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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 23859-2017

25 may 2017

Destinatario

INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR

Texto completo

1.- Ud. remitió a esta Superintendencia, la presentación que le dirigiera la Consultora CRS E.I.R.L., consultando sobre la exigencia de certificado de organismo administrador de la Ley N° 16.744, en consideración a que tal empresa no tendría trabajadores.

En la citada presentación, adjunta, el empresario, manifiesta que su consultora no tiene trabajadores, y que las labores de la misma son ejecutadas por él, en forma individual, siendo su renta retiros mensuales en términos tributarios y no previsionales, por lo que no está afecto a cotizaciones mensuales. Agrega que no registra accidentes y, en caso de requerir atenciones de salud, por su calidad de miembro en retiro de la FF AA de Chile, está cubierto por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, efectivamente, atendido lo expuesto por el interesado y la normativa aplicable, su empresa no está obligada a adherirse a un organismo administrador de la Ley N° 16.744, dado que dicho seguro social se aplica a las entidades empleadoras para la cobertura de sus trabajadores contra los riesgos profesionales.

Por otra parte, la adscripción del empresario a dicho seguro, como trabajador independiente, es una acción voluntaria.

Por lo tanto, de lo señalado se desprende que, conforme a la normativa, el socio deberá manifestar su voluntad de adherirse al aludido seguro, y cotizar en calidad de trabajador independiente. En caso contrario, no procederá la cobertura de la Ley N° 16.744.

3.- Con lo antes expuesto, se estima atendida su consulta.

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