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2256-2015
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
JEFA DEL DEPTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS FUNDACIÓN INTEGRA
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
Texto
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando aclaración respecto de las situaciones en que correspondería calificar un accidente del trabajo como grave, cuando aquél "Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.", cual es una de las cinco hipótesis previstas en la Circular N° 2.345, de 10 de enero de 2007, de esta Superintendencia.
Añade que en sus dependencias han ocurrido emergencias, principalmente generadas por fugas de gas, que han obligado a evacuar los jardines infantiles de manera preventiva, procediendo a notificar a la SEREMI de Salud como accidente grave aquellos casos en los cuales las funcionarias han debido concurrir al centro de salud del organismo administrador, aún cuando dicha atención fue de tipo preventiva.
Agrega que en un jardín infantil de la Región de Atacama la SEREMI de Salud cursó una infracción porque no se realizó la notificación en los plazos establecidos.
Por último, indica que en su Institución existen múltiples situaciones que pudiesen afectar el normal desarrollo de las actividades, tales como incendios en el entorno inmediato, acciones delictuales, sospecha de artefactos explosivos, por lo que requiere tener claridad sobre las situaciones que se deben considerar como accidentes del trabajo grave.
2. Sobre el particular, procede señalar que mediante la referida Circular N° 2.345, esta Superintendencia definió los accidentes del trabajo que deben considerarse como accidentes graves para efectos del cumplimiento de las obligaciones que imponen a los empleadores, los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, esto es, suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, e informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.
En la definición de esas cinco hipótesis no se atendió a criterios de orden clínico o médico legal, sino de tipo operacional. Lo anterior, con el propósito que el empleador pueda identificar fácilmente las contingencias en que debe informar a las entidades fiscalizadoras y autosuspender las faenas afectadas, hasta que dichas entidades autoricen su reanudación.
Cabe agregar que en los accidentes del trabajo graves y fatales, como en todo accidente del trabajo, se requiere que exista una lesión que se genere a causa o con ocasión del trabajo y que ésta provoque una incapacidad o la muerte del trabajador.
Ahora bien, en su presentación usted alude, en primer lugar, a situaciones de emergencia por fuga de gas, en la que ha procedido a evacuar el jardín infantil y notificar a la entidad fiscalizadora correspondiente el accidente grave, cuando el personal ha sido evaluado preventivamente en los centros asistenciales del organismo administrador.
Tal proceder ha sido el correcto, puesto que si bien en algunas situaciones es difícil determinar inicialmente la existencia de una lesión, existen indicios que permiten presumir su presencia, por ejemplo, en virtud del mecanismo del accidente o de la sintomatología del trabajador, lo que torna necesaria su evaluación médica por el organismo administrador correspondiente.
Si como resultado de esa evaluación el organismo administrador determina que no existen trabajadores lesionados o que requieran al menos un día de reposo médico, el hecho no constituye un accidente del trabajo.
En dicho contexto, si el empleador ya ha informado del hecho a las entidades fiscalizadoras, debe hacerles presente y acreditar, con los antecedentes de respaldo de que disponga, que no existen trabajadores lesionados, al momento en que éstas se constituyan en la faena.
En segundo lugar, usted se refiere a casos en que podría existir una situación de riesgo potencial, como en la sospecha de la presencia de un artefacto explosivo.
En este tipo de situaciones, si se realiza una evacuación adecuada no deberían existir trabajadores lesionados y por tanto, no se configura un accidente del trabajo.
3. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/07/2024 Dictamen O-02-S-01130-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Accidentes graves o fatales Leyes N°s. 16.395 y 16.744 19/02/2014 Dictamen 11156-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competencia Leyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo. 06/02/2014 Dictamen 8323-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Leyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123. 16/12/2013 Dictamen 79362-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Leyes N°s. 16.744 y 16.395. 26/11/2013 Dictamen 74287-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Ley Nº 16.744. 22/02/2013 Dictamen 12215-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 14/01/2013 Dictamen 2673-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesional Ley N° 16.744. 11/09/2012 Dictamen 59009-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Prevención de riesgos Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/08/2012 Dictamen 50345-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Ley N° 16.744. 18/07/2012 Dictamen 45221-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales maniobras de rescate Leyes N°s. 16.744 y 20.123 07/02/2011 Dictamen 8160-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123 20/08/2010 Dictamen 52849-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Ley N°16.744; Ley N° 20.123. 17/04/2009 Dictamen 16144-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Investigación de accidente grave o fatal - Maniobras de rescate - Subcontratación Leyes N°s. 16.744 y 20.123 14/02/2008 Dictamen 11707-2008 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales - Procedimiento Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 22/11/2007 Dictamen 76828-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - Sernageomin Ley N° 16.744; Ley N° 16395 14/03/2007 Dictamen 15762-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s 16.744 y 20.123. 09/02/2007 Dictamen 8606-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123; Ley N° 16.744
Título Detalle Artículo 76 Ley 16.744, artículo 76
Añade que en sus dependencias han ocurrido emergencias, principalmente generadas por fugas de gas, que han obligado a evacuar los jardines infantiles de manera preventiva, procediendo a notificar a la SEREMI de Salud como accidente grave aquellos casos en los cuales las funcionarias han debido concurrir al centro de salud del organismo administrador, aún cuando dicha atención fue de tipo preventiva.
