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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 2278-2017

13 ene 2017

Destinatario

SERVICIO DE SALUD DE MAGALLANES

Texto completo

1.- La Dirección Regional de Magallanes del Instituto de Seguridad Laboral ha recurrido ante esta Superintendencia informando que solicitó a ese Servicio de Salud asumir la cobertura médica de la interesada, quien tiene la calidad de "obrera", por una contingencia laboral que sufrió, sin que haya recibido respuesta a la fecha de la presentación de ANT.

Específicamente, informa el citado Instituto que la trabajadora fue ingresada por razones de urgencia al prestador médico que la entidad recurrente tiene dispuesta para los afiliados que tengan el carácter de "empleados", procediendo en la actualidad que ese Servicio de Salud efectúe el traslado respectivo para continuar la atención a su cargo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, los trabajadores de empresas afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral que detenten la calidad de obreros, por primar el esfuerzo físico sobre el intelectual, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, los Servicios de Salud deben otorgar las prestaciones médicas pertinentes; en tanto, conforme al Decreto Supremo de Traspasos de la Ley N° 16.744, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho los afectados.

En atención a lo anterior, procede que ese Servicio de Salud arbitre en la actualidad las medidas necesarias a fin de otorgar -a través de sus propios recursos humanos y materiales- las prestaciones médicas que requiera la señora Lorena Montero Ortiz hasta su completa curación.

3.- Finalmente, se hace presente que si ese Servicio se encuentra imposibilitado de otorgar a la trabajadora las prestaciones médicas pertinentes, deberá certificar esta situación al Instituto de Seguridad Laboral, a fin de que este último formalice las gestiones tendientes a brindar la cobertura médica correspondiente a la afectada a través de sus prestadores en convenio.

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