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SUSESODictamen12 de abril de 1993

3624-1993

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Normas citadas

  • D.F.L. Nº 292, de 1953
  • Ley Nº 16.744
  • Ley Nº 18.011

Texto

Esa Subsecretaría de Estado ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, el Oficio Nº954-2, de 1992, de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, mediante el cual se consulta sobre el número de accidentes del trabajo ocurridos en faenas pesqueras o marítimas en general en el litoral chileno, desde el 1º de enero de 1990 hasta el 31 de mayo de 1992.
Asimismo, solicita información respecto de diversas situaciones relacionados con la prevención de siniestros laborales en las actividades pesqueras.
Sobre el particular, este Organismo debe informar a esa Subsecretaría que, atendido el ámbito de su quehacer, no cuenta con la información que se requiere en esta oportunidad; cabe hacer presente que la Ley Nº16.744, entrega la competencia general en materias de fiscalización de la labor de prevención a los Servicios de Salud, por lo que el Ministerio de Salud podría contar con mayores antecedentes sobre la materia.
Además y en lo que atañe a la seguridad en la actividad específica de que se trata, debe puntualizarse que en el artículo 3º del D.F.L. Nº292, de 1953, modificado por el artículo 6º de la Ley Nº18.011, otorga competencia a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para "velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de las naves en los puertos de la República y de las faenas marítimas, fluviales y lacustres".
Sin perjuicio de lo anterior, se requirió información al Instituto de Seguridad del Trabajo, a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y a la Asociación Chilena de Seguridad, respecto de accidentes del Trabajo en las faenas que interesan durante el período antes mencionado, la cual se remite a esa Subsecretaría mediante los cuadros que se adjuntan, separados por cada una de las entidades requeridas.
NOTA: SE ADJUNTAN CUADROS.
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Título Detalle Artículo 6 ley 18.011, artículo 6 Ley 16.744 Ley 16.744

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