Dictamen · SUSESO
N° 37520-2017
10 ago 2017
Destinatario
ISAPRE
Texto completo
Esa Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la mutualidad por no haber otorgado la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales a su afiliada, en virtud del accidente que sufrió el día 26/10/2010, mientras cumplía con sus deberes laborales.
2. Requerida al efecto, la citada mutualidad informó que estimó como de origen común el siniestro antes referido en virtud de razones de orden médico.
3. Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el reclamo formulado por esa Isapre es extemporáneo, toda vez que se interpuso una vez vencido el plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744, que para el caso se cuenta desde la recepción del Certificado de Derivación de 14/12/2010.
Cabe agregar que, atendida la fecha de ocurrencia del siniestro (26/10/2010) y atendido lo dispuesto en los artículos 2514 y 2015 del Código Civil, en la especie concurren los elementos de la prescripción extintiva, por lo que este Servicio no usará al efecto sus facultades fiscalizadoras a fin de calificar esta contingencia.
4. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge la reclamación presentada por esa Isapre.
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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