones emitidas, como resultado del procedimiento
contencioso administrativo referidas a las materias de la Ley N°16.744. Para ello, se modifica el Título V.
Informes y Reportes del Libro IX. Sistemas de información. Informes y Reportes, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en
los términos que a continuación se señalan.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL NÚMERO 3. REPORTE DE
CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN, DE LA LETRA C, TÍTULO V, DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES.
1. Reemplázase en la segunda oración del párrafo tercero la expresión “podrá” por “deberá”.
2. Agrégase en el párrafo tercero entre la expresión “acompañar” y “el documento” la expresión
“como evidencia”.
3. Elimínase del tercer párrafo a continuación del segundo punto seguido que pasa a ser punto a
parte, la expresión “En todo caso, la entidad deberá conservar dicho documento o antecedente
-tanto si el reporte se efectúa de manera transaccional o de forma masiva- para ser remitido a la
Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que esta entidad así lo requiera. El referido
documento podrá ser conservado en formato digital.”.
4. Incorpórase el siguiente párrafo cuarto nuevo, pasando a los párrafos cuarto y quinto actuales a
ser los nuevos párrafos quinto y sexto nuevos:
“Ahora bien, en lo que respecta a los documentos o antecedentes que deben reportar los
organismos administradores y las empresas con administración delegada, para dar cuenta del
cumplimiento de lo instruido, se debe distinguir:
a. Cuando el dictamen diga relación con las instrucciones indicadas en los números i), iii) y iv)
de la letra a) y en el número iv) de la letra c), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar
el cumplimiento con la copia de la resolución nominada; la fecha y medio de notificación
utilizado. En el caso del Instituto de Seguridad Laboral el cumplimiento se acreditará con la
propuesta de resolución modificatoria, remitida a la entidad respectiva, la fecha y el medio
de notificación utilizado.
b. Cuando el dictamen diga relación con las instrucciones indicada en el número ii) de la letra
a), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento informando la fecha de
citación, el medio de notificación utilizado y la dependencia al cual fue citado.
c. Cuando el dictamen instruya efectuar algunas de las acciones indicadas en el número i), de
las letras b) y c), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento con la copia
de la RECA; la fecha y medio de notificación utilizado.
d. Cuando la instrucción del dictamen indique efectuar algunas de las acciones referidas en el
número ii) de las letras b) y c), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el
cumplimiento con la copia de liquidación del beneficio económico; la fecha de pago y medio
utilizado.
e. Cuando el dictamen instruya efectuar las acciones señaladas en el número iii) de la letra c),
del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento con la copia del documento
que acredite la realización de la visita y la fecha en que realizó la gestión.”.
1
5. Agrégase en el párrafo quinto nuevo, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto
seguido, la expresión “Además, deberá acompañar el documento que dé cuenta del
cumplimiento de lo instruido.”.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente Circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2024.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/RAM/EAE/SGS
DISTRIBUCIÓN:
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744
Administradores Delegados del Seguro de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento Contencioso Administrativo
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
2
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
viernes, 06 octubre 2023 17:08:15
Correlativo Interno N° 6698
INFORMACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A MATERIAS DE LA LEY N°16.744 Y
SU NORMATIVA REGLAMENTARIA
MODIFICA EL TÍTULO V. INFORMES Y REPORTES, DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
SOCIAL
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente instruir
las evidencias con las cuales los organismos administradores y las empresas con administración delegada
deberán acreditar el cumplimiento de las resoluciones emitidas, como resultado del procedimiento
contencioso administrativo referidas a las materias de la Ley N°16.744. Para ello, se modifica el Título V.
Informes y Reportes del Libro IX. Sistemas de información. Informes y Reportes, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en
los términos que a continuación se señalan.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL NÚMERO 3. REPORTE DE
CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN, DE LA LETRA C, TÍTULO V, DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES.
1. Reemplázase en la segunda oración del párrafo tercero la expresión “podrá” por “deberá”.
2. Agrégase en el párrafo tercero entre la expresión “acompañar” y “el documento” la expresión
“como evidencia”.
3. Elimínase del tercer párrafo a continuación del segundo punto seguido que pasa a ser punto a
parte, la expresión “En todo caso, la entidad deberá conservar dicho documento o antecedente
-tanto si el reporte se efectúa de manera transaccional o de forma masiva- para ser remitido a la
Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que esta entidad así lo requiera. El referido
documento podrá ser conservado en formato digital.”.
4. Incorpórase el siguiente párrafo cuarto nuevo, pasando a los párrafos cuarto y quinto actuales a
ser los nuevos párrafos quinto y sexto nuevos:
“Ahora bien, en lo que respecta a los documentos o antecedentes que deben reportar los
organismos administradores y las empresas con administración delegada, para dar cuenta del
cumplimiento de lo instruido, se debe distinguir:
a. Cuando el dictamen diga relación con las instrucciones indicadas en los números i), iii) y iv)
de la letra a) y en el número iv) de la letra c), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar
el cumplimiento con la copia de la resolución nominada; la fecha y medio de notificación
utilizado. En el caso del Instituto de Seguridad Laboral el cumplimiento se acreditará con la
propuesta de resolución modificatoria, remitida a la entidad respectiva, la fecha y el medio
de notificación utilizado.
b. Cuando el dictamen diga relación con las instrucciones indicada en el número ii) de la letra
a), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento informando la fecha de
citación, el medio de notificación utilizado y la dependencia al cual fue citado.
c. Cuando el dictamen instruya efectuar algunas de las acciones indicadas en el número i), de
las letras b) y c), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento con la copia
de la RECA; la fecha y medio de notificación utilizado.
d. Cuando la instrucción del dictamen indique efectuar algunas de las acciones referidas en el
número ii) de las letras b) y c), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el
cumplimiento con la copia de liquidación del beneficio económico; la fecha de pago y medio
utilizado.
e. Cuando el dictamen instruya efectuar las acciones señaladas en el número iii) de la letra c),
del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento con la copia del documento
que acredite la realización de la visita y la fecha en que realizó la gestión.”.
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5. Agrégase en el párrafo quinto nuevo, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto
seguido, la expresión “Además, deberá acompañar el documento que dé cuenta del
cumplimiento de lo instruido.”.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente Circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2024.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/RAM/EAE/SGS
DISTRIBUCIÓN:
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744
Administradores Delegados del Seguro de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento Contencioso Administrativo
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
2
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
viernes, 06 octubre 2023 17:08:15