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33460-2017
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO
Normas citadas
- Ley N° 16.744.
Texto
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Ordinario N° 16121, citado en concordancias, que determinó que no procedía otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, porque no se encontraría con sus cotizaciones al día y tampoco constaría que se encuentra registrada en el Instituto de Seguridad Laboral, como trabajadora independiente con anterioridad a la fecha del accidente del trabajo que sufrió el 16 de junio de 2016.
Por lo anterior, concluye el citado Oficio, las licencias médicas N°s 59 y 19, extendidas a la interesada por un total de 15 días, a contar del 16 de junio de 2016, deberían ser autorizadas como tipo 1.
Al efecto, la citada trabajadora acompaña a su reconsideración, copia de Formulario de Registro de Adhesión como trabajador(a) independiente al Instituto de Seguridad Laboral, en que se indica como fecha del mismo, el 1° de octubre de 2015 (con el timbre y firma del funcionario de la Dirección Regional de Coquimbo del citado Instituto), esto es, antes de la ocurrencia del accidente del trabajo en el trayecto que sufrió en junio de 2016.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió a un nuevo estudio los antecedentes que constan en el expediente, así como también el nuevo aportado por la trabajadora, llegando a la conclusión que procede otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, por el accidente que sufrió el 16 de junio de 2016.
En efecto, lo anterior, por cuanto el numeral V.1.b). de la Circular N° 3226 (citada en CONC.) dispone, reiterando la regla del artículo 88 de la Ley N° 16.744, que tendrán derecho a cobertura los trabajadores independientes que hayan enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente. Sin embargo, agrega que también lo tendrán aquéllos que en los doce meses previos al siniestro hayan registrado seis cotizaciones continuas o discontinuas en calidad de independientes o dependientes.
Pues bien, la interesada ha acompañado junto a su reconsideración, copia de Formulario de Registro de Adhesión como trabajador(a) independiente al Instituto de Seguridad Laboral, en que se indica como fecha del mismo, el 1° de octubre de 2015 , el que sumado a las planillas de pago de cotizaciones ante la C.C.A.F. , 11 de diciembre de 2015, 7 de enero de 2016, 16 de marzo de 2016, 29 de marzo de 2016, 26 de abril de 2016 y 25 de mayo de 2016, que constan en el expediente (y consignan el pago de las cotizaciones mensuales de noviembre de 2015, a mayo de 2016, salvo enero de 2016), acreditan que la interesada cumple los requisitos antes indicados para tener derecho a las prestaciones de la Ley N° 16.744.
4.- Por lo tanto, de acuerdo con los antecedentes proporcionados al efecto y consignados en el expediente, esta Superintendencia cumple con manifestar que acoge la solicitud de reconsideración interpuesta, y modifica lo resuelto por el Oficio antes singularizado, debiendo esa COMPIN, por ende, proceder a autorizar las licencias médicas indicadas en el número 1.- del presente oficio, como tipo 5, dándoles la tramitación que corresponda al efecto.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/10/2018 Dictamen 48931-2018 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cálculo - Incapacidad temporal - Prescripción - Prestaciones económicas Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Art. 89 D. L. N°3.500, de 1980 y art. 88 Ley N°20.255. 04/07/2017 Dictamen 31088-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Trabajadores independientes Leyes N°s 16.744 y 20.255. 28/04/2017 Dictamen 19334-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes cobertura como trabajador independiente Leyes N°s. 16.744 y 20.255. 02/03/2017 Dictamen 10551-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Personas protegidas independientes Leyes N°s. 16.744 y 20.255
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 88 Ley 16.744, artículo 88
Por lo anterior, concluye el citado Oficio, las licencias médicas N°s 59 y 19, extendidas a la interesada por un total de 15 días, a contar del 16 de junio de 2016, deberían ser autorizadas como tipo 1.
Al efecto, la citada trabajadora acompaña a su reconsideración, copia de Formulario de Registro de Adhesión como trabajador(a) independiente al Instituto de Seguridad Laboral, en que se indica como fecha del mismo, el 1° de octubre de 2015 (con el timbre y firma del funcionario de la Dirección Regional de Coquimbo del citado Instituto), esto es, antes de la ocurrencia del accidente del trabajo en el trayecto que sufrió en junio de 2016.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió a un nuevo estudio los antecedentes que constan en el expediente, así como también el nuevo aportado por la trabajadora, llegando a la conclusión que procede otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, por el accidente que sufrió el 16 de junio de 2016.
En efecto, lo anterior, por cuanto el numeral V.1.b). de la Circular N° 3226 (citada en CONC.) dispone, reiterando la regla del artículo 88 de la Ley N° 16.744, que tendrán derecho a cobertura los trabajadores independientes que hayan enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente. Sin embargo, agrega que también lo tendrán aquéllos que en los doce meses previos al siniestro hayan registrado seis cotizaciones continuas o discontinuas en calidad de independientes o dependientes.
Pues bien, la interesada ha acompañado junto a su reconsideración, copia de Formulario de Registro de Adhesión como trabajador(a) independiente al Instituto de Seguridad Laboral, en que se indica como fecha del mismo, el 1° de octubre de 2015 , el que sumado a las planillas de pago de cotizaciones ante la C.C.A.F. , 11 de diciembre de 2015, 7 de enero de 2016, 16 de marzo de 2016, 29 de marzo de 2016, 26 de abril de 2016 y 25 de mayo de 2016, que constan en el expediente (y consignan el pago de las cotizaciones mensuales de noviembre de 2015, a mayo de 2016, salvo enero de 2016), acreditan que la interesada cumple los requisitos antes indicados para tener derecho a las prestaciones de la Ley N° 16.744.
4.- Por lo tanto, de acuerdo con los antecedentes proporcionados al efecto y consignados en el expediente, esta Superintendencia cumple con manifestar que acoge la solicitud de reconsideración interpuesta, y modifica lo resuelto por el Oficio antes singularizado, debiendo esa COMPIN, por ende, proceder a autorizar las licencias médicas indicadas en el número 1.- del presente oficio, como tipo 5, dándoles la tramitación que corresponda al efecto.
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