Dictamen · SUSESO
N° 76048-2011
13 dic 2011
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece, con diagnóstico de "Tendinitis de muñeca derecha", que a su juicio sería consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 29 de mayo de 2010, y que motivó la licencia médica, extendida por 8 días a contar de 09/06/2010. Esta licencia fue emitida por profesional de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, junto a resolución de rechazo y derivación a su sistema previsional de enfermedades comunes.
Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, informando que usted fue atendida el 29 de mayo de 2010, diagnosticándose Contusión de hombro y antebrazo leve. Agrega que usted consultó el 9 de junio de 2010, presentando una Tendinitis de muñeca que inicialmente se calificó como no laboral. Agrega que posteriormente se revisó esta calificación, y reconsiderando lo resuelto se calificó el cuadro como secuela de accidente de trabajo, dejando sin efecto la Resoluciónque indica, por lo cual se procedió a otorgar las prestaciones de la Ley N° 16.744 y a reembolsar el valor de aquellas que le hubieran otorgado en forma particular. Por su parte, la COMPIN informó que la licencia antes individualizada fue autorizada con fecha 6 de julio de 2010.
2.- El Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes clínicos y de la evolución de la lesión, concluyendo que respecto del evento que motivó su reclamo, la Mutual de entregó las prestaciones pertinentes, atendidas las características y la evolución de la misma.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en relación al accidente laboral en comento.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo cumple con hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.744, usted tiene derecho a solicitar atención médica a la Mutual en relación a los síntomas derivados de las secuelas del accidente sufrido.
Finalmente, esta Superintendencia lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento e informa que se han adoptado medidas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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