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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 45561-2018

10 sep 2018

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- La Isapre solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre el carácter común o laboral, del siniestro que el trabajador sufrió el 14 de junio de 2018, alrededor de las 11:30 horas, mientras cumplía con su trabajo. Al respecto, refirió la recurrente, que el citado trabajador está encargado de dos edificios en la comuna de Las Condes, razón por la cual trasladándose de uno a otro, advirtió que una señora que iba caminando por la vereda se tropezó y al sostenerla para evitar su caída se dobló los dedos hacia atrás, sufriendo la torcedura del dedo anular e índice izquierdo.

Acompañó, dentro de otros antecedentes fotocopia de la licencia médica N° 45, extendida por 16 días, a contar del 14 de junio de 2018.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la situación del trabajador. Al respecto, indicó que calificó como de origen común el accidente por éste sufrido el día 14 de junio de 2018, toda vez que no se relaciona con sus funciones laborales, es decir, no se produjo ni a causa ni con ocasión del trabajo que desarrolla.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").

En la especie, de acuerdo a lo resuelto en situaciones similares por este Organismo Fiscalizador (v.gr. Oficios N°s. 25.684 y 41.258, de 2 de junio y 31 de agosto de 2017) y a los antecedentes proporcionados, es dable advertir que el singularizado siniestro ocurrió mientras el interesado desempeñaba sus funciones habituales, enmarcándose el proceder de éste en el deber de auxilio, al momento de auxiliar a una tercera persona que caí, lo cual guarda relación con una actitud de cooperación con el prójimo, por lo que dicha actitud no debe obstar para calificar el infortunio como un accidente del trabajo.

En efecto, el trabajador resultó lesionado al intentar sujetar a una señora para evitar su caída, resultando con el dedo anular de su mano izquierda lesionada.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro que sufrió del trabajador, constituye un accidente del trabajo, por lo que corresponde que esa Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/08/2017 Dictamen 41258-2017 Calificación de accidente Accidente - Accidente común - Diferencias - Agresión - Riña Ley Nº 16.744.

Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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