Dictamen · SUSESO
N° 69097-2015
30 oct 2015
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto no ha reconocido como de origen laboral la lesión que sufrió y que afectara su extremidad superior izquierda (hombro) la que, en su opinión, correspondería a una secuela del accidente que sufrió el día 30 de julio de 2015.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió copia del pertinente Informe Médico que da cuenta pormenorizada de la situación del interesado, además de copia de los exámenes de imágenes (CD), Certificado de Derivación y de Rechazo, antecedentes conforme los cuales concluyó que la afección presentada por el citado trabajador es de origen no laboral, toda vez que el mecanismo lesional denunciado fue de baja energía.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que en la especie hubo un evento agudo que es compatible con el mecanismo lesional descrito por el interesado respecto del accidente que sufrió el 30 de julio de 2015.
Conforme lo indicado el cuadro doloroso generado por esa afección es de origen laboral y, por lo tanto, agregan los referidos profesionales médicos, esa fase aguda debe ser tratada como tal, requiriendo de un reposo de 30 días, debiendo, posteriormente ser derivado a su régimen común.
Finalmente, se debe precisar que por la lesión aguda laboral, no corresponde intervención quirúrgica.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa mutualidad deberá otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744 en los términos precedentemente indicados por la fase aguda exhibida por el interesado.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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