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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 26310-2010

3 may 2010

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual el Instituto rechazó la naturaleza laboral del siniestro que sufrió el 16 de noviembre de 2009, cuando un pack de tres litros de gaseosas le golpeó la mano derecha, doblando su dedo pulgar. Aunque avisó a su Jefa el mismo día, debió reiterar tal hecho el 17 de noviembre, por la persistencia del dolor y ya el miércoles concurrió por atención médica.

Adjunta fotocopia de la resolución N°22891, de 18 de noviembre de 2009, de la Mutualidad, en contra de la cual reclama.

2.- A requerimiento de esta Superintendencia, la Mutualidad informó que Ud. ingresó a su Centro Asistencial el 18 de noviembre de 2009, donde al examen médico presenta signos de bloque y aumento de volumen ondular en relación a polea A1 del pulgar. Se toma radiografía, diagnosticándosele "Pulgar derecho en gatillo", afección de naturaleza común, toda vez que no guarda relación alguna con el referido episodio laboral, por lo que la derivó a su régimen previsional común de salud, a fin de continuar son el tratamiento correspondiente.

Adjunta, entre otros antecedentes, Informe médico emitido por don y Radiografías.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De este modo, para que resulte procedente calificar un siniestro determinado como accidente del trabajo, es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima.

4.- En la especie, el caso se sometió al Departamento Médico de esta Superintendencia el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el mecanismo lesional relatado por Ud. no es concordante con la lesión diagnosticada.

Agrega que tampoco existen acciones habituales de su puesto de trabajo que puedan condicionar la patología. Por tanto el origen de la lesión es común y debe ser tratada en el sistema común de salud.

En consecuencia, atendido lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su caso la cobertura de la Ley N° 16.744

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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