Dictamen · SUSESO
N° 52235-2011
30 ago 2011
Lo que resuelve
La SUSESO declaró que las alteraciones degenerativas del trabajador no guardan relación con el accidente laboral, aunque la atención brindada fue oportuna pero con reposo insuficiente, correspondiendo siete días según el Departamento Médico.
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Destinatario
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Texto completo
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutual, que rechazó calificar como accidente laboral, las lesiones originadas con ocasión del siniestro que sufrió el día 27 de abril de 2011, en circunstancias que se encontraba cumpliendo con las labores habituales en la fábrica en la que se desempeña, que al momento de mover un montacargas y al pasar desde un pasillo a la sección de cocina, las uñas de la grúa chocaron con el marco de la puerta, cayendo sobre él, recibiendo golpes en su espalda cadera y hombro izquierdo.
Señala, que luego del accidente, fue trasladado inmediatamente a sus dependencias, siendo atendido, ocasión en la que le prescribieron tres días de reposo.
Agrega, en su presentación, que esa Mutual en su resolución, no ha considerado todos los antecedentes del siniestro que lo afectó.
En mérito de lo antes indicado, solicita que se deje sin efecto lo resuelto por ese Organismo Administrador y, por ende, se instruya el otorgamiento de la cobertura establecida en la Ley N° 16.744.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual, informó que con fecha 28 de abril de 2011, el interesado fue atendido en sus servicios asistenciales y sometido a una evaluación clínica, arrojando un diagnóstico de "Contusión dorso lumbar". Calificando el siniestro, como accidente del trabajo, motivo por el cual se le otorgó las correspondientes prestaciones de la Ley N°16.744, hasta su alta médica el día 29 de abril del presente año.
Hace presente en su informe, que la "Hipertensión arterial", responde a una patología de origen no laboral, y que el trabajador fue derivado a su régimen de salud común. Adjunta para estos efectos, informe y antecedentes médicos.
Agrega, que el trabajador reingresó por última vez el día 09 de mayo de 2011, por haber presentado molestias en su zona lumbar atribuidas al siniestro en comento, oportunidad en la que concluyó, según diagnóstico, que tales molestias obedecían a una "Artrosis de cadera, Artrosis de columna lumbar e Hipertensión arterial"; todas afecciones de carácter degenerativo y de origen no laboral, indicándole, continuar el tratamiento médico en su respectivo régimen de salud común.
En mérito de lo antes indicado y en conformidad con lo prescrito en Ley N°16.744, esa Entidad considera que en la especie, no corresponde el otorgamiento de las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, debiendo, por ende, el régimen de salud común, brindarle al trabajador las prestaciones a que tenga derecho.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el trabajador manifiesta alteraciones degenerativas, que no tienen relación con el accidente relatado. Sin perjuicio, de estimar que el tratamiento brindado fue oportuno, iniciándose cuando el trabajador consultó, pero por tiempo insuficiente, dada la importancia del traumatismo ocasionado por el siniestro que lo afectó, determinando para estos efectos, que lo adecuado era haber otorgado al paciente un reposo de 7 días.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara, que las alteraciones degenerativas que presenta el recurrente no tienen relación con el accidente relatado. La atención que esa Mutualidad le dispensó fue oportuna, pero por un período insuficiente, correspondiendo que sea por 7 días, acorde a lo concluido por el Departamento Médico de este Servicio.
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