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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 74311-2015

23 nov 2015

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Mutualidad, que calificó como de origen común la dolencia que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se originó a raíz del accidente que sufrió el día 06 de agosto de 2015.

Señala que en la fecha indicada, a las 06:40 horas aproximadamente, en las inmediaciones de su lugar de trabajo el pavimento presentaba imperfecciones, las cuales estaban llenas de agua debido a la lluvia que caía ese día, oportunidad en que al saltarlas, sintió un fuerte dolor en su rodilla izquierda.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. se presentó en sus dependencias médicas el 06 de agosto de 2015, refiriendo que ese día, saltó un charco mientras se dirigía hacia su lugar de trabajo, resultando con dolor intenso en su rodilla izquierda.

Señala que luego de ser evaluado clínicamente, a Ud. se le diagnosticó "Rotura degenerativa de menisco interno", patología que fue calificada como de origen común, por cuanto el mecanismo lesional que describió no tiene relación con los hallazgos imagenológicos. Por dicho motivo, Ud. fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

En la especie y con el objeto de atender debidamente su situación, los profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, concluyendo que el mecanismo lesional referido no es concordante ni de energía suficiente para determinar un cuadro de "Rotura degenerativa de menisco interno".

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que la afección que Ud. presentó en su rodilla izquierda es de origen común, por lo que no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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