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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 1731-1998

26 ene 1998

Destinatario

MUTUAL

Texto completo

Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que afecta a la persona que se individualiza, que motivó la licencia médica Nº 176392, con diagnóstico de "Brucelosis".

Dicha licencia fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud por considerar que la afección del interesado era de origen laboral.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes del caso, concluyendo que la enfermedad que motivó la licencia médica singularizada es de origen laboral y no común.

Fundamenta su juicio en la existencia de una relación directa entre la actividad de veterinario que ejerce el paciente y la patología que presenta conforme a lo prevenido en el artículo 7º de la Ley 16.744, toda vez que la brucelosis se trasmite al ser humano a partir de animales inferiores como son las cabras, cerdos, ovejas y el mecanismo de transmisión es por injesta de leche o carne de estos animales o por el contacto directo con ellos, como ocurre en la especie. Añade que el período de incubación y la aparición de los síntomas, varía entre 8 y 21 días.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la patología que afecta a la persona individualizada, debiendo esa Mutualidad otorgar las prestaciones médicas y económicas que corresponda de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 17/01/2001 Dictamen 1731-2001 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº N° 16395

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7

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