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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 3781-1991

15 may 1991

Accidente del trabajo

Lo que resuelve

La Superintendencia informa que solo dispone de datos de mutualidades sobre accidentes laborales con consecuencias como muerte, y que en 1989 y 1990 los accidentes con muerte inmediata representaron un porcentaje mínimo del total.

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Destinatario

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL REGIÓN METROPOLITANA

Texto completo

Ud. solicita información respecto del número de accidentes del trabajo que terminan con la muerte del trabajador.

Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que sólo dispone de los datos que proporcionan periódicamente las Mutualidades de empleadores de la Ley Nº 16.744, las que cubren a, aproximadamente, el 88% de la población protegida por la citada Ley. A partir del presente año, los Organismos de Administración Delegada de la Ley Nº16.744, que abarcan al 3% de la población cubierta por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, también proporcionarán los datos que a Ud. le interesan. En cuanto a los accidentes controlados por los Servicios de Salud, es una materia que controla el Ministerio de Salud y que éste publica en los Anuarios de Accidentes del Trabajo de dicho Ministerio, el último de los cuales corresponde a la información del año 1988.

La información de las 3 Mutualidades correspondiente a los años 1989 y 1990, que se incluye a continuación, muestra que los accidentes del trabajo que causaron muerte inmediata no son tan significativos, ya que de un total de 219.392 y 233.426 accidentes producidos en los años indicados, sólo correspondieron a la causal de muerte inmediata el 0,12% y 0,11% respectivamente.

NUMERO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO SEGUN CONSECUENCIAS INFORMACION CONSOLIDADA DE LAS 3 MUTUALIDADES 1989 - 1990

1989 1990

INCAPACIDAD TEMPORAL 218.340 232.252

INVALIDEZ PARCIAL 714 850

INVALIDEZ TOTAL 52 45

GRAN INVALIDEZ 17 23

MUERTE 269 256

TOTAL 219.392 233.426

Cabe agregar que esta Superintendencia sólo dispone de la información requerida a nivel nacional, sin embargo, si fuese necesario, podría solicitarse en forma extraordinaria a las referidas Mutualidades de Empleadores, para un período determinado, el desglose según regiones

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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