Dictamen · SUSESO
N° 47688-2014
25 jul 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que a fines de noviembre de 2012, cuando se encontraba embarcado como Tripulante para la empresa se sintió mal y, como no fue oportunamente desembarcado para su atención de urgencia, su cuadro clínico se agravó y aunque fue de origen común, considera que "el agravamiento de la o las patologías y las graves consecuencias futuras, obedecen en exclusiva a la "ocasión" de haber estado trabajando en el buque, por lo que debiera ser acogido bajo el amparo de la Ley 16.744.
2.- Requerida la Mutualidad informó que Ud. no registra ingresos ni consulta en sus dependencias médicas, precisamente porque la patología que padece, como Ud. mismo lo indica, es de naturaleza común. Agrega que su afirmación en orden a que el agravamiento de su sintomatología común pudiera atribuirse a la demora de su empleador en remitirlo a un centro asistencial, escapa a su competencia y, en caso alguno, implica que esa Mutualidad deba cubrir con cargo al seguro social de la Ley 16.744, su cuadro clínico de origen común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que confirma lo señalado por la Mutualidad en cuanto a que no resulta procedente estimar que una lesión o patología de origen común que se viera agravada por demoras en su atención médica de urgencia, sea por negligencia o error del empleador, pueda cambiar de calificación a laboral. En efecto, conforme a las definiciones de accidente y enfermedad profesional debe haber un nexo o relación entre el mecanismo lesional (hecho o exposición al riesgo) y la lesión producida.
Como en su caso Ud. mismo señala que sus afecciones son de origen común y no laboral, no es posible concluir que la eventual negligencia de su empleador determine que las secuelas de ella sean calificadas como de origen profesional. Si Ud. estima que ha habido responsabilidad de su empleador en el agravamiento de su cuadro de origen común que debería ser reparado, solamente cabe que reclame judicialmente alguna indemnización por dicha situación.
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