Dictamen · SUSESO
N° 38136-2005
10 ago 2005
Lo que resuelve
La Superintendencia rechazó el pago del desahucio del artículo 38 de la Ley N° 15.386 a un exonerado político, confirmando que correspondía el régimen de desahucio de los empleados semifiscales, por lo que no se vulneraron derechos adquiridos.
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Destinatario
DIPUTADO DE LA REPÚBLICA
Texto completo
Un Diputado de la Repúbica ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del rechazo del Instituto de Normalización Previsional a otorgar a un exonerado político, el desahucio del artículo 38 de la Ley N° 15.386.
Explica que el interesado era empleado de la Caja de Accidentes del Trabajo, imponiendo en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y que, a partir de la vigencia de la Ley N° 16.744, se trasladó el personal de la citada Caja de Accidentes del Trabajo al ex Servicio de Seguro Social.
Indica que el artículo 89 de la Ley N° 16.744 dispuso que, en ningún caso, las disposiciones de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes, razón por la cual, considerando que el recurrente no cambió su régimen previsional, entre sus derechos adquiridos, se encontraba el aludido desahucio.
Requerido informe al Instituto de Normalización Previsional, ha señalado que el eventual derecho al desahucio del interesado fue objeto de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, en virtud de un reclamo formulado por su intermedio, resolviendo, mediante el dictamen N° 38.266, de 1 de octubre de 2002, que era improcedente su otorgamiento, porque tenía la calidad de empleado semifiscal, sometido a régimen de desahucio del D.F.L. N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Estima que en la fusión no se vulneraron derechos adquiridos, atendido que a la época de la dictación de la Ley N° 16.744, el interesado no poseía derechos sobre el desahucio que reclama, sino tan solo la expectativa de poder jubilar a futuro bajo el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Concluye indicando que al interesado le correspondía percibir y en efecto lo recibió, el desahucio de los empleados semifiscales, luego de cesar en funciones en el ex Servicio de Seguro Social, lo que se desprende de la Resolución N° 301, de 13 de diciembre de 1985, que le concedió el desahucio por 17 años de servicios.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que, por mandato del artículo 81 de la Ley N° 16.744, se fusionaron la Caja de Accidentes del Trabajo con el ex Servicio de Seguro Social, siendo este último el continuador legal y al cual se transfirió el activo y pasivo de la aludida Caja. Tratándose de una institución de carácter fiscal, sus servidores, cualquiera que fuese el régimen estatutario o previsional a que pudieran estar afectos, tenían la calidad de trabajadores semifiscales, según lo señala la Contraloría General de la República en su dictamen N° 29.146, de 1976.
Ahora bien, la Contraloría General de la República, mediante su dictamen N° 38.266 de 1 de octubre de 2002, se pronunció en relación al derecho del intrsado al pago del desahucio del artículo 38 de la Ley N° 15.386, señalando que no resulta procedente la concesión de este beneficio, porque por expresa disposición legal, el interesado en su calidad de funcionario semifiscal, estaba afecto al régimen de desahucio del D.F.L. N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En efecto, el interesado fue exonerado como empleado semifiscal, razón por la cual se le debe aplicar la normativa que le es propia y no el artículo 38 de la Ley N° 15.386.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia debe rechazar la solicitud de pago del desahucio del artículo 38 de la Ley N° 15.386.
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Título Detalle Artículo 38 ley 15.386, artículo 38 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 81 Ley 16.744, artículo 81 Artículo 89 Ley 16.744, artículo 89
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