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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 52183-2014

8 ago 2014

Destinatario

MUTUAL

Texto completo

1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual, por cuanto calificó como de origen común la dolencia que presentó.

Refiere que el 26 de febrero de 2014, en circunstancias que realizaba una instalación eléctrica, una herramienta lo golpeó con mucha fuerza en su boca, ocasionándole la fractura de uno de sus dientes.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual de Seguridad informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 26 de febrero de 2014, refiriendo que ese día, en circunstancias que se encontraba conectado al empalme con una chicharra eléctrica, ésta le golpeó su boca.

Señala que calificó el mencionado infortunio como de origen común, por cuanto los hallazgos clínicos practicados permitieron establecer que el mecanismo lesional descrito es incompatible con la "Fractura dental" diagnosticada, por lo que se lo derivó a continuar su tratamiento médico a través de su respectivo régimen de salud común.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

En la especie, de acuerdo con el argumento de índole médico que esgrimió esa Mutualidad, se sometieron los antecedentes del caso al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, los cuales concluyeron que el mecanismo lesional relatado por el el interesado es concordante con la producción de la lesión dental que presentó, con diagnóstico de "Fractura 1/3 cervical pieza dental 9".

4.- En consecuencia, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia declara que la dolencia evidenciada por el interesado, es de origen laboral, por lo que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 13/10/2006 Dictamen 52183-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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