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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 20483-2012

27 mar 2012

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia exponiendo que el trabajador (auxiliar de bus) de esa empresa, sufrió un accidente del trabajo, el día 13 de enero de 2012, a las 17.30 horas, en el trayecto Coyhaique - Comodoro Rivadavia, específicamente: "...al meterse debajo del bus para colocar la gata y levantar al bus en la parte delantera izquierda, cuando termina de levantarlo una ráfaga de viento sacude al bus y lo corre de la gata, teniendo como consecuencia la caída de la carrocería del bus sobre la zona de la cadera del interesado, golpeándolo..., siendo trasladado al Hospital más cercano que es en la localidad de Sarmiento y de ahí fue derivado a Comodoro Rivadavia, donde estuvo internado en la Clínica del Valle...".

Al respecto, solicita el reembolso de los gastos de internación, medicamentos y traslado en ambulancia del interesado.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que revisados los antecedentes por parte de su Contralor Médico Nacional, indicó que el afectado es un paciente con antecedentes de accidente laboral ocurrido el día 14 de enero de 2012, mientras desempeñaba sus labores cambiando una rueda de bus en Argentina.

Precisa que fue evaluado en centro asistencial Clínica del Valle de Comodoro Rivadavia de Argentina, en donde se le diagnosticó: politraumatismo, fractura de pelvis y trauma toraco abdominal. Agrega que posteriormente, fue trasladado a la ciudad de Puerto Montt, en donde fue ingresado a la Clínica Puerto Montt, donde se inició manejo con los diagnósticos de: politraumatizado, fractura de pelvis estable, fractura de cotilo, trauma abdominal y trauma de tórax.

Puntualiza que una vez evaluados los antecedentes por parte del citado Instituto, concluyó que el interesado, sufrió un accidente laboral, por lo que corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N°16.744.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma la Resolución adoptada por el Instituto de Seguridad Laboral, en orden a calificar como un accidente del trabajo, el siniestro que afectó al interesado, el día 14 de enero de 2012, otorgándole por ende, la cobertura de la Ley Nº16.744, la cual incluye los gastos de internación, medicamentos y traslado en ambulancia del afectado, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 inciso segundo del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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