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28058-2012
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE LA ARAUCANIA
Normas citadas
- Ley N°16.744.
Texto
1.- La Asesora de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social ha planteado la situación del trabajador, quien el 27 de diciembre de 2011, sufrió un accidente laboral, al caer desde una altura de 2,90 metros, aproximadamente. Fue trasladado al centro asistencial de Pucón y desde ese lugar al Hospital Regional de Temuco. Sin embargo, no le han pagado los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.
2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad Laboral informó, en síntesis, que el interesado efectivamente sufrió un accidente del trabajo en la fecha indicada, por lo que le corresponde la cobertura de la Ley N°16.744.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros - cuyo es el caso del recurrente, ya que se desempeña como carpintero -, en tanto que compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la concesión de los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.
4.- En consecuencia, esa Secretaría deberá arbitrar las medidas conducentes a fin de que le sean pagados al trabajador los subsidios por incapacidad laboral correspondientes por las lesiones que sufrió en el accidente del trabajo que le aconteció.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 9 Ley 16.744, artículo 9
2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad Laboral informó, en síntesis, que el interesado efectivamente sufrió un accidente del trabajo en la fecha indicada, por lo que le corresponde la cobertura de la Ley N°16.744.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros - cuyo es el caso del recurrente, ya que se desempeña como carpintero -, en tanto que compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la concesión de los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.
4.- En consecuencia, esa Secretaría deberá arbitrar las medidas conducentes a fin de que le sean pagados al trabajador los subsidios por incapacidad laboral correspondientes por las lesiones que sufrió en el accidente del trabajo que le aconteció.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 9 Ley 16.744, artículo 9