Dictamen · SUSESO
N° 59208-2015
22 sep 2015
Destinatario
Mutualidad
Texto completo
1.- Esa Entidad ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en Ord. de la Concordancia, mediante los cuales se calificó como de origen laboral la patología de salud mental que afectó al interesado y que motivó las atenciones otorgadas a contar del 21-08-2013 y la licencia médica emitida por un total de 15 días, a contar de 31-08-2013. Señala ese Instituto que el Trastorrno adaptativo ansioso que presentó el trabajador es de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Departamento revisaron una vez más la información disponible, concluyendo que no hay nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto en cuanto al origen laboral de sus dolencias psiquiátricas que afectaron al trabajador. En efecto, la información contenida en la copia de la ficha clínica resulta insuficiente para justificar lo resuelto por ese Organismo Administrador de la Ley 16.744 y los informes psiquiátricos de enero y agosto de 2014 no permiten fundamentar el origen común de las dolencias emocionales que presentó el interesado Es menester señalar que el Estudio de Puesto de Trabajo del 11-09-2013, no cumple con las instrucciones contenidas en la Circular N° 2838, del 29-06-2012, de este Organismo Fiscalizador.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia declar que rechaza su solicitud de reconsideración, confirmando por tanto lo resuelto el Ord. N° 47548, de julio de 2014, citado en concordancias.
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