Dictamen · SUSESO
N° 01922-2019
4 mar 2019
Destinatario
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Texto completo
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el accidente que sufrió el 15 de diciembre de 2018, criterio del que discrepa.
Lo anterior, por cuanto, en la fecha indicada, fue enviado junto a otros conductores de la empresa de Buses, desde su punto de trabajo habitual (Terminal Plaza Oeste) a otro terminal, ubicado en San Bernardo (Ducó), a retirar buses. En dichas circunstancias, cuando viajaban en el autobús de la empresa, presenciaron un accidente de tránsito que involucró un camión, por lo que detuvieron el vehículo y bajaron a prestar asistencia al conductor (que salió expulsado de la cabina), pese a lo cual falleció. En dicho momento, a la espera de los carabineros y la ambulancia (a quienes informaron), algunos de los conductores intentaron desviar el tránsito, para evitar un nuevo accidente, pese a lo cual, otro vehículo colisionó con el camión, provocando que éste se desplazara bruscamente, impactando a un compañero, también con resultado fatal.
Acompaña lista de 22 firmas, que comprende testigos y a los conductores.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 15 de diciembre de 2018, refiriendo que cuando se dirigía a un terminal, ese mismo día, presenció el accidente en los términos antes descrito y con las consecuencias señaladas, por lo que ha iniciado síntomas de angustia y labilidad emocional.
Señala que el siniestro en comento, es de origen común, ya que tuvo lugar en circunstancias que el trabajador iba como pasajero a un terminal de su empresa, situación que no tiene relación con las funciones que realiza, esto es, no se produjo a causa o con ocasión de su trabajo.
Acompaña, entre otros antecedentes, Certificado de Vigencia de Contrato de Trabajo, entre el trabajador y su empleadora y copia de DIAT de la empresa.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el siniestro ocurrió cuando el interesado se trasladaba desde su punto de trabajo habitual (Terminal Plaza Oeste) "hacia otro terminal" (DIAT del empleador) a retirar buses, y presenció un accidente, lo que motivó que, junto a sus compañeros de trabajo, bajara a asistir a la víctima, circunstancia en la que se produjo otro accidente, con resultado fatal. Pues bien, el proceder del trabajador (acudir a auxiliar a una persona que había sufrido un accidente) se enmarca en el deber de auxilio y guarda relación con una actitud de cooperación con el prójimo, por lo que no constituye un impedimento para calificar el siniestro como laboral.
A su vez, consta que al momento de presenciar el accidente, el interesado se trasladaba desde un punto de trabajo a otro terminal, para retirar buses (por instrucción de su empleador), por lo que el desplazamiento guarda relación con sus labores y el que fuera testigo de los dos accidentes descritos, tiene como causa indirecta, su trabajo.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro que sufrió el trabajador , el 15 de diciembre de 2018, constituye un accidente ocurrido con ocasión del trabajo, por lo que corresponde que esa Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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