Dictamen · SUSESO
N° 2487-2017
16 ene 2017
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente del trabajo que sufrió el día 14/09/2016, durante su horario de colación.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que regresaba a su lugar de trabajo durante su horario de colación, se dobló el pie al pisar un desnivel.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que usted se presentó en sus servicios asistenciales el 14/09/2016, refiriendo que ese mismo día, mientras realizaba trámites personales en su horario de colación, pisó un desnivel y se torció el tobillo izquierdo, lo que constituye un accidente común.
3.- Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye un accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Ahora bien, es menester agregar que este Servicio ha calificado como accidentes "con ocasión del trabajo" aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.
En la especie, no se da la situación descrita anteriormente, puesto que Ud. refirió en la Mutualidad que en circunstancias que regresaba a su oficina, durante su horario de colación, luego de hacer trámites personales, se accidentó.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que en su caso no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre accidente del trabajo
Circular SUSESO N° 3934, de 03.11.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde la publicación
Dictamen SUSESO N° 59631-2026, de 29.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. El accidente sufrido por el trabajador en la cabaña proporcionada por el empleador durante una comisión de servicio debe calificarse como accidente laboral ("con ocasión del trabajo"), ya que la lesión fue causada por una condición insegura de la infraestructura (un…
Circular SUSESO N° 3915, de 02.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde la fecha de su publicación
Dictamen SUSESO N° 16543-2026, de 02.02.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidentes del Trabajo. Trabajo a distancia teletrabajo. Se confirma la calificación de origen común de un infortunio acontecido en el domicilio de una persona trabajadora. Dado que no existía contrato o anexo registrado que autorizara la prestación de servicios a distancia, ni conocimiento de la…
Circular SUSESO N° 3904, de 26.11.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: desde su publicación