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34657-2007
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA MUTUAL
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
1.- Esa Mutualidad ha formulado a esta Superintendencia diversas consideraciones y, también una propuesta, acerca de lo resuelto mediante el Oficio Ord. N° 8.653, del presente año, por el cual se determinó que procedía otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 en el caso de los trabajadores, quienes fallecieron en un incendio en XX, con ocasión de su desempeño como brigadistas forestales.
Al efecto, se señaló en el Oficio citado que, conforme a lo informado por la Dirección del Trabajo, en la especie existían los elementos de un contrato de trabajo y, además, que en tales circunstancias, las personas habían sufrido un accidente del trabajo, en los términos que lo define el artículo 5 de la Ley N° 16.744. También se tuvo en cuenta en dicho pronunciamiento (y se citan en Concordancias) los Oficios Ord. N°s. 2.419 de 2004 y 7.083 de 2005, por los cuales esta Entidad se pronunció en los casos similares de otros dos brigadistas forestales, también fallecidos en XX en circunstancias análogas.
2.- En esta oportunidad, esa Mutualidad plantea los mismos argumentos que ha expuesto con anterioridad en esta materia y que ya han sido analizados por este Organismo en los Oficios precedentemente citados, por lo que se debe atener a lo señalado al respecto, en cuanto a que procede calificar como un accidente laboral al accidente que costara la vida a los trabajadores referidos y, por ende, que se debe otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Además, se formula la siguiente propuesta: "...que en situaciones como las indicadas, en que los trabajadores son contratados en Chile para cumplir funciones exclusivamente en el extranjero, debiera exigirse a las empresas empleadoras la suscripción de un contrato de seguro privado mercantil, que contemple como beneficiarios a los propios trabajadores y/o a sus familias, en caso de accidentes fatales, debiendo quedar excluidos de la cobertura de la Ley N° 16.744...".
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que ha tomado conocimiento de lo señalado al efecto por esa Mutualidad.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Al efecto, se señaló en el Oficio citado que, conforme a lo informado por la Dirección del Trabajo, en la especie existían los elementos de un contrato de trabajo y, además, que en tales circunstancias, las personas habían sufrido un accidente del trabajo, en los términos que lo define el artículo 5 de la Ley N° 16.744. También se tuvo en cuenta en dicho pronunciamiento (y se citan en Concordancias) los Oficios Ord. N°s. 2.419 de 2004 y 7.083 de 2005, por los cuales esta Entidad se pronunció en los casos similares de otros dos brigadistas forestales, también fallecidos en XX en circunstancias análogas.
2.- En esta oportunidad, esa Mutualidad plantea los mismos argumentos que ha expuesto con anterioridad en esta materia y que ya han sido analizados por este Organismo en los Oficios precedentemente citados, por lo que se debe atener a lo señalado al respecto, en cuanto a que procede calificar como un accidente laboral al accidente que costara la vida a los trabajadores referidos y, por ende, que se debe otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Además, se formula la siguiente propuesta: "...que en situaciones como las indicadas, en que los trabajadores son contratados en Chile para cumplir funciones exclusivamente en el extranjero, debiera exigirse a las empresas empleadoras la suscripción de un contrato de seguro privado mercantil, que contemple como beneficiarios a los propios trabajadores y/o a sus familias, en caso de accidentes fatales, debiendo quedar excluidos de la cobertura de la Ley N° 16.744...".
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que ha tomado conocimiento de lo señalado al efecto por esa Mutualidad.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5