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SUSESODictamen15 de enero de 2021

192-2021

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Pronunciamiento sobre procedimiento de emisión del edoc 147, respecto de las empresas que no se ha podido realizar la verificación del cumplimiento de las medidas que les decretó, por cuanto éstas, producto de la pandemia, han finalizado operaciones

Destinatario

DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

Normas citadas

  • Leyes N°s.16.395 y 16.744

Texto

1.- La Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto si procede o no emitir el edoc 147, respecto de las empresas que no se ha podido realizar la verificación del cumplimiento de las medidas que les decretó, por cuanto éstas, producto de la pandemia, han finalizado operaciones.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Número 3, de la Letra C, del Título I, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, señala que en el caso de accidentes fatales y graves y de aquellos no categorizados previamente como graves que produzcan el fallecimiento del trabajador dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del accidente, los organismos administradores deberán remitir al SISESAT los eDocs 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147.
Por su parte, el Oficio N°1222, de Concordancias, señala en su punto 3 que "respecto de los eDoc [143] RALF-Investigación, eDoc [144] RALF-Causas; eDoc [145] RALF-Prescripción; eDoc [146] RALF-Verificación y el eDoc [147] RALF- Notificación, se deberá procurar su remisión dentro de los plazos instruidos en dicho Compendio y cuando no fuere posible, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde el vencimiento de esos plazos".
Ahora bien, cuando una entidad empleadora finalice sus operaciones de manera definitiva, y por ello, el organismo administrador no pueda verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, no será necesaria emisión del eDoc [147], referido a la notificación a la autoridad del incumplimiento de dichas medidas. En estos casos, se deberá consignar la situación que motivó dicha imposibilidad en el eDoc [146] RALF-Verificación, en el campo de observaciones, pudiendo registrar para tal efecto la glosa "No se pudo verificar la prescripción de medidas por el cierre definitivo de la empresa".
3.- En consecuencia, se instruye a los organismos administradores a obrar conforme a lo indicado en el número 2 precedente.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 20/01/2022 Dictamen 285-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajo Leyes N°s 16.395 y 16.744. 11/12/2020 Dictamen 3919-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivas Leyes N°s.16.395 y 16.744 17/11/2020 Dictamen 3624-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21 Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 28/08/2020 Dictamen 2753-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Prestaciones Médicas Leyes N°s 16.395 y 16.744. 09/07/2020 Dictamen 2195-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Acciones de prevención - Enfermedad profesional Leyes N°s. 16.395 y 16.744 06/07/2020 Dictamen 2160-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos Leyes N°s 16.395 y 16.744. 04/04/2020 Dictamen 1562-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s.16.395 y 16.744 30/03/2020 Dictamen 1222-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesional Ley Nº 16.395 y 16.744 18/03/2020 Dictamen 1161-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Ley Nº 16.395 y 16.744 11/03/2020 Dictamen 1081-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación enfermedad profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744. 05/03/2020 Dictamen 1013-2020 Calificación de enfermedad Calificación enfermedad profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30

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