← Buscar en los dictámenes
7536-1995
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
Normas citadas
- D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Texto
Esta Superintendencia, en cumplimiento de las funciones que le asignan diversas disposiciones contenidas en los cuerpos legal y reglamentario (Ley 16.744; D.S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), remitió a esa Subsecretaría el proyecto de Presupuesto para la aplicación del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que debía regir para el año 1995.
Sobre el particular y atendido que no obstante los meses transcurridos del presente año aún no se ha publicado el Decreto Supremo que apruebe el Presupuesto aplicable durante este año calendario, esta Superintendencia solicita que se arbitren las medidas conducentes a la dictación del decreto respectivo.
Se hace presente a esa Subsecretaría el imperativo de contar con el presupuesto aprobado al inicio del ejercicio, máxime si se considera que en el artículo 42 del D.S. Nº101, citado, respecto de la distribución de los excedentes, que constituyen uno de los aspectos que se aborda en el citado Presupuesto, se establece que el correspondiente Decreto Supremo debe dictarse en el mes de noviembre del año anterior.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 42 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 42
Sobre el particular y atendido que no obstante los meses transcurridos del presente año aún no se ha publicado el Decreto Supremo que apruebe el Presupuesto aplicable durante este año calendario, esta Superintendencia solicita que se arbitren las medidas conducentes a la dictación del decreto respectivo.
Se hace presente a esa Subsecretaría el imperativo de contar con el presupuesto aprobado al inicio del ejercicio, máxime si se considera que en el artículo 42 del D.S. Nº101, citado, respecto de la distribución de los excedentes, que constituyen uno de los aspectos que se aborda en el citado Presupuesto, se establece que el correspondiente Decreto Supremo debe dictarse en el mes de noviembre del año anterior.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 42 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 42