Dictamen · SUSESO
N° 3610-2006
23 ene 2006
Lo que resuelve
La SUSESO resolvió que la lesión sufrida por una auxiliar de enfermería al doblarse el tobillo tras incorporarse de un descanso en su turno constituye un accidente laboral cubierto por la Ley 16.744.
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Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una señora, quien reclama en contra de esa Mutualidad, porque resolvió que el cuadro clínico que la afecta no debe ser calificado como producto de un accidente del trabajo.
Expone, en síntesis, que aproximadamente a las 01,00 hrs. del día 23 de abril de 2005, cuando se encontraba cumpliendo su turno de auxiliar de enfermería y después de haber permanecido sentada por un rato, sintió su pie izquierdo adormecido y al reincorporarse se dobló el pie y cayó al suelo. Indica que a raíz de lo anterior hubo de someterse a tratamientos médicos y permaneció con licencia.
Requerida esa Mutualidad, informó que en la situación de que se trata el trabajo no incidió en la producción de la lesión que sufrió la interesada, la cual tuvo por causa una circunstancia común, como fue el adormecimiento de una de sus piernas.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al análisis de su Departamento Médico, el que ha señalado que el mecanismo lesional descrito - incorporarse después de estar sentada en su lugar de trabajo, se dobló el tobillo izquierdo a causa de una paresia transitoria del miembro inferior (adormecimiento) - resulta compatible con el esguince de tobillo que presentó la recurrente.
Determinado lo anterior, debe señalarse que la situación descrita debe ser calificada como un accidente laboral, toda vez que la reclamante ejecutó la acción mencionada producto de haber tenido un pequeño descanso en las labores que estaba desarrollando en su turno de noche como auxiliar de enfermería, por lo que, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, se presenta la relación trabajo-lesión a que alude la Ley N° 16.744.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que ha correspondido que a la señora se le otorgue la cobertura que contempla la Ley N° 16.744 por la situación antes mencionada
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/06/1987 Dictamen 3610-1987 Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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