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SUSESODictamen9 de marzo de 2015

15240-2015

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744.

Texto

1.- Esa Isapre se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto rechazó calificar como accidente de trabajo el siniestro que sufrió su afiliado (no indica fecha), en circunstancias que estando en su lugar de trabajo, se golpea la mano y la muñeca derecha en un contenedor (no describe circunstancias).
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de Declaración de beneficiario y Certificado de Rechazo de Licencia Médica o Reposo, de 26 de septiembre de 2014, en el que se registra la emisión de la licencia médica N° 34, por el período del 22 al 27 de septiembre de 2014.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió Informe Médico que da cuenta pormenorizada de la situación del interesado, además de DIEP, y radiografías, antecedentes de los que desprende que no es posible establecer un origen profesional al cuadro que presentó (dolor de mano, muñeca y antebrazo derechos).
Por lo anterior, agrega, lo derivó a su sistema de previsión de salud común, con la licencia médica N° 34.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que el interesado ingresó a la citada Mutualidad con DIEP para su estudio, el cual fue negativo para enfermedad profesional por cuanto los exámenes imagenológicos no demostraron alteraciones objetivas y el análisis de puesto de trabajo no mostró factores de riesgo representativos.
Agregan los referidos profesionales médicos, que con los antecedentes disponibles en la ficha clínica, no es posible corroborar lo manifestado por esa Isapre, que atribuye el cuadro clínico a "golpe recibido estando en su lugar de trabajo", por cuanto en la anamnesis de ingreso a la Mutualidad, se anota: "consulta por dolor de mano, muñeca y antebrazo derecho de al menos 5 días de evolución, que atribuye a su actividad laboral habitual de digitación en computador y cerrado de contenedores" , sin mencionarse traumatismo.
4.- En consecuencia y por lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia rechaza el reclamo interpuesto por esa Isapre, por cuanto en la especie no corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, pues no se ha acreditado que la dolencia del trabajador sea de origen laboral.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 17/09/1997 Dictamen 15240-1997 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; Código del Trabajo; Ley Nº 19.481
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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