Agrega que en un jardín infantil de la Región de Atacama la SEREMI de Salud cursó una infracción porque no se realizó la notificación en los plazos establecidos.
Por último, indica que en su Institución existen múltiples situaciones que pudiesen afectar el normal desarrollo de las actividades, tales como incendios en el entorno inmediato, acciones delictuales, sospecha de artefactos explosivos, por lo que requiere tener claridad sobre las situaciones que se deben considerar como accidentes del trabajo grave.
2. Sobre el particular, procede señalar que mediante la referida Circular N° 2.345, esta Superintendencia definió los accidentes del trabajo que deben considerarse como accidentes graves para efectos del cumplimiento de las obligaciones que imponen a los empleadores, los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, esto es, suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, e informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.
En la definición de esas cinco hipótesis no se atendió a criterios de orden clínico o médico legal, sino de tipo operacional. Lo anterior, con el propósito que el empleador pueda identificar fácilmente las contingencias en que debe informar a las entidades fiscalizadoras y autosuspender las faenas afectadas, hasta que dichas entidades autoricen su reanudación.
Cabe agregar que en los accidentes del trabajo graves y fatales, como en todo accidente del trabajo, se requiere que exista una lesión que se genere a causa o con ocasión del trabajo y que ésta provoque una incapacidad o la muerte del trabajador.
Ahora bien, en su presentación usted alude, en primer lugar, a situaciones de emergencia por fuga de gas, en la que ha procedido a evacuar el jardín infantil y notificar a la entidad fiscalizadora correspondiente el accidente grave, cuando el personal ha sido evaluado preventivamente en los centros asistenciales del organismo administrador.
Tal proceder ha sido el correcto, puesto que si bien en algunas situaciones es difícil determinar inicialmente la existencia de una lesión, existen indicios que permiten presumir su presencia, por ejemplo, en virtud del mecanismo del accidente o de la sintomatología del trabajador, lo que torna necesaria su evaluación médica por el organismo administrador correspondiente.
Si como resultado de esa evaluación el organismo administrador determina que no existen trabajadores lesionados o que requieran al menos un día de reposo médico, el hecho no constituye un accidente del trabajo.
En dicho contexto, si el empleador ya ha informado del hecho a las entidades fiscalizadoras, debe hacerles presente y acreditar, con los antecedentes de respaldo de que disponga, que no existen trabajadores lesionados, al momento en que éstas se constituyan en la faena.
En segundo lugar, usted se refiere a casos en que podría existir una situación de riesgo potencial, como en la sospecha de la presencia de un artefacto explosivo.
En este tipo de situaciones, si se realiza una evacuación adecuada no deberían existir trabajadores lesionados y por tanto, no se configura un accidente del trabajo.
3. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/07/2024 Dictamen O-02-S-01130-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Accidentes graves o fatales Leyes N°s. 16.395 y 16.744 19/02/2014 Dictamen 11156-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competencia Leyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo. 06/02/2014 Dictamen 8323-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Leyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123. 16/12/2013 Dictamen 79362-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Leyes N°s. 16.744 y 16.395. 26/11/2013 Dictamen 74287-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Ley Nº 16.744. 22/02/2013 Dictamen 12215-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 14/01/2013 Dictamen 2673-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesional Ley N° 16.744. 11/09/2012 Dictamen 59009-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Prevención de riesgos Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/08/2012 Dictamen 50345-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Ley N° 16.744. 18/07/2012 Dictamen 45221-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales maniobras de rescate Leyes N°s. 16.744 y 20.123 07/02/2011 Dictamen 8160-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123 20/08/2010 Dictamen 52849-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Ley N°16.744; Ley N° 20.123. 17/04/2009 Dictamen 16144-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Investigación de accidente grave o fatal - Maniobras de rescate - Subcontratación Leyes N°s. 16.744 y 20.123 14/02/2008 Dictamen 11707-2008 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales - Procedimiento Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 22/11/2007 Dictamen 76828-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - Sernageomin Ley N° 16.744; Ley N° 16395 14/03/2007 Dictamen 15762-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s 16.744 y 20.123. 09/02/2007 Dictamen 8606-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123; Ley N° 16.744
Título Detalle Artículo 76 Ley 16.744, artículo 76