Dictamen · SUSESO
N° 66937-2013
23 oct 2013
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, que calificó como de origen común el siniestro ocurrido el 27 de mayo de 2013.
Indica que el día del accidente, antes de iniciar su jornada de trabajo, concurrió a la empresa donde presta servicios, para asistir a una reunión con su jefa de área, que había sido previamente solicitada e informada a ésta. Señala que, como en ese momento su jefa se encontraba ocupada, salió de las dependencias de la empresa, para dirigirse a hacer un trámite, a la espera de recibir una llamada del área de recursos humanos, para volver a la reunión concertada y, al cruzar la calle con una compañera de trabajo, un microbús las atropelló.
2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que calificó el referido siniestro como de naturaleza común, ya que, a su juicio, usted se expuso innecesariamente al riesgo, realizando una actividad particular y voluntaria, sin relación alguna con el trabajo.
Adicionalmente, y previo requerimiento de esta Superintendencia, la citada Mutualidad remitió el correspondiente informe de investigación de accidente y las declaraciones de la Jefa de Sección de Cajas y de la encargada de Recursos Humanos.
3.- Sobre la materia referida, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De este modo, para que se proceda a calificar un accidente como del trabajo, es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima, como podría ser, por ejemplo, una reunión de trabajo.
A su vez, el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N°16.744, señala que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
En la especie, entre los antecedentes aportados, se ha tenido a la vista la declaración efectuada por la Jefa de Sección de Cajas, en la que indica que usted no fue citada por ella para asistir a su lugar de trabajo fuera de su horario habitual, y precisa que si concurrió ese día al local, fue por su propia voluntad y sin previa citación de su parte. Además, refiere que se enteró de su visita al local sólo cuando le avisaron que usted había sido atropellada.
Por su parte, la encargada de Recursos Humanos, ha declarado que el día 27 de mayo de 2013 usted asistió a su lugar de trabajo para hablar con la jefa de cajas, quien se encontraba en reunión en ese momento. Por ello, agrega que usted se dirigió a ella para solicitarle que le avisara cuando la jefa de cajas saliera de su reunión.
Así, tomando en consideración que su presencia en su lugar de trabajo el día 27 de mayo de 2013, se debió a motivos personales, sin que haya existido una citación previa por parte de su jefatura, y habiendo acaecido el referido siniestro a las 12:30 hrs. aproximadamente -es decir, 4 horas antes del inicio de su jornada de trabajo, ya que, como usted señala en su presentación, ésta iniciaba a las 16:30 hrs- no puede estimarse dicho infortunio como un accidente ocurrido con ocasión del trabajo y tampoco como un accidente de trayecto.
Por último, respecto de lo señalado en su presentación, en cuanto a que usted no fue quien llamó a la ambulancia de la mutualidad, ni tuvo injerencia en hacerlos partícipes en la atención médica brindada, como para hacerse responsable del gasto médico particular que se le está cobrando, cabe hacer presente que la correspondiente DIAT, de 27 de mayo de 2013, que se encuentra debidamente firmada por usted, indica: "Estoy en conocimiento que si la atención de salud que solicito no está cubierta por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberé reembolsar (pagar) el valor de las prestaciones médicas que reciba, según mi previsión de salud común (...)"
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que en su caso no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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