Dictamen · SUSESO
N° 15972-2017
5 abr 2017
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia en representación de la empleadora., reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como un accidente del trabajo, el siniestro que sufrió su trabajador, el 08 de noviembre de 2016.
Señala que en la fecha indicada, a las 07:50 horas aproximadamente, en circunstancias que el trabajador descendía por las escaleras de la residencia donde se hospedaba para luego tomar el transporte que lo trasladaría a la obra, resbaló y cayó, resultando lesionado en ambas muñecas.
Por lo anterior, solicita que se califique el mencionado infortunio como de origen común, puesto que ocurrió al interior del lugar donde el trabajador pernoctaba, sin ninguna relación con las funciones laborales que el interesado desempeña habitualmente.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 08 de noviembre de 2016, refiriendo que ese día, mientras bajaba las escaleras de la pensión en que pernoctaba, y que dispuso su empleador, cayó al piso apoyando ambas manos y resultando lesionado.
Señala que calificó el aludido siniestro como un accidente del trabajo, por cuanto tiene relación de causalidad con las labores que realiza el afectado, máxime si la ocurrencia del infortunio se debió a condiciones inseguras propias de la residencia que su Entidad Empleadora le proveyó para dormir.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, de este modo, para que se proceda a calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima.
En la especie, considerando que el siniestro ocurrió mientras el afectado se encontraba en el lugar dispuesto como habitación para él por su Empleador, lo que se vincula indirectamente a su quehacer laboral y que la caída que éste sufrió se debió a una condición insegura del lugar, ya que en virtud de lo informado por el aludido Organismo Administrador, se pudo observar que la escalera donde ocurrió el accidente era demasiado empinada y no contaba con una superficie antideslizante, se concluye que se trató de un accidente con ocasión del trabajo.
En efecto, resulta de lo expuesto, entonces, que fue la labor que debía desarrollar la que determinó que debía pernoctar en un sitio que no era su hogar y tal circunstancia fue la que lo expuso al riesgo en cuestión; por lo demás, si el afectado se resbaló en la escaleras de la citada pensión, fue porque existía una condición insegura.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutualidad, por cuanto el interesado sufrió un accidente del trabajo el día 08 de noviembre de 2016.
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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