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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 05122-2018

30 ene 2018

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, que rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro que denunció haber sufrido alrededor de las 7:45 horas del 31 de octubre de 2017, cuando tuvo "un tropiezo" en la vereda frente a la entrada de su lugar de trabajo y cayó, fracturándose el 5° metatarsiano del pie izquierdo.

Señala que todo fue tan rápido, que no alcanzó a reaccionar, "no se dio cuenta cuando estaba en el suelo" y un colega la ayudó a ponerse en pie.

Precisa que la expresión que usó, "no me di cuenta cuando estaba en el suelo", habría sido considerada erróneamente por la Mutualidad, como una pérdida de conciencia, lo que no pasó, pues siempre estuvo consciente y ni siquiera tuvo un mareo.

De lo anterior, desprende que la Mutualidad ha tratado de evitar responder por su accidente, usando ese subterfugio, lo que rechaza.

Adjunta declaración de un testigo que habría presenciado el accidente, y sostiene que su caída fue debido a un tropiezo y no por desmayo ni pérdida de conocimiento.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que la trabajadora ingresó a sus dependencias el 31 de octubre de 2017, refiriendo que ese mismo día, momentos antes de entrar a su lugar de trabajo, tuvo un episodio de pérdida de conciencia con caída a nivel del suelo, quedado con dolor en su tobillo izquierdo y herida en su rodilla derecha.

Agrega que la recurrente tiene antecedentes de diabetes, hipertensión arterial, dislipidemia, todas en tratamiento farmacológico, además del uso frecuente de otros 3 medicamentos cuyo nombre no recuerda.

Por lo anterior, concluyó que las lesiones que presentó tuvieron como origen una pérdida de conciencia, que no tuvo relación con un factor laboral, por lo que la derivó seguir su tratamiento en su sistema de salud común.

Acompaña, entre otros antecedentes, Informe Médico en el que se consigna que refirió que en su trayecto al trabajo, tuvo "un episodio de pérdida de conciencia súbita" cayendo a nivel, y recuperó la conciencia espontáneamente, y DIAT.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron en la especie consta que la trabajadora es una paciente diabética "en tratamiento", y de acuerdo al relato de pérdida de conocimiento, sería consecuente con un episodio de hiperglicemia, demostrada por examen que confirma nivel de glicemia sobre 300 mg/dl. Esta afección es de carácter común.

4.- En consecuencia, este Servicio aprueba la calificación no laboral de su accidente y declara que es de cargo de su sistema previsional de salud común, el otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho por sus secuelas.

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