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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 15272-2015

10 mar 2015

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1. Esa Mutualidad ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando contra lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Subcompin) Ñuble, entidad que calificó como de origen laboral la afección padecida por el interesado a partir del 6 de junio de 2014. Tal contingencia dio lugar a la emisión de la licencia médica N° 39, con diagnóstico -principal- de herida abrasiva del talón derecho, que prescribió reposo al interesado por once días, a contar de la misma fecha, rechazada por dicha Subcompin al estimar, como se dijo, que el cuadro era de origen laboral.

Requerida al efecto, la citada Subcompin acompañó los antecedentes del caso e informó confirmando la resolución antes reseñada.

2. Analizada la situación, se hace presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes aportados, pudiendo establecer que la lesión que presentó el interesado es concordante con el roce que le produjo el calzado que tuvo que utilizar a partir del 12 de mayo de 2014 para desempeñar sus deberes laborales, habiendo correspondencia en la herida que exhibió con el lugar habitual de lesiones ampollares por calzado, en especial si es éste nuevo, tal como se señala en los antecedentes adjuntados.

3. Atendido lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Subcompin Ñuble, no acogiendo la reclamación de esa Mutualidad y declarando que corresponde otorgar en este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

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