Dictamen · SUSESO
N° 39828-2003
21 oct 2003
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que un accidente sufrido por un docente en una actividad recreativa con alumnos constituye accidente del trabajo si estaba inserta en un programa aprobado por el establecimiento y encomendada por su dirección.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
1.- El Director del Liceo Industrial X reclamó en contra de la Resolución N°118-TB de 19 de mayo de 2003, por la que esa Mutualidad no calificó como accidente del trabajo el siniestro sufrido por el señor xxxxxx, el 15 de mayo de 2003, a las 21 horas.
Señala que el señor accidentado, es Profesor de ese Establecimiento Educacional, quien junto a doña X son responsables del Taller de Ciclismo. El siniestro ocurrió, precisamente, en un paseo en bicicleta organizado con motivo del eclipse de luna que ocurrió el 15 de mayo pasado.
El grupo del paseo estaba integrado por 9 alumnos, un apoderado y dos docentes a cargo de esta actividad. A la altura del Km. 2 de la carretera, el señor se cayó de la bicicleta a raíz de un desnivel del camino en que transitaban.
A juicio del Director del establecimiento Educacional, el infortunio en referencia constituye un accidente del trabajo, toda vez que la salida en bicicletas con los alumnos fue informada a la Inspectoría General y estuvo motivada en la observación del eclipse de luna.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad informó que el Departamento de Recursos Humanos de la I. Municipalidad de esa ciudad, de la cual depende el Liceo recurrente, señaló que el Taller de Ciclismo, destinado a los alumnos de primeros y segundos medios, se encuentra programado para los días viernes de 15:00 a 18.00 horas y los días sábado en el mismo horario.
Señala que "...Es decir que la actividad en la cual se accidentó el señor xxxxxx el jueves 15.05.03 a las 21:00 horas no estaba autorizada por el Departamento Administrativo de Educación Municipal y, así tampoco, estaba dentro del horario correspondiente a la jornada de clases del Liceo Industrial...".
Hace presente que, en atención a lo explicado en el párrafo precedente, esa Mutual emitió la citada Resolución N°188-TB.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que para que un accidente tenga el carácter de laboral, es menester que exista una relación directa expresión "a causa"--, o bien, indirecta --expresión "con ocasión"--. con el trabajo.
Respecto de situaciones como la planteada - recreativa o deportiva - que desarrollan los profesores en relación con sus alumnos, esta Entidad Fiscalizadora ha entendido que para que queden cubiertas por las normas de la Ley N° 16.744, es preciso que estén insertas dentro de un programa aprobado por la Dirección del Establecimiento y que ellas hayan sido encomendadas por dicha autoridad a la víctima.
Entre los antecedentes de que se ha podido disponer, figura la Planificación de Talleres JECD 2003, donde se indica lo siguiente acerca del Taller de Ciclismo:
- Tipo de Taller : Deportivo-Recreativo
- Responsables del Taller: xxxxxxxx
- Destinatario: Alumnos de 1° medio.
- N° de horas semanales con alumno: 06 horas.
- N° de alumnos en el taller: 35 alumnos.
- Fecha: Miércoles-Domingo.
- Infraestructura: Sala de clases del taller (reuniones y teoría), calles, carretera, parque Saval.
- Fundamentación: Necesidad de ocupación del tiempo libre en actividades positivas, de orden social, recreativo y deportivo.
De acuerdo a lo expuesto, las actividades recreativas organizadas en el Taller de Ciclismo no requieren de la autorización del Departamento Administrativo de Educación Municipal, como lo señala esa Mutualidad en su Carta de Antecedentes.
La salida en bicicletas con los alumnos el día jueves 15 de mayo de 2003, fue informada a la Inspectoría General y estuvo motivada en la observación del eclipse de luna. Asimismo, contó con la aprobación del Director del Establecimiento Educacional, ya que éste reclamó por la calificación del siniestro.
El Director en su Carta-Reclamo expone que "...fue una actividad planificada, organizada y desarrollada en el marco de las actividades curriculares del liceo y que están consignadas en el Proyecto Educativo Institucional y en la malla curricular de las actividades del colegio. Por lo demás, el Decreto que fija en calendario anual de actividades emanado de la Secretaría Ministerial de Educación, autoriza que algunas actividades puedan desarrollarse fuera del establecimiento educacional, sin que estas dejen de ser actividades curriculares o docentes...".
En atención a lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia declara que el accidente sufrido por don xxxxxx, el 15 de mayo de 2003, constituye un accidente con ocasión del trabajo, acorde a lo establecido por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744.
4.- En consecuencia, esa Mutualidad deberá otorgar en este caso la cobertura del Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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