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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 35201-2005

25 jul 2005

Accidente del trabajo

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que la calificación de accidentes laborales por inhalación de gas lacrimógeno o pedradas durante manifestaciones corresponde al organismo administrador, y que los accidentes por actos terroristas constituyen siniestros laborales.

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Destinatario

JEFE DEPTO. ADMINISTRACIÓN - CAMPUS U DE SANTIAGO DE CHILE

Texto completo

Esa Entidad ha consultado a esta Superintendencia si resulta aplicable la Ley N° 16.744, en el caso de funcionarios de esa Universidad que, mientras cumplen sus labores regulares, resultan afectados por inhalación de gas lacrimógeno o por el impacto de pedradas o bombas incendiarias.

Expone que la consulta se origina por "...la inquietud que le asiste a la Comunidad Universitaria...", a raíz de "...desórdenes provocados por individuos violentistas que han actuado en forma encubierta durante el desarrollo de las últimas manifestaciones estudiantiles.".

Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en forma previa, que el resolver acerca de si un determinado evento debe o no ser calificado como un accidente del trabajo y, por ende, si procede la aplicación de la normativa referida, es un pronunciamiento que corresponde en primera instancia al respectivo Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, para lo cual éste deberá ponderar los antecedentes de cada caso concreto. De lo que se resuelva, podrá reclamarse ante esta Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que esta Entidad ha resuelto - entre otros - por Oficio Ord. N° 1.766, de 1993, que los"...accidentes ocurridos con motivo de actos terroristas constituyen siniestros de carácter laboral. Para concluir de esa manera, se ha tenido en consideración que si bien en esos casos la fuerza mayor pudo intervenir en el acaecimiento del accidente, ella no fue extraña y sin relación alguna con el trabajo de las víctimas, sino que, por el contrario, tuvo relación con él, toda vez que, precisamente, fue la actividad laboral que desarrollaban al momento del siniestro lo que las vinculó con el acto terrorista y sus efectos.". En un sentido similar se pronunció por Oficio Ord. N° 6.864, de 1993.

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