Dictamen · SUSESO
N° 50012-2005
14 oct 2005
Lo que resuelve
La SUSESO concluye que no existe norma legal ni reglamentaria que exima a las mutualidades de empleadores de la Ley 16.744 del pago de los derechos municipales consultados.
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Destinatario
JEFE DE GABINETE SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL
Texto completo
Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo que por Oficio N°1017-2005, de 8 de julio de 2005, el Sr. Juez de Policía Local del lugar, recurrió ante esa Secretaría de Estado, haciendo presente que en la causa rol N°XXX-2005, por denuncia de no pago de derechos municipales, se ordenó oficiar a ese Ministerio con el objeto de que se le informara acerca de la existencia de alguna norma legal que exima del pago de los referidos derechos municipales a las Mutualidades de Empleadores de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales nacidas al amparo de la Ley N°16.744, en el caso en comento, se refiere específicamente a la Mutualidad.
Sobre el particular, debe señalarse, en síntesis. que las Mutualidades de Empleadores (entre las cuales figura la Mutualidad) se encuentran definidas en el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº285, del año 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposición legal que indica que éstas son : "...corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tienen por fin administrar, sin ánimo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº16.744...".
Lo anterior, se encuentra avalado en lo prevenido en el artículo 8° del referido cuerpo legal y en lo prescrito en la letra c), del artículo 12, de Decreto Supremo Nº101, del año 1968, del referido Ministerio, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº16.744.
Clarificado lo anterior y respondiendo derechamente la consulta formulada, cumplo con señalarle que dentro de la normativa que a este Organismo Fiscalizador, le corresponde fiscalizar dentro de la esfera de sus atribuciones no se consulta norma legal ni reglamentaria que exima a los organismos administradores del seguro social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesional, de pagar los referidos derechos por los cuales se ha consultado.
En mérito de lo antes indicado y como ya se ha precisado, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que no existe disposición legal ni reglamentaria que exima a las Mutualidades de Empleadores de pagar los derechos municipales a que hace referencia la presentación del caso.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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