Dictamen · SUSESO
N° 67854-2015
27 oct 2015
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Mutualidad que no calificó como de origen laboral la dolencia que sufrió y que afectó su pie derecho, que atribuye al siniestro que le ocurrió el día 17 de julio de 2015, fecha en la que, mientras se estacionaba en la calle para ir a dar mantención a una maquinaria, al bajar del furgón, no se dio cuenta de la escarcha existente, apretándose dicha extremidad que se le trabó en la rueda del vehículo, resultando lesionado.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó que negó a esta contingencia la cobertura de la Ley N° 16.744, pues, en opinión de sus especialistas médicos, el mecanismo lesional descrito por el afectado resultó insuficiente para generar la dolencia que presentó, consistente en una "Fractura Metatarsiano cerrado del Pie Derecho".
3.- Analizada la situación, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
A objeto de determinar si en esta situación se dan las condiciones previstas por la norma legal recién referida, profesionales médicos de este Organismo estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que el mecanismo lesional relatado por el trabajador (tras bajar de su vehículo, resbala producto de la escarcha, sufriendo un golpe en el pie derecho contra la rueda delantera del vehículo) fue suficiente para producir la dolencia que presentó, con el diagnóstico ya indicado (fractura metacarpiano cerrada del pie derecho).
4.- En consecuencia, esta Superintendencia califica el evento en referencia como un accidente del trabajo y, por ende, instruye a esa Mutualidad otorgarle la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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