Dictamen · SUSESO
N° 48110-2018
28 sep 2018
Destinatario
ISAPRE
Texto completo
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se revise el caso de su afiliado, a quien la Mutualidad le rechazó la cobertura de la Ley N° 16.744 por el accidente que sufriera el 13 de abril de 2015. Indica que de los antecedentes de los que ha podido disponer, se desprende que el afectado sufrió una intoxicación alimentaria junto a otros compañeros de trabajo, como resultado de haber ingerido colaciones que - según señala - fueron enviadas a comprar por el capataz de la cuadrilla, iniciando (alrededor de las 18,30 hrs.) dolores estomacales y náuseas leves; indica que todo el grupo se presentó para atención médica en la Clínica FUSAT de Rancagua.
También, en su oportunidad, recurrió la empleadora, exponiendo que, a su juicio, la situación de que se trata no constituía un accidente del trabajo.
Se adjunta la Resolución, de 6 de junio de 2018, por medio de la cual la Mutualidad califica el hecho como un accidente común.
Según información proporcionada con anterioridad por la Mutualidad, dicha resolvió que el infortunio en referencia no constituía un accidente del trabajo, toda vez que´"...según se desprende del informe de calificación, el trabajador recibe viático y es libre de alimentarse donde estime conveniente, donde determinó comprar alimentos fuera de la Empresa...".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De dicho precepto se desprende que para que se configure un accidente del trabajo, es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima, relación que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa", o bien, mediata o indirecta, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, en el evento que efectivamente la situación haya sido provocada por la ingesta de los alimentos que se mencionan (colaciones), ello no permite en el caso concreto, configurar un siniestro laboral, dado que - tal como sostiene la Mutualidad - al interesado se le entregaban los medios (viático) para que dispusiera de su alimentación en la forma que estimara; ni siquiera debía ingerir la alimentación en dependencias de la empleadora.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede confirmar lo resuelto en este caso por la Mutualidad.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre accidente del trabajo
Circular SUSESO N° 3934, de 03.11.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde la publicación
Dictamen SUSESO N° 59631-2026, de 29.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. El accidente sufrido por el trabajador en la cabaña proporcionada por el empleador durante una comisión de servicio debe calificarse como accidente laboral ("con ocasión del trabajo"), ya que la lesión fue causada por una condición insegura de la infraestructura (un…
Circular SUSESO N° 3915, de 02.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde la fecha de su publicación
Dictamen SUSESO N° 16543-2026, de 02.02.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidentes del Trabajo. Trabajo a distancia teletrabajo. Se confirma la calificación de origen común de un infortunio acontecido en el domicilio de una persona trabajadora. Dado que no existía contrato o anexo registrado que autorizara la prestación de servicios a distancia, ni conocimiento de la…
Circular SUSESO N° 3904, de 26.11.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: desde su publicación