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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 5899-1991

24 jul 1991

Accidente del trabajo

Lo que resuelve

La SUSESO señala que no tiene facultad legal para designar peritos en un proceso judicial, pero puede emitir un informe u opinión sobre la materia si se le da acceso al expediente respectivo.

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Destinatario

UN JUZGADO DEL CRIMEN

Texto completo

Ese Tribunal solicitó que esta Superintendencia designara dos personas para practicar un peritaje en relación con los hechos de la causa Rol Nº16.689-5, por muerte por electrocución de una persona.

Al respecto, puedo comunicarle que las funciones de esta Superintendencia, en términos generales, se refieren a la interpretación de las leyes de previsión social y al control y fiscalización de las Instituciones de Previsión, para lo cual cuenta con las atribuciones que su propia Ley Orgánica, la Nº16.395 y otros textos legales le han conferido, entre los que figura la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Las diversas disposiciones legales por las que se rige esta Superintendencia no contemplan la facultad de designar peritos. En general, sus funciones las ejerce emitiendo informes sobre las materias cuyo conocimiento les corresponde.

Por ello, si US. lo estima conveniente esta Superintendencia podría emitir su opinión en relación al caso de que se trata para lo cual sería necesario tener acceso al expediente respectivo.

Por consiguiente, esta Superintendencia solicita a US. se sirva comunicarle la resolución que adopte al respecto.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 11/02/2002 Dictamen 5899-2002 Seguro laboral (Ley 16.744)

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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