Dictamen · SUSESO
N° 55613-2017
29 nov 2017
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1. Una Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el siniestro que sufrió en mayo de 2017 a su afiliada.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que la trabajadora se alimentaba durante su horario de colación en las dependencias de su entidad empleadora, sintió molestias en su garganta, vomitando, lo que dio lugar a concurrir a los servicios asistenciales de esa Corporación, donde le fue detectado un cuerpo extraño de origen vegetal insertado en su amígdala izquierda.
Requerida al efecto, la Mutualidad informó que denegó a esta contingencia la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales toda vez que la situación en análisis no estaría contemplada en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, "por cuanto no se presenta la relación de causalidad directa o directa entre los halagos [sic] clínicos y su trabajo".
2. Sobre el caso, este Organismo expresa que, según dispone el artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye un accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Es pertinente agregar que la jurisprudencia vigente de este Servicio ha establecido que procede calificar como accidentes con ocasión del trabajo aquéllos ocurridos durante la hora de colación, puesto que la satisfacción de una necesidad fisiológica, como es la de almorzar o tomar algún alimento en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del citado Seguro Social, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse la conducta de la víctima ha estado determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.
Siguiendo los criterios normativos recién explicados, es pertinente observar que el infortunio en estudio cumple cabalmente con tales criterios, lo que lleva a concluir que debe ser calificado como de origen laboral.
3. En consecuencia, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido por la afectada constituye un accidente con ocasión del trabajo, por lo que corresponde que la Mutualidad le otorgue la cobertura correspondiente.
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