Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 69097-2015

30 oct 2015

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto no ha reconocido como de origen laboral la lesión que sufrió y que afectara su extremidad superior izquierda (hombro) la que, en su opinión, correspondería a una secuela del accidente que sufrió el día 30 de julio de 2015.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió copia del pertinente Informe Médico que da cuenta pormenorizada de la situación del interesado, además de copia de los exámenes de imágenes (CD), Certificado de Derivación y de Rechazo, antecedentes conforme los cuales concluyó que la afección presentada por el citado trabajador es de origen no laboral, toda vez que el mecanismo lesional denunciado fue de baja energía.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que en la especie hubo un evento agudo que es compatible con el mecanismo lesional descrito por el interesado respecto del accidente que sufrió el 30 de julio de 2015.

Conforme lo indicado el cuadro doloroso generado por esa afección es de origen laboral y, por lo tanto, agregan los referidos profesionales médicos, esa fase aguda debe ser tratada como tal, requiriendo de un reposo de 30 días, debiendo, posteriormente ser derivado a su régimen común.

Finalmente, se debe precisar que por la lesión aguda laboral, no corresponde intervención quirúrgica.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa mutualidad deberá otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744 en los términos precedentemente indicados por la fase aguda exhibida por el interesado.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre accidente del trabajo

Dictamen SUSESO N° 59631-2026, de 29.04.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. El accidente sufrido por el trabajador en la cabaña proporcionada por el empleador durante una comisión de servicio debe calificarse como accidente laboral ("con ocasión del trabajo"), ya que la lesión fue causada por una condición insegura de la infraestructura (un…

Dictamen SUSESO N° 16543-2026, de 02.02.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidentes del Trabajo. Trabajo a distancia teletrabajo. Se confirma la calificación de origen común de un infortunio acontecido en el domicilio de una persona trabajadora. Dado que no existía contrato o anexo registrado que autorizara la prestación de servicios a distancia, ni conocimiento de la…