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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 43385-2015

9 jul 2015

Destinatario

ISAPRE MASVIDA S.A.

Texto completo

1.- La interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, por cuanto sufrió un accidente del trabajo en el trayecto el día 25 de marzo de 2015, momento en que cursaba 27 semanas de embarazo, resultando con lesiones que fueron atendidas por la mutualidad. Sin embargo, un especialista ginecólogo le extendió la licencia médica N° 87, que le otorgó reposo por 15 días a contar del 30 de marzo de 2015, cuyo subsidio por incapacidad laboral no le ha sido pagado.

Señala que el 25 de marzo de 2015, en circunstancias que salía de su habitación, le cayó un portón encima y al tratar de sostenerlo, sintió un fuerte dolor en su hombro.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó acompañando copia de ficha clínica, DIAT y certificado de derivación, entre otros antecedentes, de los que se desprende que a la interesada se le brindaron todas las prestaciones de la Ley N° 16.744 pertinentes, con motivo del accidente del trabajo en el trayecto que sufrió el 25 de marzo de 2015, correspondiendo derivarla a su régimen de salud común por la patología de origen no laboral que presenta, la que no tiene ninguna relación con el infortunio indicado.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la afección que motivó el reposo otorgado por la referida licencia médica no tiene relación con el siniestro aludido, sino que con el avanzado embarazo que cursa la trabajadora. Agregan los citados profesionales médicos, que respecto a las contusiones con que resultó la interesada a raíz del indicado infortunio, la citada mutualidad le otorgó las cobertura de la Ley N° 16.744, de forma adecuada y suficiente.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que la patología que motivó el reposo extendido por la licencia médica N° 87, es de origen común, por lo que esa Isapre deberá pagar el pertinente subsidio por incapacidad laboral de corresponder.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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