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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 71678-2008

2 dic 2008

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de la forma en que una empresa domiciliada en el extranjero puede declarar y pagar las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley N°16.744, de un trabajador chileno, habiendo celebrado un contrato de trabajo de acuerdo a las leyes chilenas, para ser ejecutado en Chile.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que, de los antecedentes acompañados por Ud., en especial, el Oficio Ord. N°4182/0203, de 12 de noviembre de 2001, de la Directora del Trabajo, se desprende que el empleador que carezca de domicilio y residencia en Chile, debe, como requisito mínimo, constituir representante o mandatario en el país, con residencia y domicilio dentro del territorio, con poderes y facultades suficientes, para responder de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la legislación laboral y de seguridad social, como incluso de las sanciones que pudiere aplicar la autoridad.

Por su parte, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, actual Superintendencia de Pensiones, mediante su Oficio Ord. N°667, de 17 de enero de 2008, concuerda con la Dirección del Trabajo, al señalar que no es posible que un empleador extranjero efectúe la declaración y pago de cotizaciones de seguridad social a sus trabajadores contratados para prestar servicios en Chile, si no tiene designado un mandatario o representante legal, responsable del cumplimiento de las obligaciones previsionales que tiene para con sus trabajadores.

Al respecto, esta Superintendencia concuerda con lo antes señalado, por lo que el empleador extranjero, sin domicilio y residencia en Chile, para pagar cotizaciones de la Ley N°16.744, en este país, debe constituir representante o mandatario con poder suficiente para ello.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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