Dictamen · SUSESO
N° 54018-2005
3 nov 2005
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó otorgar cobertura de la Ley 16.744 a una docente que se lesionó en una actividad recreacional organizada por su empleador, al existir relación indirecta con el trabajo.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutualidad, por haber calificado como de origen común el accidente sufrido por una de sus afiliadas el 14 de octubre de 2004, a las 11:00 horas, cuando participaba en una actividad de celebración del día del profesor.
Requerida esa Mutual informó, en síntesis, que el día 14 de octubre de 2004, la interesada participaba en una actividad extraprogramática organizada por su empleadora con motivo del Día del Profesor, la que se desarrolló en sus dependencias. En momentos en que la afectada intervenía en una de las competencias deportivas, al parecer, perdió el equilibrio y cayó al suelo golpeándose el hombro izquierdo.
A juicio de esa Mutualidad, no correspondería otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744, toda vez que se trató de una actividad voluntaria que, por ende, se opondría a la actividad laboral que por naturaleza es obligatoria. No se presentaría la relación de causalidad entre el trabajo de la profesora, y la lesión que le ocasionó el referido siniestro.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N°16.744, para que un siniestro deba ser calificado como un accidente del trabajo, es menester que exista una relación - directa o indirecta - entre la lesión o muerte de la víctima y el trabajo.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, la afectada se accidentó en momentos en que participaba en una actividad que, si bien era de carácter recreacional, se insertaba dentro del marco de las actividades de celebración del día del profesor. Además, dicha actividad estaba organizada por la entidad empleadora y su asistencia era obligatoria, como se desprende del certificado emitido por la Directora del Liceo al indicar: "...la Docente de Biología-la individualiza- el día 14 de octubre del año 2004, estuvo desarrollando funciones profesionales en el Establecimiento, de acuerdo a horario normal, es decir, de 8:00 horas a 13:00 horas y de 14:00 horas a 17:15 horas, retirándose posterior al accidente...", por lo que es de toda evidencia que en la especie existió una relación, al menos indirecta, entre el trabajo y la lesión.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que ha procedido que se otorgue a la trabajadora la cobertura de la Ley N°16.744 por el accidente que sufrió el día 14 de octubre de 2004
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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