Dictamen · SUSESO
N° 45588-2014
18 jul 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Mutual calificó como accidente del trabajo el siniestro que sufrió el interesado, el 6 de febrero de 2014, con lo que discrepa.
Expone, en síntesis, que el accidente que sufrió el trabajador no tiene relación con su trabajo habitual de Portero, por cuanto dentro de sus labores, no se encuentra la de carga ni descarga de elementos, y de acuerdo a declaraciones de testigos que individualiza, el afectado realizó tal acción por voluntad propia y sin que se le hubiera solicitado.
A mayor abundamiento, agrega que en su contrato de trabajo, se indica expresamente que se le prohíbe de modo absoluto ejecutar, ya sea por cuenta propia o ajena, toda actividad que no sea la correspondiente a su cargo y obligaciones, dentro de la jornada de trabajo pactada.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, queel interesado ingresó el 6 de febrero de 2014 a sus dependencias médicas, refiriendo que ese día, en su lugar de trabajo, al ayudar a bajar pallets de un camión, éste cayó y, al intentar tomarlo, le aplastó el dedo meñique derecho, sufriendo múltiples golpes contra el muro.
Agrega que calificó como laboral el citado siniestro, por cuanto, si bien el trabajador está contratado como portero de esa empresa, se lesionó al ayudar a otros trabajadores en la descarga de pallets aludida.
Acompaña, entre otros antecedentes, DIAT e Informe de Investigación de accidente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo prevenido por el artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta, situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo.
Del mismo modo, se desprende que este vínculo de causalidad debe constar de un modo indubitable.
En la especie, consta en los antecedentes que el trabajador se lesionó al ayudar a otros trabajadores de la empleadora, a bajar pallets, acción que ejecutó por voluntad propia y sin que se le hubiera ordenado. De lo expuesto, se advierte que si bien el accidente en análisis ocurrió en circunstancias en que el trabajador efectuaba una acción que no le correspondía, ello no obsta para calificar el siniestro como laboral, máxime si la actividad que realizó no fue en su propio beneficio sino que de su empleadora.
Al respecto, cabe hacer presente que los actos de imprudencia temeraria o negligencia inexcusable no constituyen una excepción a la cobertura del seguro social de la Ley N°16.744, siendo las únicas excepciones las contenidas en el inciso cuarto del artículo 5° del citado cuerpo legal en estudio (fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima).
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en este caso por la citada Mutualidad.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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